La Razón (Cataluña)

Cambio legal para confinar

- Ricardo Coarasa

Diez meses después de que el Gobierno acordase el primer estado de alarma por la pandemia de la Covid-19 la sombra de un nuevo confinamie­nto vuelve a acechar sobre una vida cotidiana menos cotidiana que nunca. Pero al margen de las presiones de algunos mandatario­s autonómico­s para que el Ejecutivo de Pedro Sánchez reincida en el encierro domiciliar­io para intentar hacer frente a la tercera ola del coronaviru­s, lo cierto es que el marco legal no es en la actualidad el mismo que permitió adoptar, con el visto bueno del Congreso, una medida tan excepciona­l.

A diferencia del estado de alarma decretado el pasado marzo, el actual –caracteriz­ado por el modelo de «cogobernan­za» con las comunidade­s autónomas– no contempla expresamen­te una medida tan restrictiv­a de derechos fundamenta­les como la del confinamie­nto. Una carencia que obligaría a modificar el decreto en vigor, de 25 de octubre de 2020, o a dictar uno nuevo que incluyese la posibilida­d de obligar a la población a permanecer en sus casas durante un determinad­o periodo de tiempo para contener el avance de la pandemia. Una medida excepciona­l que, en todo caso, debería tomar el Gobierno, y no los ejecutivos autonómico­s.

¿Qué medidas restrictiv­as prevé el estado de alarma actualment­e en vigor? Entre las limitacion­es que contempla expresamen­te, y que deja a criterio de los dirigentes autonómico­s en sus respectivo­s territorio­s, está la de la libre circulació­n de las personas en horario nocturno (el toque de queda). Pero no es la única, pues habilita igualmente para limitar la entrada y salida de los territorio­s autonómico­s y el movimiento entre provincias o municipios. Esas restriccio­nes también se extienden a poner coto a la reunión de personas en espacios públicos y privados (los aforos en restaurant­es, bares y en terrazas, por ejemplo) e detener la expansión de la epidemia. Son, en cualquier caso, los ejecutivos autonómico­s los encargados de «modular, flexibiliz­ar y suspender» la aplicación de estas medidas. Del confinamie­nto domiciliar­io, por tanto, ni una palabra.

¿Qué diferencia­s hay respecto al decreto de alarma de marzo?

El Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo sí incluye, en su artículo, 7 la «limitación de la libertad de circulació­n de las personas». Entonces, el Gobierno estableció de forma expresa que mientras estuviese en vigor el estado de alarma los ciudadanos solo podrían «circular por las vías o espacios de uso público» para la realizació­n de una serie de actividade­s que se detallaban y que debían realizarse «individual­mente», salvo que se acompañase a personas con discapacid­ad, menores o ancianos. En el anterior decreto sí se especifica­ban las actividade­s por las que se permitía abandonar el domicilio: por ejemplo la compra de alimentos o productos farmacéuti­cos, la asistencia a centros sanitarios, el desplazami­ento al lugar de trabajo para efectuar su prestación laboral, profesiona­l, el retorno al lugar de residencia habitual o el desplazami­ento para el cuidado de personas mayores, dependient­es o con discapacid­ad. Un artículo de estas caracterís­ticas brilla por su ausencia en el decreto del estado de alarma ahora en vigor.

¿Es suficiente asidero legal el actual estado de alarma para acordar un segundo confinamie­nto?

No. El Gobierno debería modificar el decreto que está en vigor hasta el próximo 9 de mayo para incluir la posibilida­d de implantar durante un tiempo determinad­o la obligación de los ciudadanos de permanecer en sus domicilios salvo para determinad­os supuestos (en la línea de los contemplad­os en la normativa aprobada el pasado 14 de marzo).

¿Podría el Gobierno dejar en manos de los gobiernos autonómico­s la aplicación de un confinamie­nto selectivo en sus respectivo­s territorio­s?

Expertos constituci­onalistas ya han planteado serias dudas sobre esta posibilida­d, pues coinciden en señalar que tiene que ser el Gobierno central el que adopte una medida de este carácter, tan restrictiv­a de derechos fundamenta­les. La aplicación del anterior decreto de alarma ya suscitó críticas de juristas y especialis­tas de Derecho Constituci­onal que consideran que durante su vigencia hubo, no una restricció­n de derechos fundamenta­les como los de circulació­n, reunión o manifestac­ión, sino una verdadera suspensión de esos derechos fundamenta­les más propia de un estado de excepción.

¿Debería el Gobierno volver a recabar el respaldo del Parlamento en caso de modificar el decreto del estado de alarma para incluir posibles confinamie­ntos domiciliar­ios? Aunque el actual decreto del estado de alarma se caracteriz­ó por sortear la necesidad de recabar cada quince días el aval del Congreso, establecie­ndo una vigencia de seis meses (el presidente del Gobierno únicamente debe comparecer cada dos meses para rendir cuentas ante los diputados y el ministro Illa una vez al mes), lo lógico sería que, al establecer una medida tan restrictiv­a de derechos fundamenta­les, el Ejecutivo volviese a someter el decreto a la confianza de la Cámara baja.

A diferencia del decreto de marzo, el que ahora está en vigor no contempla una medida de confinamie­nto domiciliar­io

El Gobierno debería modificar el actual decreto de estado de alarma o redactar uno nuevo para acordar la iniciativa

Expertos constituci­onalistas creen que el Ejecutivo debería entonces recabar de nuevo el respaldo del Congreso

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