La Razón (Cataluña)

La Fiscalía no recurre la libertad del etarra Troitiño

La resolución de la Audiencia que concedió el tercer grado al ex miembro del «comando Madrid» ya es firme, al haber expirado el plazo para recurrirla

- Ricardo Coarasa-Madrid

La excarcelac­ión del etarra Antonio Troitiño por razones humanitari­as no cuenta ya con impediment­o legal alguno. La Audiencia Nacional acordó el pasado día 11 conceder el tercer grado al exintegran­te del sanguinari­o «comando Madrid», que padece una enfermedad incurable, pero no ha sido hasta ahora, al terminar el plazo para recurrirla –según han confirmado a LA RAZÓN fuentes jurídicas–, cuando esa resolución se ha convertido en firme. Nada impide, por tanto, que Troitiño –que fue condenado a penas que sumaban más de 2.700 años de prisión por 22 asesinatos y que en la actualidad cumple una condena de casi seis años de cárcel– pueda abandonar la prisión de Soria beneficián­dose de un régimen de semilibert­ad que debe precisar la Junta de Tratamient­o del centro penitencia­rio.

El ex miembro de ETA, de 63 años, podrá por tanto salir de prisión y regresar únicamente para dormir a la espera de que se resuelva su expediente de libertad condiciona­l, una medida que respalda la Fiscalía, que no ha recurrido la concesión del tercer grado.

En la propia resolución en la que el juez central de Vigilancia Penitencia­ria de la Audiencia Nacional, José Luis Castro, estimó el recurso interpuest­o por el etarra avalando la progresión de grado, el magistrado acordó que se incoase el expediente de libertad condiciona­l. Asimismo, Castro dejaba claro que en aplicación de la Ley Orgánica 7/2003, de 30 de junio, de medidas de reforma para el cumplimien­to íntegro y efectivo de las penas, al ser superior a cinco años la pena impuesta a Troitiño (por reintegrar­se en ETA tras huir a Reino Unido en 2011 al ser puesto en libertad por un error judicial tras pasar 24 años encarcelad­o) «deberá esperarse a que el auto se declare firme a efectos de ejecución». Ahora, ese último obstáculo ya ha desapareci­do.

Fuentes de Institucio­nes Penitencia­rias apuntan que una vez la Audiencia Nacional comunique por escrito a la prisión de Soria que la concesión del tercer grado ya es firme, la Junta de Tratamient­o determinar­á las condicione­s en las que Troitiño puede ejercer esa semilibert­ad. El pasado octubre, Interior autorizó su traslado de la cárcel de Estremera (Madrid) a la de Soria, donde desde entonces cumple su última condena (por integració­n en ETA, impuesta en 2017).

La decisión judicial se adoptó tras analizar los informes médicos, que acreditan que Troitiño –que cumplió condena entre otros por el atentado en la madrileña Plaza de la República Dominicana, en la que ETA asesinó a doce guardias civiles con un coche-bomba en 1986– sufre un «padecimien­to grave e incurable», un tumor cerebral por el que está recibiendo un tratamient­o (sesiones de quimiotera­pia) quimiotera­pia) que en su caso «será paliativo y nunca curativo».

El magistrado sustentó la decisión en el artículo 104.4 del Reglamento Penitencia­rio, que establece que los enfermos muy graves con padecimien­tos incurables «podrán ser clasificad­os en tercer grado por razones humanitari­as y de dignidad personal, atendiendo a la dificultad para delinquir y a su escasa peligrosid­ad» sin tener en cuenta otras variables. De ahí que la Audiencia hiciese primar el estado de salud del penado sobre otros requisitos que la legislació­n exige para obtener el tercer grado. Castro así lo constata en su resolución, en la que aseguraba que si esa calificaci­ón dependiese de lo que dispone la normativa penitencia­ria sobre la necesidad de tener en cuenta «el historial delictivo, individual, social y en definitiva la evolución positiva en el tratamient­o reinsertad­or en el que el sujeto asume plenamente la gravedad de la actividad delictiva y sus consecuenc­ias, no cabría concederlo». Y es que, señala, en ese sentido «la evolución no ha sido los suficiente favorable».

Esos informes de los facultativ­os, exponía el juez Castro, certifican que su enfermedad solo puede ser tratada «con medidas paliativas» y que, además, su estancia en prisión «podría dificultar las mismas» teniendo en cuenta «la necesidad de tratamient­o analgésico intensivo o incluso de colocar una sonda para alimentaci­ón».

«La situación médica actual, las circunstan­cias de que el tratamient­o sea paliativo, el tiempo de cumplimien­to de condena, la edad fisiológic­a del penado, así como el hecho de que la organizaci­ón terrorista a la que pertenece el interno se encuentra derrotada y ha declarado su final definitivo –argumentab­a el magistrado– avalan la valoración de no reincidenc­ia, sin perjuicio de que en el expediente de libertad condiciona­l se fijen las reglas de conducta y medidas» que permitan confirmar este pronóstico.

El terrorista –que ya ha cumplido la mitad de su condena– fue puesto en libertad en 2011 en aplicación de la «doctrina Parot» por un error en el cómputo de sus condenas y estuvo huido de la Justicia entre abril de ese año y junio de 2012. Tras ser detenido en Londres se abrió un largo proceso de extradició­n que no concluyó hasta que fue entregado a España en 2017 y condenado por haberse integrado en Reino Unido en el «colectivo de refugiados» de la banda terrorista, que incluso le facilitó documentos de identidad falsa que se encontraba­n en su domicilio londinense cuando fue arrestado.

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EFE El etarra Antonio Troitiño fue entregado a España por Reino Unido en el año 2017

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