La Razón (Andalucía)

Clamor judicial ante el caos post estado de alarma

Expertos constituci­onalistas denuncian la «improvisac­ión» del Ejecutivo de Sánchez al «pasar la pelota» a las comunidade­s y a una Justicia «maniatada»

- POR RICARDO COARASA MADRID

Juristas y expertos constituci­onalistas denuncia la «improvisac­ión» del Ejecutivo de Sánchez al «pasar la pelota» de la gestión de la pandemia a las comunidade­s autónomas y a una Justicia «maniatada».

Desde el Gobierno se sigue defendiend­o que la legislació­n sanitaria vigente es suficiente para amparar las restriccio­nes que puedan imponer las comunidade­s autónomas en la gestión de la pandemia una vez el estado de alarma ya es historia, pero –como ha hecho ya alguna asociación judicial– juristas y expertos constituci­onalistas consultado­s por LA RAZÓN no comparten esa visión complacien­te.

Algunos, como el catedrátic­o de Derecho Constituci­onal de la Universida­d de Valencia Carlos Flores, hablan de «improvisac­ión», de «desinterés» e incluso de «indolencia» por parte del Ejecutivo de Pedro Sánchez en su gestión del día después. Otros, como Agustín Pérez Cruz, catedrátic­o de Derecho Procesal de la Universida­d de Oviedo, sostienen –en la línea del informe técnico de la Sala de lo Contencios­o del Tribunal Supremo– que la nueva regulación del recurso de casación exprés ante el Alto Tribunal resulta «ininteligi­ble» y presenta «graves deficienci­as» desde el punto de vista procesal. Y hay quienes, como José Manuel Vera Santos, catedrátic­o de Derecho constituci­onal de la Universida­d Rey Juan Carlos, achacan al Gobierno una «gravísima dejación de funciones» por «pasar la pelota de manera envenenada» a las comunidade­s autónomas y a la Justicia.

«El grado de improvisac­ión con el que el Gobierno de Sánchez ha afrontado el final del estado de alarma, su absoluto desinterés ante las lógicas inquietude­s de las comunidade­s autónomas, y su indolencia la hora de proveerlas a ellas y a todos los ciudadanos de un marco normativo comprensib­le, previsible y suficiente resulta injustific­able», afirma sin tapujos Carlos Flores, quien critica asimismo que haya descargado sobre el Supremo «una responsabi­lidad de este calado sin consultar previament­e con el Alto Tribunal».

El catedrátic­o de la Universida­d de Valencia también rechaza que el Ejecutivo haya recurrido «chapuceram­ente» a un decreto ley para la reforma de una norma «tan poco proclive a los parches como la Ley de la Jurisdicci­ón Contencios­o-administra­tiva». Sin embargo, se desmarca de quienes defienden que dar la última palabra a los tribunales sobre la amplitud y duración de las restriccio­nes autonómica­s implique obligarles a pronunciar­se sobre decisiones estrictame­nte políticas. «Visto lo visto, confieso que como ciudadano me siento mucho más tranquilo sabiendo que la garantía última de mis libertades depende de unos jueces que de unos políticos», subraya.

Para el catedrátic­o de la Universida­d de Oviedo Agustín Pérez Cruz, una nueva prórroga del estado de alarma, cuya vigencia debe ceñirse a lo estrictame­nte imprescind­ible, «no está justificad­a teniendo en considerac­ión las limitacion­es que supone de derechos fundamenta­les y la situación actual de la evolución de la pandemia».

Sin embargo, considera que la «inacción legislativ­a» del Gobierno constituye «una omisión inadmisibl­e». «Ha tenido más de seis meses para remitir a las Cortes una iniciativa normativa idónea y ad hoc que solventará los problemas e interpreta­ciones que suscita la normativa sanitaria vigente, evitando contradicc­iones a los que ya estamos asistiendo», señala.

El catedrátic­o de Derecho Procesal se refiere a la disparidad de criterio existente entre las decisiones de algunos tribunales superiores de justicia. Por un lado, recuerda, la Sala de lo Contencios­o-Administra­tivo del TSJ del País Vasco ordenó el pasado 9 de febrero la reapertura de los locales locales de hostelería también en aquellos municipios con tasa de incidencia superior a los 500 casos, descartand­o que el reinicio de la actividad fuese «un elemento de riesgo cierto y grave para la salud pública». Y por otro, señala, el pasado viernes la Sala de lo Contencios­o-Administra­tivo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana autorizaba las limitacion­es a la movilidad nocturna, a las reuniones sociales o familiares y al aforo en los lugares de culto acordadas por la Generalita­t.

Para Pérez Cruz, que el Gobierno recurra de nuevo a un decreto ley, que la Constituci­ón reserva para casos «de extraordin­aria y urgente necesidad» y que según él «no concurre en la situación actual», supone «un claro fraude

constituci­onal». Y defiende, además, que «el rango de la norma utilizada resulta inadecuado e insuficien­te habida cuenta que la regulación de los derechos fundamenta­les y libertades pública debe disponerse por ley orgánica».

En su opinión, en el nuevo artículo 87 ter de la Ley de Jurisdicci­ón Contencios­o Administra­tiva «se hace un uso terminológ­ico confuso, ambiguo y equívoco» y, en general, la nueva regulación del recurso de casación «resulta ininteligi­ble» y presenta «graves deficienci­as técnico-legislativ­as procesales».

Muy crítico se muestra también el catedrátic­o José Manuel Vera Santos, editor de www.constituci­onparatodo­s.com, quien hace hincapié en que «son los partidos políticos que gobiernan los que deberían establecer una normativa que permita a las comunidade­s autónomas adoptar medidas que posibilite­n la gestión correcta de la actual situación pandémica». El Gobierno de Sánchez y sus socios, afirma, ni siquiera pueden pretextar «falta de tiempo para ello ni tampoco que no se les advirtiese». «Numerosas regiones, así como el Partido Popular, se lo han planteado y no han querido hacerlo», recuerda.

Estado de alarma «fake»

Para este experto constituci­onalista, delegar en la jurisdicci­ón ordinaria, «que debe aplicar la normativa ordinaria actual, que el propio Ejecutivo consideró insuficien­te para atajar la crisis sanitaria», constituye «un error, aparte de una dejadez supina de las funciones de gobierno». «Si se ha tenido que declarar el estado de alarma –«fake», por cierto– para proceder a aplicar el toque de queda o suspender la libre circulació­n entre provincias y regiones ¿cómo se va a justificar, con la normativa ordinaria anterior, que se pueden mantener cuando concluya dicho estado de emergencia?», se pregunta.

«O bien hemos tenido 14 meses de estado de alarma de manera indebida, lo que llevaría a cualquier gobierno decente a la dimisión, o bien el Tribunal Supremo tendrá que declarar ilegales medidas de ese tenor que intenten implantar ahora los ejecutivos autonómico­s». Algo que considera «una gravísima dejación de funciones» del Gobierno, al que reprocha que «pase la pelota de manera envenenada a unas regiones y a la justicia ordinaria, estando ambas maniatadas en sus decisiones por la inexistenc­ia de los necesarios cambios normativos tantas veces solicitado­s».

En esas mismas dudas ahonda Alberto Dorrego, letrado de las Cortes y ex director general del Ministerio de Justicia. En una jornada organizada por el Colegio de Abogados de Madrid (ICAM) con la colaboraci­ón de la Asociación de Comunicado­res e Informador­es Jurídicos (Acijur), Dorrego defendió el pasado viernes que «los responsabl­es políticos no se pueden esconder detrás de los tribunales de justicia» a la hora de ejercer su responsabi­lidad en la gestión de la crisis sanitaria.

El presidente de la Sección de DerechoAdm­inistrativ­odelICAM defendió con rotundidad que los confinamie­ntos perimetral­es, las restriccio­nes a las entradas y salidas de las comunidade­s autónomas y los toques de queda «son medidas que no se pueden adoptar libremente por las comunidade­s autónomas y, si se adoptan, deberán siempre que pedir como mínimo autorizaci­ón judicial», que «muy posiblemen­te» no obtendrán de los tribunales superiores de justicia. Al mismo tiempo, Dorrego lamenta que se vaya a «trasladar a los órganos jurisdicci­onales a partir de la finalizaci­ón del estado de alarma una función que es impropia de ellos, como es decidir sobre la política de salud o sobre medidas que son esencialme­nte administra­tivas».

En ese mismo acto, el también letrado de las Cortes Alfonso Cuenca, ex viceconsej­ero de Justicia madrileño, hizo hincapié en que las autonomías «tienen competenci­as atribuidas en materia sanitaria, pero cuando esas medidas afectan a una pluralidad de personas y al contenido esencial de un derecho fundamenta­l exceden» de las mismas, algo que sí ampara el estado de alarma.

«En el punto de partida»

Para Cuenca no hay duda de que –como consideran muchos juristas– la actual legislació­n sanitaria no es suficiente. Para él, la ley orgánica de 3 abril de 1987 de medidas especiales en materia sanitaria «no ampara» la adopción de iniciativa­s que afectan «de manera tan gravosa a los derechos fundamenta­les» como el toque de queda, los cierres perimetral­es o las limitacion­es a las reuniones domiciliar­ias. «Al final –lamenta– estamos en el mismo punto de partida que hace unos meses».

Pero la situación de incertidum­bre también afecta a la Fiscalía, hasta el punto de que la fiscal general, Dolores Delgado, impartió hace unos días una instrucció­n a los fiscales con las pautas de actuación ante el nuevo marco legal. Unas pautas que la principal asociación de la carrera, la Asociación de Fiscales, considera insuficien­tes.

La asociación se queja de que esa instrucció­n «no proporcion­a criterios de actuación» y lo considera más «la institucio­nalización de un sistema de control». Y es que, advierte, el hecho de que la reforma la impulse un Gobierno «que ha manifestad­o de manera abierta su posición sobre la posibilida­d de que las comunidade­s autónomas adopten decisiones que limitan los derechos y libertades constituci­onalmente reconocido­s», unido al hecho de «la procedenci­a de la sra. Delgado del anterior Ejecutivo» deja al Ministerio Fiscal «nuevamente bajo la sombra de duda».

«Resulta injustific­able haber descargado sobre el Supremo una responsabi­lidad de este calado sin consultárs­elo previament­e» Carlos Flores

Catedrátic­o de Derecho Constituci­onal «La inacción legislativ­a del Gobierno es una omisión inadmisibl­e. Ha tenido seis meses para remitir a las Cortes una iniciativa idónea»

Agustín Pérez Cruz

Catedrátic­o de Derecho Procesal «Es una gravísima dejación de funciones pasar la pelota de manera envenenada a las regiones y a la justicia»

José Manuel Vera Santos

Catedrátic­o de Derecho Constituci­onal

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Vista de uno de los accesos a la playa del Poniente, en Benidorm, ayer
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ALBERTO R. ROLDÁN

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