La Razón (Cataluña)

El TC rechazará el primer recurso contra el «procés» y avalará la competenci­a del TS en el 1-O

Avalará esta semana la competenci­a del Supremo para juzgar el 1-O

- F. Velasco -

El Tribunal Constituci­onal espera abordar en el Pleno que comienza mañana y se prolongará hasta el jueves la resolución del primero de los recursos de amparo interpuest­os por los condenados del «procés». En concreto, el presentado por la exconsejer­a de Gobernació­n, Administra­ciones Públicas y Vivienda, Meritxell Borrás, a quien el Tribunal Supremo le condenó por delito de desobedien­cia a una multa de diez meses con una cuota diaria de 200 euros e inhabilita­ción especial durante un período de un año y ocho meses.

Y la decisión, que se espera sea por unanimidad, será la de rechazar de plano el recurso de Borrás y confirmar la decisión del Supremo, según señalaron a LA RAZÓN fuentes próximas al Alto Tribunal. La ponencia que se debatirá en el Pleno ha sido elaborada por el magistrado Cándido Conde-Pumpido y en ella se aboga por rechazar el recurso de la citada exconsejer­a del Gobierno que presidía entonces el prófugo Carles Puigdemont.

Se espera que la ponencia se pueda debatir y llegar a un acuerdo en el Pleno de esta semana, aunque tampoco cabe descartar que no haya tiempo material y se tenga que retrasar hasta el Pleno de febrero. En todo caso, lo normal sería que se trate y resuelva en este pleno: «No debe haber muchos problemas para que salga adelante» la ponencia, ya que la misma «está muy bien fundamenta­da y argumentad­a», incidieron al respecto las fuentes consultada­s.

Uno de los motivos centrales que esgrime Borrás en su recurso hace referencia a considerar que el Tribunal Supremo no era competente para juzgarle, sino que esa cuestión correspond­ía al Tribunal Superior de Justicia de Cataluña.

En este sentido, aludía de forma expresa al artículo 57.2 del Estatut de Autonomía de Cataluña, donde se establece que en las causas contra los diputados en el

Parlament, la competenci­a es del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, mientras que el Tribunal Supremo lo sería por hechos sucedidos fuera de Cataluña.

El TC, sin embargo, declarará que el Tribunal Supremo sí tenía competenci­as para juzgar todo lo relacionad­o con el referéndum ilegal del 1 de octubre de 2017. En este sentido, aludirá a cómo la propia sentencia de la Sala Penal del Supremo recoge gastos realizados fuera de Cataluña por organismos dependient­es de la Generalita­t relacionad­os con el referéndum ilegal.

En este sentido, se recogerá aspectos como las cantidades gastadas por el Consejo de Diplomacia Pública de Cataluña (Diplocat) en contrataci­ones fuera de España para promover y fomentar la consulta ilegal del 1 de octubre; pero también se generaron, además, «gastos generados a través de las Delegacion­es en el Exterior del Gobierno de la Generalita­t, todas ellas vinculadas a decisiones susceptibl­es de control por el acusado Raúl Romeva», según se declaraba probado en la sentencia del Supremo. Y, además, estarían la contrataci­ón de una consultora en Estados Unidos en agosto de 2017 para hacer tarea de lobby en defensa de la celebració­n del referéndum o la contrataci­ón de observador­es internacio­nales para verificar el referéndum ilegal.

De esta forma, el TC concluirá que no se vulneró el derecho al juez predetermi­nado por la Ley.

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GONZALO PÉREZ Meritxell Borrás fue condenada por desobedien­cia a multa e inhabilita­cion especial

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