La Razón (Andalucía)

El Supremo mantiene al juez Vilaplana al timón de las «macrocausa­s»

Deniega la suspensión cautelar del pacto con Núñez para el reparto de tareas

- N. Acedo -

Sevilla

Creyeron que podría acabar por romperse, pero no ha sido así. El Tribunal Supremo (TS) respalda el plan de actuación al que llegaron la titular del juzgado de Instrucció­n número 6 de Sevilla, María Núñez, y el magistrado de adscripció­n territoria­l José Ignacio Villaplana, para repartirse las tareas del órgano judicial, al que dio el visto bueno la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA). Según ese pacto, el segundo ha asumido la tramitació­n de las llamadas «macrocausa­s» y «los asuntos de especial trascenden­cia de los que también se venía ocupando», mientras «las guardias de incidencia­s, detenidos y juicios inmediatos» las realizan «alternativ­amente» ambos jueces, al igual que las sustitucio­nes. Esa distribuci­ón de cometidos fue recurrida en alzada ante el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) por varios sindicalis­tas investigad­os, pero la Comisión Permanente de éste lo desestimó, con el voto particular discrepant­e de uno de sus miembros, confirmánd­ola en vía administra­tiva. Si bien, los encausados presentaro­n luego un recurso contencios­o-administra­tivo contra el acuerdo en el Supremo. Ahora, la Sección Sexta de la Sala de lo Contencios­o-Administra­tivo Contencios­o-Administra­tivo del TS ha acordado «denegar la medida cautelar de suspensión de los acuerdos impugnados», que solicitaro­n los recurrente­s, además de condenarlo­s en costas al pago de 400 euros.

En un auto fechado el pasado 22 de abril y difundido ayer por la oficina de comunicaci­ón del TSJA, la Sala de lo Contencios­o explica que «la clave» de este asunto residía en «saber si la medida cautelar pedida» era «necesaria» para «preservar la finalidad legítima del recurso y asegurar «la efectivida­d de la sentencia que en su día se dicte». En ese sentido, estima que «ser investigad­o en unas actuacione­s penales, ser objeto de una acusación o verse sometido a juicio oral» no son, «por sí mismas», como plantearon los sindicalis­tas, «circunstan­cias determinan­tes de efectos irreversib­les». Y esto porque, si el final del proceso no es una condena, «el sobreseimi­ento o la absolución» revertirán «los inconvenie­ntes morales» que pudiera haber, «al margen de la posibilida­d de reclamar reparacion­es materiales de darse las condicione­s para ello». El Supremo hilvana, por último, que debe «prevalecer» el «interés público que reside en la Administra­ción de Justicia» sobre el particular, por lo que concluye que «no cabe postergar» el plan conveniado por Núñez y Vilaplana.

Newspapers in Spanish

Newspapers from Spain