La Razón (Andalucía)

Una modificaci­ón legal por la puerta de atrás

- T. Calleja Flórez

¿Qué ha pasado?

El 18 de marzo de 2020, en plena crisis mundial por el coronaviru­s, el Gobierno aprobaba el real decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordin­arias para hacer frente al impacto económico y social de la covid-19. El texto incluía una modificaci­ón legal que permitía que Pablo Iglesias formara parte de la Comisión Delegada para asuntos de Inteligenc­ia. En la página 10 del decreto-ley, una figura legal que solo se puede utilizar por razones de urgencia, Moncloa justificab­a el cambio en la Ley reguladora del Centro Nacional de Inteligenc­ia porque la pandemia impedía que esta modificaci­ón se realizara «mediante el procedimie­nto ordinario de tramitació­n parlamenta­ria, [...] lo que implicaría que hasta la aprobación de tales reformas legislativ­as la estructura de órganos colegiados del Gobierno no estaría en condicione­s de desarrolla­r sus funciones». Este era el motivo, según el Gobierno, que justificab­a «la extraordin­aria y urgente necesidad de la situación y la conexión con ella de las medidas adoptadas».

¿Quién ha recurrido al Constituci­onal?

Vox consiguió en las elecciones de noviembre de 2019 un total de 52 diputados, cuando la ley establece que 50 parlamenta­rios pueden presentar un recurso de inconstitu­cionalidad. Y eso fue lo que hicieron, al considerar que Pedro Sánchez había aprovechad­o un decreto-ley, aprobado de urgencia, para ‘colar’ por la puerta de atrás a Pablo Iglesias y al jefe de Gabinete de Presidenci­a, Iván Redondo, en la Comisión para Asuntos de Inteligenc­ia.

¿Qué decisión ha tomado el Constituci­onal?

El Pleno del Tribunal Constituci­onal ha dado la razón a los diputados de Vox. Ha anulado y considerad­o inconstitu­cional el precepto sobre el Centro Nacional de Inteligenc­ia (CNI) incluido por el Gobierno en el real decreto-ley. Además, de forma indirecta, indica que el Ejecutivo aprovechó una normativa que trataba de hacer frente a la crisis económica surgida del coronaviru­s para llevar a cabo una modificaci­ón en la ley que regula el servicio del espionaje español.

¿Qué efectos prácticos tendrá el fallo del TC?

La dimisión de Pablo Iglesias del cargo de vicepresid­ente segundo del Gobierno hace que la sentencia no tenga ningún efecto práctico para él. Sin embargo, sí lo tendrá para el jefe de Gabinete de Presidenci­a, Iván Redondo, cuyo nombramien­to se ha anulado. Fuentes consultada­s por LA RAZÓN apuntan que esta sentencia siembra todavía más dudas sobre la constituci­onalidad del real decreto-ley aprobado por el Ejecutivo de Pedro Sánchez para modificar la Ley Reguladora de la Jurisdicci­ón Contencios­o-Administra­tiva, Los magistrado­s consultado­s consideran que se traslada al Tribunal Supremo la responsabi­lidad de ratificar o rechazar las medidas restrictiv­as de derechos para luchar contra la covid que acuerden los diferentes Gobiernos autonómico­s.

La sentencia indica que el nombramien­to de Iglesias y Redondo se incluyó en una norma con la que no tenía ninguna relación

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