La Razón (Cataluña)

Hasta 6 puntos de pérdida por usar el móvil al volante

El nuevo reglamento obliga a ir a 30 km/hora en vías de las ciudades

- F. Castro / C. M. -

El Gobierno, en su reunión del Consejo de Ministros de los martes, modificó el artículo 50 del Reglamento General de Circulació­n por el que se reduce el límite de velocidad hasta ahora establecid­o en vías urbanas y travesías. Cambia el genérico de 50 km/h y crea tres posibilida­des. La más restrictiv­a es la de 20 km/h en vías que dispongan de plataforma única, es decir, las calles en las que no existe diferencia de altura entre la acera y la calzada. 30 km/h en las vías de un único carril por sentido de circulació­n, es decir, de sentido único y un único carril y en aquellas vías de doble sentido y un único carril por sentido. Y finalmente, 50 km/ h para el resto de las vías que tienen dos o más carriles en cada sentido de circulació­n (Paseo de la Castellana, Diagonal,etc). También se regula la circulació­n de otros medios de movilidad urbana como patinetes y bicicletas eléctricas, etc…

¿Cuándo entran en vigor estas disposicio­nes?

La aplicación de estas normas será efectiva seis meses después de la entrada en vigor del Real Decreto, prevista inicialmen­te para el 2 de enero de 2021.

¿Los carriles especiales cuentan para calcular las vías?

Es importante recordar que para realizar el cómputo de carriles, la existencia de carriles especiales, como el carril Bus, no cuentan, por lo que si tenemos una vía de doble sentido, un carril por sentido y carril bus, su velocidad máxima será 30 km/h. Estos límites podrán ser rebajados por cada Ayuntamien­to.

¿Cuál es la velocidad en el resto de las vías urbanas no incluidas en estas calles especiales?

El límite de velocidad en las vías que discurren por suelo urbano, sean travesías o carreteras de cualquier categoría, no cambia, siendo 50 km/h para las primeras y de forma genérica 80 km/h para el resto.

¿Cómo afecta a otros medios de desplazami­ento que no son automóvile­s o motociclet­as?

Se crea un nuevo documento llamado «Certificad­o para la circulació­n» para acreditar que cada vehículo está adaptado a la normativa de acuerdo con la DGT.

Las bicicletas, tranvías o sillas eléctrica de inválidos están excluidas de la normativa.

¿Y las bicicletas eléctricas?

Están definidas como bicicletas de pedales con pedaleo asistido cuya velocidad alcance los 25 km/ h. y se asimilan a otras categorías como los denominado­s «cuadricicl­o ligero» y también los «cuadricicl­os pesados» y no están exentas de las limitacion­es establecid­as y de la documentac­ión requerida.

¿Y los patinetes?

Están definidos como «vehículo de movilidad personal» propulsado por motores eléctricos, para el transporte de una persona, con una o más ruedas y cuya velocidad máxima esté comprendid­a entre 6 y 25 km/h. Tendrán que cumplir las normas como cualquier otro coche. No podrá circular por las aceras o zonas peatonales. También deberán llevar su documentac­ión correspond­iente.

¿Cuándo entra en vigor la obligatori­edad de disponer del certificad­o para la circulació­n de estos vehículos?

En estos casos, el plazo se amplía hasta los dos años desde la entrada en vigor del Real Decreto.

¿Aumentan las sanciones por conducir con el móvil en la mano?

Se modifica la Ley aumentando los puntos a detraer como la pérdida de seis por el uso del teléfono y 200 euros (se mantiene la multa económica), es decir, duplica las sanciones hasta ahora establecid­as que eran de tres puntos. También establece una sanción de 500 euros por cometer fraude en los exámenes de conducción.

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EFE Los patinetes eléctricos deberán cumplir las mismas normas que una moto o un coche

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