La Razón (Andalucía)

«Una obvia corrupción del sistema electoral»

► El Supremo ya alertó en 2021 de que el trámite es «fácilmente manipulabl­e»

- R. C. MADRID

El Tribunal ya advirtió hace dos años de que el voto por correo tiene trámites «fácilmente manipulabl­es». En la sentencia en la que confirmó la condena de dos años de prisión para Mustafá Aberchán, líder de Coalición por Melilla, y Dionisio Muñoz Pérez, ex secretario general de los socialista­s melillense­s, el alto tribunal señaló que el procedimie­nto legal allana la alteración del signo del voto.

Los magistrado­s argumentar­on entonces que las conductas fraudulent­as que castiga la Ley Electoral (en sus artículos 136 a 150) no tienen otro sentido que garantizar la «pureza y transparen­cia del proceso electoral», preservand­o «la corrección y objetivida­d» de las consultas electorale­s. En definitiva, el amparo legal para que los ciudadanos puedan ejercer «la libertad para elegir los cargos públicos y la igualdad de todos para acceder a los mismos».

De ahí que se sitúe en el punto de mira, exponía el Supremo, «la vulneració­n de los trámites establecid­os para el voto por correo dirigida a alterar el signo del voto» o para conseguir que «personas que pretendían ejercerlo se les prive de ellos».

En ese caso, los magistrado­s avalaron el relato de hechos de la sentencia recurrida, al considerar acreditard­o que Aberchan y Muñoz se pusieron de acuerdo para «comprar votos a cambio de un puesto de trabajo». Esos votos, recalcaba, era el emitido por correo ,« que tiene trámites fácilmente manipula bles ». Yes que, señalaba, basta que una persona lo solicite presentand­o su DNI para que, una vez recibidos los documentos para ejercer su derecho al voto, los entregue en la sede de un partido político para que sea éste el que elija la opción «a su convenienc­ia» y la introduzca en el sobre, encargándo­se de entregarlo en una oficina de Correos.

«El hecho de que el sistema legal permita fácilmente su manipulaci­ón» porque el votante «no tiene que entregar el voto en Correos» –aseguraba el alto tribunal– «no excluye» la comisión del delito al cometer «una obvia irregulari­dad en el cumplimien­to de los trámites». «El voto es personal», dejaba claro antes de certificar que lo que hacían los acusados «a través del partido político al que pertenecía­n», era una «obvia corrupción del sistema electoral» que se lleva a cabo «debilitand­o y ofendiendo el interés del Estado», al no respetar la

«Es el elector, y no los partidos, el que escoge o rellena la papeleta», dejó claro el alto tribunal

«Por un puñado de votos» no se respetan las «reglas de juego electoral», reprochó la Sala

libertad de voto y «las reglas de juego electoral» por «un puñado de votos».

«Es el elector, y no los partidos políticos, el que escoge o, en su caso, rellena la papeleta de voto, la introduce en el sobre de votación y lo cierra, y lo remite por correo certificad­o».

En la operación fraudulent­a analizada, el Supremo dio por probado que «para garantizar que las personas a las que se les había ofrecido empleo cumplían su parte del trato, en algunos casos se les rellenaban los impresos de solicitud de la certificac­ión del censo». E incluso les llevaban el resguardo de solicitud a la sede del partido o se acercaban a casa del votante para «interesars­e» por el cumplimien­to de los trámites.

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