Un limbo jurídico no casual
El toque de queda será a partir del 9 de mayo la única restricción fuera del alcance de los presidentes autonómicos Solo el aval de sus Tribunales Superiores permitirá a los gobiernos regionales implementar «medidas oportunas»
Las CC AA cargarán con la «mala imagen» de las restricciones y Sánchez se beneficiará de los fondos europeos de recuperación
Sánchez basará toda su estrategia de reelección en mensajes de optimismo en referencia a la paulatina recuperación de la pandemia, en el prometedor ritmo de las vacunaciones y en la implementación de los planes de recuperación con los fondos europeos de respaldo. Pero además de potenciar la parte positiva tiene que anular la parte negativa: a partir del próximo 9 de mayo serán las Comunidades Autónomas las tengan que implementar las medidas para contener lo que se espera sean los últimos coletazos de la pandemia.
¿Pero pueden los gobiernos regionales solicitar al Gobierno central un nuevo estado de alarma? En efecto en la ley orgánica que regula el estado de alarma, su artículo que será, además del presidente del Gobierno, un presidente autonómico puede solicitar del Ejecutivo la declaración del estado de alarma, y en el artículo 6 se confirma que el procedimiento seguiría siendo el mismo que cuando las medidas de suspensión de derechos fundamentales afectan a toda la nación, es decir, un decreto acordado en el Consejo de Ministros, en el que se determinará el ámbito territorial, la duración y sus efectos. Y aquí viene el punto clave: ese decreto deberá ser aprobado por el Congreso bajo una dinámica muy diferente ya que la iniciativa partirá de un ejecutivo regional.
Por lo demás los juristas conceden generalmente que a partir de ese 9 de mayo las comunidades autónomas, aunque se coordinen en el Consejo Interterritorial de Salud, vuelven a la situación anterior al segundo estado de alarma y por lo tanto sólo pueden adoptar «medidas básicas» en materia de sanidad.
No obstante, indican que para situaciones graves pueden llegar a limitar derechos fundamentales pero sólo en casos muy definidos e individualizados valiéndose de la
Ley Orgánica de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública de 1986. Dicha norma en su artículo tres señala que con el fin de controlar las enfermedades transmisibles, la autoridad sanitaria, además de realizar las acciones preventivas generales, podrá adoptar las medidas oportunas para el control de los enfermos, de las personas que estén o hayan estado en contacto con los mismos y del medio ambiente inmediato, así como las que se consideren necesarias en caso de riesgo de carácter transmisible.
Pablo Nuevo López, profesor de Derecho Constitucional en la Universidad Abat Oliba CEU lo explica de esta manera: «Una vez termine el estado de alarma los diferentes Gobiernos autonómicos siguen teniendo instrumentos jurídicos para luchar contra la pandemia. Así, les corresponde hacer cumplir las medidas previstas en la denominada ley de la nueva normalidad, que habilita a establecer restricciones horarias y de aforo a los comercios y la hostelería, impone la obligatoriedad de las mascarillas, etc. Además, al amparo de la ley orgánica de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública, podrán «adoptar las medidas oportunas para el control de los enfermos, de las personas que estén o hayan estado en contacto con los mismos y del medio ambiente inmediato, así como las que se consideren necesarias en caso de riesgo de carácter transmisible» (art. 3)
Los distintos Tribunales Superiores de Justicia deberán autorizar o ratificar las medidas adoptadas cuando impliquen la limitación o restricción de derechos fundamentales y sus destinatarios no estén identificados individualmente, pero eso no debe verse como algo necesariamente negativo, por cuanto obligará a las CC AA a argumentar la razonabilidad y necesidad de las medidas adoptadas. De hecho hay juristas que consideran esta situación con preferible a un estado de alarma de meses y meses. Incluso se ha hablado de «una dictadura dentro de la Constitución» por la suspensión de derechos fundamentales, tales como la libertad de circulación, reunión o manifestación sin la correspondiente declaración del estado de excepción, que es la que correspondería.
¿En que se podrían concretar estas medidas? Los Ejecutivos regionales podrán limitar la movilidad de los ciudadanos sin restricciones: se podrán cerrar perimetralmente municipios, áreas sanitarias, provincias o la Comunidad Autónoma al completo. Las restricciones a la actividad comercial o empresarial también podrán ser las mismas que venían registrándose hasta ahora. La diferencia es que ahora tiene que mediar el visto bueno del los Tribunales Superiores de Justicia y, como ya ocurrió con la «desescalada previa al verano de 2020», defectos de forma o de cualquier tipo pueden retrasar que se implemente las medidas generándose un «caos» de imprevisibles consecuencias sanitarias se la pandemia vuelve a repuntar peligrosamente.
Esta es la razón por la que , al ser preguntado por la posibilidad de que se pueda aplicar un estado de alarma ‘a la carta’ que afecte a unas CCAA y a otras no, el presidente del PP Pablo Casado señalara ayer que es un «disparate» que el presidente del Gobierno se haya «negado a legislar» para ofrecer un marco jurídico que «permita a las autonomías controlar los contagios, limitar la movilidad o hacer un seguimiento eficaz de los contagiados y sus contactos». Según Casado, «no tiene sentido» que ante «cualquier repunte de contagios» una región se «tenga que esperar a que se convoque un Pleno» del Congreso y que ese Pleno «apoye un estado de alarma» en la región.