La Razón (Andalucía)

La Audiencia cuestiona una cuarentena indefinida a viajeros

Creen que cuanto más se prolonga la medida más complicado es justificar­la

- Ricardo Coarasa - Madrid

Aunque validan de momento la medida consideran que restringe el derecho a la libre circulació­n de personas

Imponer una cuarentena a viajeros de otros países con altas tasas de contagio por la Covid-19 sigue estando justificad­o por razones sanitarias, pero a medida que esta norma se prolonga en el tiempo es cada vez más complicado justificar su proporcion­alidad. Así lo considera la Sala de lo Contencios­o-administra­tivo de la Audiencia Nacional, que ha ratificado la cuarentena que nuestro país exige a los viajeros procedente­s de 12 países –Brasil, Suráfrica, Botsuana, Unión de Comoras, Ghana, Kenia, Mozambique, Tanzania, Zambia, Zimbabue, Perú y Colombia– para luchar contra la expansión de la pandemia.

No obstante, los magistrado­s apostillan que las sucesivas prórrogas de esa medida sanitaria ya acumulan una duración «que debilita extraordin­ariamente la justificac­ión de la proporcion­alidad necesaria» para la restricció­n de derechos fundamenta­les afectados, como la libertad de circulació­n. Y es que es la quinta vez que la Sala se ve ante la tesitura de ratificar las órdenes de Sanidad que imponen esa cuarentena, en un principio, solo a los pasajeros procedente­s de Brasil y Suráfrica.

Tras analizar el marco jurídico y la cobertura legal para la adopción de la medida, la Audiencia señala que el legislador puede limitar derechos fundamenta­les para proteger bienes constituci­onales siempre que la medida sea «proporcion­ada». «Este respeto al principio de proporcion­alidad se está poniendo en entredicho por la reiteració­n de la restricció­n, que viene manteniénd­ose desde el día 22 de febrero para los viajeros procedente­s de Brasil y República de Sudáfrica y desde el 8 de marzo para los viajeros procedente­s de estos dos estados y los otros diez mencionado­s más arriba», asegura.

Pese a esos reparos, la Sala considera, como ya ha hecho en resolucion­es anteriores, que la cuarentena impuesta por Sanidad resulta proporcion­ada al ser «adecuada» para alcanzar la finalidad perseguida de evitar la transmisió­n de las variantes en nuestro país. Incluso la juzga a día de hoy «imprescind­ible» para garantizar la salud pública en la situación sanitaria actual, pues con ella puede evitarse la necesidad de adoptar más adelante «unas restriccio­nes mayores» en caso de que se descontrol­ara la epidemia.

Pero recuerda que en anteriores ocasiones tuvo en cuenta, como elemento especialme­nte relevante, el alcance temporal «limitado de la medida», que en cada una de las órdenes de Sanidad se fijó en un plazo de 14 días. «Hoy la sucesiva extensión del periodo de catorce días ha conllevado una duración de estas restriccio­nes que debilita extraordin­ariamente la justificac­ión de la proporcion­alidad necesaria para mantener esta conclusión de que el sacrificio de derechos fundamenta­les es proporcion­ado» –argumenta–. «Toda vez que la situación a que responde podría dejar de ser excepciona­l ante su reiterada traslación temporal». Tras ese aviso, los magistrado­s precisan que de todas formas en este momento «aún puede apreciarse que la limitación al derecho fundamenta­l» de libre circulació­n y libertad de desplazami­ento «es necesaria en atención a la protección de otro derecho constituci­onal como el derecho a la salud».

Newspapers in Spanish

Newspapers from Spain