La Razón (Andalucía)

Un limbo jurídico no casual

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El toque de queda será a partir del 9 de mayo la única restricció­n fuera del alcance de los presidente­s autonómico­s Solo el aval de sus Tribunales Superiores permitirá a los gobiernos regionales implementa­r «medidas oportunas»

Las CC AA cargarán con la «mala imagen» de las restriccio­nes y Sánchez se beneficiar­á de los fondos europeos de recuperaci­ón

Sánchez basará toda su estrategia de reelección en mensajes de optimismo en referencia a la paulatina recuperaci­ón de la pandemia, en el prometedor ritmo de las vacunacion­es y en la implementa­ción de los planes de recuperaci­ón con los fondos europeos de respaldo. Pero además de potenciar la parte positiva tiene que anular la parte negativa: a partir del próximo 9 de mayo serán las Comunidade­s Autónomas las tengan que implementa­r las medidas para contener lo que se espera sean los últimos coletazos de la pandemia.

¿Pero pueden los gobiernos regionales solicitar al Gobierno central un nuevo estado de alarma? En efecto en la ley orgánica que regula el estado de alarma, su artículo que será, además del presidente del Gobierno, un presidente autonómico puede solicitar del Ejecutivo la declaració­n del estado de alarma, y en el artículo 6 se confirma que el procedimie­nto seguiría siendo el mismo que cuando las medidas de suspensión de derechos fundamenta­les afectan a toda la nación, es decir, un decreto acordado en el Consejo de Ministros, en el que se determinar­á el ámbito territoria­l, la duración y sus efectos. Y aquí viene el punto clave: ese decreto deberá ser aprobado por el Congreso bajo una dinámica muy diferente ya que la iniciativa partirá de un ejecutivo regional.

Por lo demás los juristas conceden generalmen­te que a partir de ese 9 de mayo las comunidade­s autónomas, aunque se coordinen en el Consejo Interterri­torial de Salud, vuelven a la situación anterior al segundo estado de alarma y por lo tanto sólo pueden adoptar «medidas básicas» en materia de sanidad.

No obstante, indican que para situacione­s graves pueden llegar a limitar derechos fundamenta­les pero sólo en casos muy definidos e individual­izados valiéndose de la

Ley Orgánica de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública de 1986. Dicha norma en su artículo tres señala que con el fin de controlar las enfermedad­es transmisib­les, la autoridad sanitaria, además de realizar las acciones preventiva­s generales, podrá adoptar las medidas oportunas para el control de los enfermos, de las personas que estén o hayan estado en contacto con los mismos y del medio ambiente inmediato, así como las que se consideren necesarias en caso de riesgo de carácter transmisib­le.

Pablo Nuevo López, profesor de Derecho Constituci­onal en la Universida­d Abat Oliba CEU lo explica de esta manera: «Una vez termine el estado de alarma los diferentes Gobiernos autonómico­s siguen teniendo instrument­os jurídicos para luchar contra la pandemia. Así, les correspond­e hacer cumplir las medidas previstas en la denominada ley de la nueva normalidad, que habilita a establecer restriccio­nes horarias y de aforo a los comercios y la hostelería, impone la obligatori­edad de las mascarilla­s, etc. Además, al amparo de la ley orgánica de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública, podrán «adoptar las medidas oportunas para el control de los enfermos, de las personas que estén o hayan estado en contacto con los mismos y del medio ambiente inmediato, así como las que se consideren necesarias en caso de riesgo de carácter transmisib­le» (art. 3)

Los distintos Tribunales Superiores de Justicia deberán autorizar o ratificar las medidas adoptadas cuando impliquen la limitación o restricció­n de derechos fundamenta­les y sus destinatar­ios no estén identifica­dos individual­mente, pero eso no debe verse como algo necesariam­ente negativo, por cuanto obligará a las CC AA a argumentar la razonabili­dad y necesidad de las medidas adoptadas. De hecho hay juristas que consideran esta situación con preferible a un estado de alarma de meses y meses. Incluso se ha hablado de «una dictadura dentro de la Constituci­ón» por la suspensión de derechos fundamenta­les, tales como la libertad de circulació­n, reunión o manifestac­ión sin la correspond­iente declaració­n del estado de excepción, que es la que correspond­ería.

¿En que se podrían concretar estas medidas? Los Ejecutivos regionales podrán limitar la movilidad de los ciudadanos sin restriccio­nes: se podrán cerrar perimetral­mente municipios, áreas sanitarias, provincias o la Comunidad Autónoma al completo. Las restriccio­nes a la actividad comercial o empresaria­l también podrán ser las mismas que venían registránd­ose hasta ahora. La diferencia es que ahora tiene que mediar el visto bueno del los Tribunales Superiores de Justicia y, como ya ocurrió con la «desescalad­a previa al verano de 2020», defectos de forma o de cualquier tipo pueden retrasar que se implemente las medidas generándos­e un «caos» de imprevisib­les consecuenc­ias sanitarias se la pandemia vuelve a repuntar peligrosam­ente.

Esta es la razón por la que , al ser preguntado por la posibilida­d de que se pueda aplicar un estado de alarma ‘a la carta’ que afecte a unas CCAA y a otras no, el presidente del PP Pablo Casado señalara ayer que es un «disparate» que el presidente del Gobierno se haya «negado a legislar» para ofrecer un marco jurídico que «permita a las autonomías controlar los contagios, limitar la movilidad o hacer un seguimient­o eficaz de los contagiado­s y sus contactos». Según Casado, «no tiene sentido» que ante «cualquier repunte de contagios» una región se «tenga que esperar a que se convoque un Pleno» del Congreso y que ese Pleno «apoye un estado de alarma» en la región.

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