«Una obvia corrupción del sistema electoral»
► El Supremo ya alertó en 2021 de que el trámite es «fácilmente manipulable»
El Tribunal ya advirtió hace dos años de que el voto por correo tiene trámites «fácilmente manipulables». En la sentencia en la que confirmó la condena de dos años de prisión para Mustafá Aberchán, líder de Coalición por Melilla, y Dionisio Muñoz Pérez, ex secretario general de los socialistas melillenses, el alto tribunal señaló que el procedimiento legal allana la alteración del signo del voto.
Los magistrados argumentaron entonces que las conductas fraudulentas que castiga la Ley Electoral (en sus artículos 136 a 150) no tienen otro sentido que garantizar la «pureza y transparencia del proceso electoral», preservando «la corrección y objetividad» de las consultas electorales. En definitiva, el amparo legal para que los ciudadanos puedan ejercer «la libertad para elegir los cargos públicos y la igualdad de todos para acceder a los mismos».
De ahí que se sitúe en el punto de mira, exponía el Supremo, «la vulneración de los trámites establecidos para el voto por correo dirigida a alterar el signo del voto» o para conseguir que «personas que pretendían ejercerlo se les prive de ellos».
En ese caso, los magistrados avalaron el relato de hechos de la sentencia recurrida, al considerar acreditardo que Aberchan y Muñoz se pusieron de acuerdo para «comprar votos a cambio de un puesto de trabajo». Esos votos, recalcaba, era el emitido por correo ,« que tiene trámites fácilmente manipula bles ». Yes que, señalaba, basta que una persona lo solicite presentando su DNI para que, una vez recibidos los documentos para ejercer su derecho al voto, los entregue en la sede de un partido político para que sea éste el que elija la opción «a su conveniencia» y la introduzca en el sobre, encargándose de entregarlo en una oficina de Correos.
«El hecho de que el sistema legal permita fácilmente su manipulación» porque el votante «no tiene que entregar el voto en Correos» –aseguraba el alto tribunal– «no excluye» la comisión del delito al cometer «una obvia irregularidad en el cumplimiento de los trámites». «El voto es personal», dejaba claro antes de certificar que lo que hacían los acusados «a través del partido político al que pertenecían», era una «obvia corrupción del sistema electoral» que se lleva a cabo «debilitando y ofendiendo el interés del Estado», al no respetar la
«Es el elector, y no los partidos, el que escoge o rellena la papeleta», dejó claro el alto tribunal
«Por un puñado de votos» no se respetan las «reglas de juego electoral», reprochó la Sala
libertad de voto y «las reglas de juego electoral» por «un puñado de votos».
«Es el elector, y no los partidos políticos, el que escoge o, en su caso, rellena la papeleta de voto, la introduce en el sobre de votación y lo cierra, y lo remite por correo certificado».
En la operación fraudulenta analizada, el Supremo dio por probado que «para garantizar que las personas a las que se les había ofrecido empleo cumplían su parte del trato, en algunos casos se les rellenaban los impresos de solicitud de la certificación del censo». E incluso les llevaban el resguardo de solicitud a la sede del partido o se acercaban a casa del votante para «interesarse» por el cumplimiento de los trámites.