El pago de intereses negativos, en manos de los tribunales
El Banco de España deja en manos de los tribunales la posibilidad de que aquellos hipotecados cuyo préstamo registre ahora un interés negativo por el desplome del euribor recuperen el dinero que, en teoría, les debería devolver el banco. En una respuesta enviada a la Organización de Consumidores y Usuarios OCU, el organismo supervisor ha confirmado confirmado que, con anterioridad a la entrada en vigor de la ley 5/2019, que establece que las hipotecas no pueden tener intereses negativos, no existe en el ordenamiento jurídico español ninguna previsión normativa que regule la posible aplicación de tipos de interés negativos en las operaciones hipotecarias con consumidores. Según OCU, el Banco de España remite a la interpretación judicial el cumplimiento del contrato de préstamo por ser de carácter privado.
La OCU ha lanzado una campaña para reclamar a las entidades bancarias que apliquen en los contratos hipotecarios el interés que resulte de la suma del índice más el diferencial aplicable, aunque el resultado sea negativo. En un comunicado, OCU ha exigido a las entidades que «asuman las obligaciones aceptadas en los contratos de préstamo hipotecario, en concreto, las que resultan de la cláusula que regula el tipo de interés aplicable».
La asociación recordó que, en muchas de las hipotecas firmadas entre 2006 y 2010, el diferencial aplicable es inferior a 0,5%, de manera que, en un escenario en el que el euribor se encuentra en niveles cercanos a -0,5%, a muchas de estas hipotecas les corresponderá un tipo de interés negativo cuando revisen el préstamo.