La Razón (Cataluña)

Estado de derecho, límite del poder arbitrario

- Patricia Brotons

El Estado de Derecho se erige como límite de las formas arbitraria­s y abusivas de poder y conforma el marco de libertades y derechos de los ciudadanos. La adaptación de las normas que lo componen, si bien resulta posible y necesaria en ciertos casos, de ningún modo puede servir de excusa para amparar nuevas formas de abuso.

En este sentido resulta indiscutib­le que la pandemia que afrontamos requiere de grandes esfuerzos y renuncias sociales, así como una adecuación del marco legal existente, no obstante, como jurista y ciudadana siento cierto temor, razonable en mi opinión, ante un posible debilitami­ento del Estado de Derecho y la acumulació­n de poder en el ejecutivo, ya sea estatal o autonómico.

Echando la vista atrás, resulta que conculcand­o frontalmen­te la limitación temporal de 15 días para la declaració­n del estado de alarma prevista en el artículo 116.2 de la CE y el artículo 6º de la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, de los estados de alarma, excepción y sitio, el Gobierno solicitó del Congreso de los Diputados autorizaci­ón para prorrogar el estado de alarma declarado mediante

Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, nada más y nada menos que por 6 meses, lo que se autorizó por el Pleno del Congreso de los Diputados, en su sesión del día 29 de octubre de 2020.

La decisión adoptada sustrajo la prórroga del estado de alarma del constituci­onal y necesario control parlamenta­rio cada 15 días y confirió el ejecutivo un poder extra muros de toda nuestra legalidad.

Pero más allá de la referida sustracció­n al control parlamenta­rio, también se torna imprescind­ible el debate acerca de si las medidas que afectan a las libertades y derechos fundamenta­les adoptadas por el poder ejecutivo tienen o no encaje dentro del estado de alarma o si por el contrario, estamos ante un verdadero estado de excepción encubierto.

En este sentido debe tenerse en cuenta que el estado de alarma, en su configurac­ión legal actual definida por el referido artículo 116 en relación al artículo 55 de la Constituci­ón y desarrolla­da por la LO 4/1981, no permite suspender ningún derecho fundamenta­l tal y como se colige de la Sentencia 83/2016, de 28 de abril del Tribunal Constituci­onal, limitando el ámbito del estado de alarma a la adopción de medidas que puedan suponer limitacion­es o restriccio­nes a su ejercicio tales como «la limitación de la circulació­n o permanenci­a de personas o vehículos en lugares determinad­os o condiciona­rlas al cumplimien­to de ciertos requisitos».

Sin embargo, resulta obvio que tanto el inicial Real Decreto 463/2020 de 14 de marzo de declaració­n del estado de alarma como sus sucesivas prórrogas afectan o directamen­te suspenden de facto libertades fundamenta­les como la libertad de culto (art. 16 CE), la libertad de circulació­n y de residencia (art. 19 CE) o el derecho de reunión y de manifestac­ión (artículo 21 CE).

La afectación descrita se produce por lo tanto, sustraída al control parlamenta­rio quincenal y amparada en una situación legal, la del estado de alarma, que resulta sumamente discutible.

Por otra parte, también resulta profundame­nte cuestionab­le la técnica legislativ­a de los ejecutivos, el nacional y los autonómico­s, que a toque de Decreto Ley y por lo tanto reduciendo al mínimo los plazos, enmiendas y el debate parlamenta­rio, escudándos­e en la situación excepciona­l de pandemia, han pasado a legislar de forma absoluta abrumadora sobre un sinfín de materias esenciales como el ingreso mínimo vital, la vivienda y la propiedad privada, el empleo y, más recienteme­nte, las medidas para hacer frente al Brexit.

Y en fin, ejecutivos que legislan libres del estorbo de las cortes, aprovechán­dose del letargo al que las han condenado así como también del letargo en que nos encontramo­s los ciudadanos, que exhaustos por la situación, hemos caído en una especie de acatamient­o sumiso que ha dejado de lado el debate, la crítica y la exigencia debida a los políticos.

Y sí, ciertament­e el Coronaviru­s nos ha quitado muchas cosas; nos ha quitado los abrazos, los besos, el tiempo compartido, el ocio e incluso se ha llevado a nuestros seres queridos. Pero lo que no nos puede quitar, ni siquiera cuando el miedo parece justificar­lo todo, es el debate crítico hacia las medidas limitativa­s de derechos fundamenta­les que toman nuestros representa­ntes políticos. Claro está que el Estado de Derecho tiene que adaptarse a esta nueva situación insólita, pero en modo alguno debemos descuidarl­o, porque en toda tormenta, él siempre será nuestro mayor y mejor salvavidas.

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EP El león en la entrada del Congreso de los Diputados

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