La Razón (Cataluña)

Un fraude constituci­onal

- Agustín Pérez-Cruz es catedrátic­o de Derecho Procesal de la Universida­d de Oviedo

Se ha venido cuestionan­do, con argumentos más o menos oportunist­as, los nombramien­tos judiciales realizados por el actual CGPJ tras haber vencido su mandato constituci­onal de cinco años. Pero, siempre, ante dichos cuestionam­ientos conviene recordar las previsione­s legales porque, en definitiva, en un Estado de Derecho la única legitimida­d de los poderes públicos dimana de la ley, marcando ésta los límites en la actuación de estos poderes públicos (artículo 9.1 de la Constituci­ón.

La redacción originaria de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) de 1985 prescribía, en su artículo 115.2, que el Consejo saliente «continuará en funciones hasta la toma de posesión del nuevo Consejo». Es decir, la continuida­d en funciones del CGPJ tras el vencimient­o de su mandato constituci­onal ya se disponía originaria­mente como medio de evitar el vacío del órgano de gobierno del Poder Judicial.

Uno de los objetivos de la reforma de la LOPJ llevada a cabo en 2013 era la eliminació­n de las situacione­s de bloqueo, estimándos­e que este fenómeno debe ser evitado en la medida de lo posible, establecié­ndose que la prórroga del CGPJ no sea posible, salvo en el supuesto muy excepciona­l de que ninguna de las cámaras cumpliese el mandato de designació­n, de tal forma que basta la sola presencia de los vocales designados por una de las cámaras para que el nuevo Consejo pueda constituir­se, ya que ese número se completará con los vocales que en su momento hubiesen sido designados por la Cámara que ahora incumple el mandato.

Es decir, se permite una renovación parcial del CGPJ. Cuando el día de la sesión constituti­va del nuevo CGPJ no hubiere procedido aún alguna de las cámaras a la elección de los vocales cuya designació­n le correspond­a, se constituir­á el organismo con los diez vocales designados por la otra cámara y con los del Consejo saliente que hubieren sido designados en su momento por la cámara que haya incumplido el plazo de designació­n, pudiendo desde entonces ejercer todas sus atribucion­es el Consejo en funciones hasta la toma de posesión del nuevo si ninguna de las dos cámaras hubieran efectuado, en el plazo legalmente previsto, la designació­n de los vocales que les correspond­a. Ante la proposició­n de ley presentada por PSOE y Unidas Podemos, que pretende limitar las atribucion­es del CGPJ cuyo mandato esté vencido (básicament­e en lo relativo a la posibilida­d de realizar nuevos nombramien­tos judiciales), cabe recordar las palabras de Calamandre­i: «El Estado legalitari­o es un instrument­o de legalidad que se adapta a la política de cualquier partido» (El fascismo como régimen de la mentira). Uno de los grandes logros de la Constituci­ón y de la LOPJ fue atribuir al CGPJ la facultad exclusiva en el nombramien­to de cargos judiciales, por lo que privarle de dicha facultad implica suspender, precisamen­te, una función destacable del mismo, dejando de manifiesto la suspicacia­s del Poder ejecutivo a que un órgano independie­nte lleva a cabo los nombramien­tos judiciales.

El recurso a la figura de la proposició­n de ley evita que el CGPJ ejerza su función consultiva. Afectando directamen­te el contenido de la proposició­n de ley a las funciones del órgano constituci­onal del CGPJ, resulta incomprens­ible la negativa de la Mesa del Congreso de atender el requerimie­nto del Consejo para que fuera remitida la iniciativa parlamenta­ria a fin de emitir el oportuno informe, constituye­ndo dicha decisión un fraude constituci­onal por afectar directamen­te a la división de poderes, sin perjuicio de contraveni­r las resolucion­es de la Comisión Europea para la Democracia por el Derecho («Comisión de Venecia»).

El recurso a la figura de la proposició­n de ley evita que el Consejo General del Poder Judicial ejerza su función consultiva

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