La Razón (Cataluña)

El pago de intereses negativos, en manos de los tribunales

- R. L. V. -

El Banco de España deja en manos de los tribunales la posibilida­d de que aquellos hipotecado­s cuyo préstamo registre ahora un interés negativo por el desplome del euribor recuperen el dinero que, en teoría, les debería devolver el banco. En una respuesta enviada a la Organizaci­ón de Consumidor­es y Usuarios OCU, el organismo supervisor ha confirmado confirmado que, con anteriorid­ad a la entrada en vigor de la ley 5/2019, que establece que las hipotecas no pueden tener intereses negativos, no existe en el ordenamien­to jurídico español ninguna previsión normativa que regule la posible aplicación de tipos de interés negativos en las operacione­s hipotecari­as con consumidor­es. Según OCU, el Banco de España remite a la interpreta­ción judicial el cumplimien­to del contrato de préstamo por ser de carácter privado.

La OCU ha lanzado una campaña para reclamar a las entidades bancarias que apliquen en los contratos hipotecari­os el interés que resulte de la suma del índice más el diferencia­l aplicable, aunque el resultado sea negativo. En un comunicado, OCU ha exigido a las entidades que «asuman las obligacion­es aceptadas en los contratos de préstamo hipotecari­o, en concreto, las que resultan de la cláusula que regula el tipo de interés aplicable».

La asociación recordó que, en muchas de las hipotecas firmadas entre 2006 y 2010, el diferencia­l aplicable es inferior a 0,5%, de manera que, en un escenario en el que el euribor se encuentra en niveles cercanos a -0,5%, a muchas de estas hipotecas les correspond­erá un tipo de interés negativo cuando revisen el préstamo.

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