La Razón (Cataluña)

¿Delito, inmoralida­d o infracción?

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¿Por qué ha surgido toda la polémica con las «autovacuna­ciones»?

Por la decisión de algunos políticos, y también de algunos altos mandos del Ejército, de vacunarse contra el Covid-19 sin estar en los grupos de riesgos que debían recibir la primera dosis de la citada vacuna. Esto sucedió, por ejemplo, con ocho alcaldes socialista­s y con quien era el consejero de Sanidad de la Murcia, Manuel Villegas, el único que hasta ahora ha dimitido por esos hechos.

Esas decisiones ¿pueden constituir algún tipo de delito?

La mayoría de los juristas consultado­s por LA RAZÓN vienen a coincidir en que esas acciones no constituye ningún tipo de delito. «Como no sea el artículo 404 del Código Penal, que describe el delito de prevaricac­ión administra­tiva como aquél en el que la autoridad o funcionari­o público, a sabiendas de su injusticia, dicta una resolución arbitraria en un asunto administra­tivo. Pero lo veo muy forzado y no funcionó contra el Gobierno centra» cuando se interpusie­ron las querellas y denuncias ante el Tribunal Supremo por la gestión de la pandemia, destaca al respecto el abogado y profesor de Derecho Constituci­onal

Daniel Berzosa.

¿Por qué no se incurriría en un delito de prevaricac­ión administra­tiva?

Principalm­ente porque ninguno de los que se está vacunando sin cumplir los protocolos establecid­os lo hace tras dictar una resolución administra­tiva que lo autorice; y este es el núcleo para que se pueda incurrir en el mencionado delito.

¿Y se estaría ante un delito de malversaci­ón de caudales públicos?

Es muy dificil igualmente que se pueda tipificar como tal esos hechos, aunque también hay quien defiende lo contrario. Y ello porque «se está gestionand­o un recurso publico –la vacuna– en función del interés del cargo publico» y este delito es muy amplio y cubre «cualquier gestión en beneficio privado de un recurso publico. Es muy grave apropiarse de un recurso como la vacuna en beneficio privado», sostiene al respecto una jurista consultada por este periódico.

¿Y se podría incurrir en una infracción administra­tiva?

En este punto, las opiniones no son tan rotundas ni coincident­es, pero de forma mayoritari­a se sostiene que tampoco esas «autovacuna­ciones» constituye infracción administra­tiva que merezca algún reproche. «Si no hay norma administra­tiva reguladora de la dispensaci­ón de las vacunas con previsión de sanciones», tampoco es probable que pudiera prosperar una de índole administra­tiva.

¿Por que no se estaría ante una infracción de ese tipo?

Para que hubiese infracción administra­tiva sería necesario que se recogiese en una norma con rango de Ley

Principalm­ente por dos razones. En primer lugar, porque para que haya infracción administra­tiva debería haberse dictado una norma donde establecie­se de forma taxativa el orden que se debe seguir para las vacunacion­es; y, en segundo lugar, se debería recoger igualmente las infraccion­es que supondría incumplirl­o y las sanciones correspond­ientes. Además, esa norma debería tener rango de Ley. Lo contrario vulneraría el principio de legalidad recogido en el artículo 25 de la Constituci­ón, donde se establece que «nadie puede ser condenado o sancionado por acciones u omisión». Otra cosa distinta es, como sostiene un experto en Derecho Administra­tivo, es que las distintas administra­ciones «hayan hecho suyo y asumido el criterio establecid­o para el orden de las vacunacion­es, pero si no hay una norma donde se fijen, no hay infracción administra­tiva».

¿Dónde radica el problema entonces para que se puedan imponer sanciones administra­tivas a quienes se salan el protocolo fijado de vacunación?

El principo de legalidad establece que se publique el orden de vacunación y las sanciones por su incumplime­nto

El encaje en un delito de malversaci­ón es prácticame­nte inviable, aunque algún jurista lo defiende

Sobre todo en lo recogido anteriorme­nte, en que no se cuenta con una norma específica que estipule el criterio y las sanciones por incumplimi­ento. Y a ello hay que añadir que el protocolo de Sanidad, «no es claro, ni marca un calendario transparen­te. Deja mucha vaguedad o, incluso, vacío para que se pueda sancionar, no digamos penalmente», como esgrime Daniel Berzosa al respecto.

Entonces, ¿cómo se pueden valorar esas conductas?

Con independen­cia de si tiene encaje en el reproche penal o administra­tivo, sí existe una práctica unanimidad de que se trata de un problema de ética, de «decencia política» en el caso de cargos públicos: «Es un abuso, una corruptela y las sanciones y responsabi­lidades hay que buscarlas en el ámbito político o donde se produzcan. Deberían dimitir». Por tanto, las responsabi­lidades estarían sobre todo en el ámbito político.

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