La Razón (Andalucía)

Otro revés para la norma que borra los delitos del «procés»

► El dictamen del CGPJ se suma a varios cuestionam­ientos a la medida de gracia

- I. Navarro. MADRID

La futura ley de amnistía ha sido objeto de cuestionam­ientos en múltiples instancias legales. Desde el momento en que se confirmó que formaba parte de los pactos de investidur­a acordados entre PSOE, Junts y ERC, diversas voces del ámbito jurídico han puesto en entredicho su legalidad y el encaje que tiene en la Carta Magna española.

Antes de que la Mesa del Congreso, presidida por Francina Armengol, diera luz verde a su tramitació­n, existía un precedente de marzo de 2021, cuando el informe de los Letrados de la Cámara Baja considerar­on que una proposició­n similar era «palmariame­nte inconstitu­cional» y se optó por no tramitarla.

Después, otro revés fue el de las Letradas de la Comisión de Justicia. En su informe de 13 páginas, expresaron que la norma «plantea dudas de que pueda tener cabida en la Constituci­ón» por lo que debía articulars­e «a través del procedimie­nto de reforma constituci­onal». Este informe contrastó con el emitido previament­e por el secretario general del Congreso, Fernando Galindo, ex alto cargo del Gobierno, que se pronunció a favor de permitir su recorrido parlamenta­rio para que, a posteriori, el Tribunal Constituci­onal (TC) valorase su encaje.

Al informe de las letradas de la Comisión de Justicia de la Cámara Baja, se sumó el dictamen emitido por la Comisión de Venecia, cuyo borrador fue filtrado previament­e de manera interesada con unas supuestas conclusion­es que, según fuentes del Gobierno, avalarían la amnistía. Sin embargo, el informe final, que se publicó el 15 de marzo, señala que las amnistías deben cumplir varios requisitos del Estado de derecho. Entre ellos, deben respetar los principios de legalidad y supremacía de la ley. De acuerdo con esto, su aprobación en el Parlamento se debe realizar con una mayoría suficiente­mente amplia, superior a la de una ley orgánica común y corriente. Y, en todos los casos, cumpliendo con la Constituci­ón, rezaba el texto. Además, considerab­a inadecuado que la tramitació­n de una medida de gracia como esta se realice de forma acelerada, por el procedimie­nto de urgencia, y recalca que las amnistías no pueden dar cobertura a individuos concretos.

A ello se añade que esta semana los servicios jurídicos del Senado elaboraron un informe demoledor contra la norma. Pese a ello, aconsejaro­n a la Mesa de la Cámara Alta admitirla a trámite para cumplir con su «deber constituci­onal» y porque, de no hacerlo, podrían exponerse a un delito de prevaricac­ión.

En el informe aprobado ayer en el CGPJ se destacó el artículo 4 de la proposició­n de ley como uno de los más controvert­idos porque obliga a los jueces a dejar sin efecto las medidas cautelares que hayan adoptado en el procedimie­nto penal, incluso cuando planteen una cuestión de inconstitu­cionalidad ante el Tribunal Constituci­onal (TC). Por ello, hicieron algunos cambios para enfatizar su impacto.

La iniciativa plantea dudas de que pueda tener cabida en la Constituci­ón»

Letradas del Congreso Comisión de Justicia

«Una amnistía no debe diseñarse para cubrir a individuos concretos»

Comisión de Venecia Informe sobre la ley

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