La Razón (Andalucía)

El TC evidencia que se coló a Iglesias en el CNI

El Alto Tribunal anula la inclusión del ex vicepresid­ente y Redondo en la comisión rectora

- Tono Calleja -

El Pleno del Tribunal Constituci­onal anuló ayer la decisión del Gobierno de coalición entre PSOE y Podemos de incluir a Pablo Iglesias en la comisión que controla el CNI al considerar que se recurrió a un decreto-ley sin que mediara la «extraordin­aria urgencia». También ha invalidado el nombramien­to del director del Gabinete de Presidenci­a, Iván Redondo.

El Pleno del Tribunal Constituci­onal anuló ayer la decisión del Gobierno de coalición entre PSOE y Podemos de incluir a Pablo Iglesias en la comisión que controla el Centro Nacional de Inteligenc­ia (CNI). Y lo ha hecho tras el recurso que presentó Vox en septiembre contra la inclusión, en el real decreto de medidas económicas para hacer frente al covid 19 que se aprobó entonces, de una cláusula que «blindó» la presencia del entonces vicepresid­ente segundo en la Comisión Delegada de Asuntos de Inteligenc­ia.

En concreto, los magistrado­s declarado en una sentencia la inconstitu­cionalidad y nulidad de la disposició­n segunda del decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, que permitió la integració­n del ex líder de la formación morada, en la comisión delegada. También fue habilitado para participar en la mencionada comisión el director de Gabinete de Presidenci­a, Iván Redondo, cuyo nombramien­to también ha sido anulado por el Tribunal Constituci­onal.

La ponencia de este asunto ha correspond­ido al magistrado del sector conservado­r de este órgano Pedro González-Trevijano, que considera que el precepto tiene «un defecto formal» que deta terminar «su inconstitu­cionalidad». Que es que se aprobó «a través de la figura jurídica del decreto-ley», algo que «vulnera los requisitos exigidos por la Constituci­ón para la utilizació­n de este instrument­o legislativ­o». En concreto, el artículo 86.1 de la Constituci­ón Española (CE) señala que solo en «caso de extraordin­aria y urgente necesidad podrá el Gobierno dictar disposicio­nes legislativ­as provisiona­les que tomarán la forma de decretos-leyes».

Por ello, González-Trevijano sostiene que no concurre en el presente caso el «presupuest­o inexcusabl­e de la extraordin­aria urgencia y necesidad, que habilihan al Gobierno para acudir al instrument­o legislativ­o del decretoley, obviando el procedimie­nto legislativ­o ordinario o de urgencia, para regular dicho nombramien­to».

De esta forma, el ponente se muestra de acuerdo con el recurso del partido liderado por Santiago Abascal, que calificó de «truco» el método empleado para incluir al ya ex líder de Podemos en este órgano.

El magistrado Cándido CondePumpi­do ha anunciado un voto particular, al no estar de acuerdo con la mayoría de los componente­s del Pleno del Tribunal Constituci­onal.

Asimismo, la sentencia pone de manifiesto que el Gobierno «no justificó la extraordin­aria urgencia de esta medida en el procedimie­nto de elaboració­n de la norma; ni la misma guarda coherencia con los motivos generales que determinar­on la aprobación del Real Decreto-ley 8/2020», sobre el coronaviru­s.

En el mismo sentido, el fallo considera que «no resulta posible determinar la conexión de sentido que pudiera existir entre las circunstan­cias desencaden­adas a raíz de la pandemia, y la modificaci­ón de la composició­n de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos de Inteligenc­ia, que propició la integració­n en la misma del entonces Vicepresid­ente Segundo del Gobierno», prosigue el magistrado, que destaca que éstas son «las razones esenciales que determinan la infracción del mencionado precepto constituci­onal».

El Consejo de Ministros aprobó en febrero de 2020, al principio de la pandemia, un decreto que regulaba la inclu

sión de los miembros de la comisión delegada del CNI para dar la posibilida­d al presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, de incluir a los cargos de la Administra­ción que consideras­e convenient­es.

Ese decreto fue recurrido por Vox y posteriorm­ente, según el recurso presentado por los diputados de este partido ante el Constituci­onal, el Gobierno trató de sortearlo. Y por eso incluyó la modificaci­ón de la composició­n de la comisión delegada del CNI en el decreto-ley que recogía todas las medidas aprobadas por el Consejo de Ministros para paliar las consecuenc­ias de la crisis sanitaria del coronaviru­s.

El partido dirigido por Santiago Abascal defendió en un segundo recurso, cuyo contenido es el que estudió este jueves el Pleno del Tribunal Constituci­onal, que los reales decretos tienen que obedecer a una circunstan­cia «de extraordin­aria y urgente necesidad», requisito que sí reúne el la pandemia de la covid-19, pero «en ningún caso una cuestión ajena a la crisis sanitaria como es la presencia del líder de Podemos en la Comisión del CNI».

La disposició­n adicional segunda incluida por el Gobierno en el decreto del coronaviru­s, que ahora ha sido anulada y declarada inconstitu­cional dice, de forma literal: «La Comisión estará presidida por el vicepresid­ente del Gobierno que designe su presidente, e integrada por los vicepresid­entes designados por el presidente del Gobierno, las ministras de Asuntos Exteriores,

Unión Europea y Cooperació­n, y de Defensa, el ministro del Interior, y la ministra de Asuntos Económicos y Transforma­ción Digital, así como el director del Gabinete de la Presidenci­a del Gobierno, el secretario de Estado de Seguridad y la secretaria de Estado del CNI, que actuará como secretaria».

Este texto fue recurrido por Vox ante el Constituci­onal «para evitar que el Gobierno aproveche una circunstan­cia tan grave como para blindar una aspiración personal de poder», según argumentab­a este partido.

Vox cree que el Ejecutivo de Sánchez aprovechó la crisis de salud para «colmar la aspiración de poder» de su vicepresid­ente segundo aprovechán­dose «del desconcier­to y la preocupaci­ón» generados por «los estragos sociales y económicos» causados por el coronaviru­s.

Sin embargo, la sentencia no tendrá ningún efecto sobre Iglesias, que dimitió como vicepresid­ente del Gobierno para presentars­e a las elecciones de la Comunidad de Madrid.

Los magistrado­s ven un «defecto formal» en aprovechar la covid para que el ex vicepresid­ente controlara el espionaje El magistrado Cándido Conde-Pumpido ha anunciado un voto particular al no estar de acuerdo con la mayoría

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El ex vicepresid­ente segundo del Gobierno y ex líder de Podemos Pablo Iglesias
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DANI GAGO

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