El CGPJ advertirá que la ley del «solo sí es sí» choca con la Constitución
Vulneraría el derecho a la presunción de inocencia al invertir la carga de la prueba en los juicios por delitos sexuales
El Consejo General del Poder Judicial prevé responder de forma más que crítica a la Ley Orgánica de Garantía Integral de la Libertad Sexual, la conocida como la Ley del «Sólo sí es sí», elaborada por el Ministerio de Igualdad que dirige Irene Montero. Con independencia de reprochar la técnica técnica legislativa, al optar por una ley orgánica cuando ésta sólo debe realizarse si se ven afectados de forma esencial derechos fundamentales, cuestiona muy seriamente no pocos de los aspectos esenciales de la misma.
En este sentido, el órgano de gobierno de los jueces y magistrados advierte que, tal como está redactado el anteproyecto de Ley, sería inconstitucional buena parte del mismo; en concreto, por afectar al derecho a la presunción de inocencia recogido en el artículo 24 de la Constitución.
Así, en el anteproyecto se recoge que se busca un cambio de perspectiva sobre el régimen de valoración de la prueba en los procesos por delitos sexuales, es decir, invertir la carga de la prueba y que tenga que ser el acusado quien soporte el tener que demostrar su inocencia. Al respecto, el informe –al que todos los vocales podrán realizar propuestas al elaborado por Roser Bach, Pilar Sepúlveda y Juan Manuel Fernández– Fernández– deja bien claro que ello plantea «graves problemas de compatibilidad constitucional» con el derecho a la presunción de inocencia con cualquier «intervención penal que comporte o estimule una inversión de la carga de la prueba sobre los elementos constitutivos» del delito.
Por ello, el texto debería modificarse en ese aspecto para «no introducir riesgo alguno de afectación del principio de presunción de inocencia» y no incurrir en «fórmulas normativas de tipificación que sugieran modificación de la carga de prueba» , la cual debe recaer sobre las acusaciones.
Otro de los aspectos esenciales del informe es lo que se refiere una nueva definición de consentimiento o absorción del delito de abusos sexuales en el de agresión sexual. Así, en el texto del Ministerio de Igualdad se considera que no existe consentimiento «cuando la víctima no haya manifestado libremente por actos exteriores, concluyentes e inequívocos conforme a las circunstancias concurrentes, su voluntad expresa de participar en el acto». Al respecto, el CGPJ entiende que esa nueva definición de consentimiento no es algo que «pueda evitar la victimización secundaria, pues el debate girará sobre la existencia de todos los elementos que se integran en la definición» y porque, además, en el actual Código Penal estos delitos «ya se asienta sobre la idea del consentimiento».