El Supremo mantiene al juez Vilaplana al timón de las «macrocausas»
Deniega la suspensión cautelar del pacto con Núñez para el reparto de tareas
Sevilla
Creyeron que podría acabar por romperse, pero no ha sido así. El Tribunal Supremo (TS) respalda el plan de actuación al que llegaron la titular del juzgado de Instrucción número 6 de Sevilla, María Núñez, y el magistrado de adscripción territorial José Ignacio Villaplana, para repartirse las tareas del órgano judicial, al que dio el visto bueno la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA). Según ese pacto, el segundo ha asumido la tramitación de las llamadas «macrocausas» y «los asuntos de especial trascendencia de los que también se venía ocupando», mientras «las guardias de incidencias, detenidos y juicios inmediatos» las realizan «alternativamente» ambos jueces, al igual que las sustituciones. Esa distribución de cometidos fue recurrida en alzada ante el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) por varios sindicalistas investigados, pero la Comisión Permanente de éste lo desestimó, con el voto particular discrepante de uno de sus miembros, confirmándola en vía administrativa. Si bien, los encausados presentaron luego un recurso contencioso-administrativo contra el acuerdo en el Supremo. Ahora, la Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo Contencioso-Administrativo del TS ha acordado «denegar la medida cautelar de suspensión de los acuerdos impugnados», que solicitaron los recurrentes, además de condenarlos en costas al pago de 400 euros.
En un auto fechado el pasado 22 de abril y difundido ayer por la oficina de comunicación del TSJA, la Sala de lo Contencioso explica que «la clave» de este asunto residía en «saber si la medida cautelar pedida» era «necesaria» para «preservar la finalidad legítima del recurso y asegurar «la efectividad de la sentencia que en su día se dicte». En ese sentido, estima que «ser investigado en unas actuaciones penales, ser objeto de una acusación o verse sometido a juicio oral» no son, «por sí mismas», como plantearon los sindicalistas, «circunstancias determinantes de efectos irreversibles». Y esto porque, si el final del proceso no es una condena, «el sobreseimiento o la absolución» revertirán «los inconvenientes morales» que pudiera haber, «al margen de la posibilidad de reclamar reparaciones materiales de darse las condiciones para ello». El Supremo hilvana, por último, que debe «prevalecer» el «interés público que reside en la Administración de Justicia» sobre el particular, por lo que concluye que «no cabe postergar» el plan conveniado por Núñez y Vilaplana.