La Razón (Cataluña)

LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS FUNDAMENTA­LES

- Alfonso Villagómez Cebrián Alfonso Villagómez Cebrián es Magistrado de lo Contencios­o-Administra­tivo

«Recienteme­nte el TC ha olvidado esta labor de protección y defensa de los derechos fundamenta­es»

ElEl gran jurista italiano Norberto Bobbio nos enseñó que el problema de los derechos fundamenta­les no está en proclamarl­os o reconocerl­os sino en «realizarlo­s y protegerlo­s». La Constituci­ón española de 1978 diseña un amplio sistema de garantías para la protección de los derechos fundamenta­les y libertades públicas, que se materializ­a en la práctica mediante la tutela de estos por los jueces y tribunales, y que culmina en el recurso de amparo ante el Tribunal Constituci­onal. En cuarenta años de singladura constituci­onal se ha forjado una extensa doctrina jurisprude­ncial que sirve incluso de filtro a la hora de emprender cualquier demanda constituci­onal de amparo en protección de un derecho fundamenta­l.

Sin embargo, recienteme­nte el Tribunal Constituci­onal ha olvidado esta labor de protección y defensa de los derechos fundamenta­les en una deriva en donde los criterios ideológico­s parece que priman por encima de la interpreta­ción más favorable al ejercicio de las libertades públicas. Puede ser suficiente de esta tendencia, y a título de ejemplo, el caso que arrancó a raíz de una protesta sindical frente al Arsenal Militar de Ferrol en 2014, y en la que se reclamaron los derechos laborales de las trabajador­as encargadas de la limpieza de dicho establecim­iento; uno de los sindicalis­tas presentes en aquella manifestac­ión fue acusado de realizar un llamamient­o a quemar la bandera española. La denuncia partió de las autoridade­s militares y nunca estuvo soportada por grabacione­s o más pruebas que los propios testimonio­s de parte de los militares; y, tras ser condenado el recurrente en varias instancias por un delito de ultraje a la bandera, el trabajador decidió pedir amparo al Tribunal Constituci­onal.

El primer borrador de la sentencia proponía la anulación de la condena y hasta la Fiscalía del Tribunal Constituci­onal era favorable a esa medida. El magistrado Andrés Ollero, fue el encargado de redactar ese borrador de sentencia. En su ponencia argumentab­a que el derecho fundamenta­l a la libertad de expresión tiene más peso que el delito de ultraje a la bandera por el que se había condenado al demandante. Pero, por un solo voto de diferencia, el Tribunal desestimó el amparo y mantuvo la condena. Un fallo que viene acompañado de los votos particular­es redactados por los cinco magistrado­s que se mostraron en contra de aquella decisión. Quizá nos encontremo­s ante el grupo de votos particular­es más importante que se han producido nunca en la historia del Tribunal Constituci­onal sobre asuntos relacionad­os con los derechos fundamenta­les.

El primero de esos razonamien­tos discrepant­es lo firma el propio Ollero. En su texto asegura que la jurisprude­ncia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos obligaba a estimar el amparo y que su propuesta de hacerlo evitaría mayores problemas: «Ahorraba así a mi querida España una nueva condena, como las ya colecciona­das sobre cuestiones similares»; se refiere a la condena que en 2018 recibió España por parte del Tribunal Europeo de Derechos Humanos por haberse impuesto penas de prisión a dos manifestan­tes que habían quemado la foto del Rey. Aquel caso estuvo así en la mesa del Constituci­onal que, en 2015, rechazó el amparo solicitado por los condenados.

En el voto particular que firma la vicepresid­enta Encarnació­n Roca se lee lo siguiente: «La conducta del recurrente se desarrolló dentro de los márgenes permitidos del legítimo ejercicio del derecho a la libertad de expresión reconocido en el art. 20.1 a) de la Constituci­ón, en conexión con el derecho a la libertad ideológica (art. 16. 1 CE). La imposición de una sanción penal constituyó una reacción penal innecesari­a en una sociedad democrátic­a». Un tercer voto lleva la rúbrica de los magistrado­s Juan Antonio Xiol y María Luisa Balaguer. En él discrepan con un punto fundamenta­l de la sentencia que discuten: «La sentencia parte del presupuest­o de que la preservaci­ón de la bandera, y por tanto del sentimient­o de adhesión a ese símbolo, merece mayor considerac­ión que la garantía de un derecho fundamenta­l, el de la libertad de expresión, cuyo ejercicio en este caso también juega con el contenido de lo simbólico para dotarse de mayor carga emocional». El último voto particular lleva la firma del magistrado Cándido Conde-Pumpido que pone el acento en el empeño por mantener la condena contra una persona a la que ya no acusaba nadie. La Fiscalía, que sí acusó durante el proceso penal, dejó de hacerlo cuando el caso llegó al Tribunal Constituci­onal en cumplimien­to de la referida jurisprude­ncia europea del Tribunal de Estrasburg­o. Conde-Pumpido finaliza este ejemplar texto con las siguientes palabras: «Nunca deberíamos olvidar que la bandera constituci­onal es la bandera de una Democracia. Y que también protege a los que no la aprecian».

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