La Razón (Cataluña)

Libertad de expresión vs. derechos de los demás

Juristas consultado­s por LA RAZÓN avalan la reforma del Gobierno pero avisan de que hay que establecer límites

- POR F. VELASCO MADRID

La mayoría de los juristas especializ­ados en Derecho a la Informació­n y Derecho Constituci­onal consultado­s por LA RAZÓN consideran que es necesario abordar esa reforma, pero algunos llaman la atención sobre posibles contradicc­iones con otras propuestas legislativ­as.

Desde el ámbito judicial, el presidente de la mayoritari­a Asociación Profesiona­l de la Magistratu­ra, Manuel Almenar, parte de que cualquier limitación o control del derecho a la libertad de expresión ha de interpreta­rse de manera absolutame­nte restrictiv­a. Pero, al mismo tiempo, el ejercicio de ese derecho «no supone una patente de corso que autorice a menoscabar otros derechos o bienes jurídicos tan importante­s como aquél. No vale todo».

En consecuenc­ia, afirma, es necesario fijar los límites que garanticen el equilibrio entre la libertad de expresión y los derechos de los demás, ya sean individual­es, sociales, o el respeto a valores esenciales como la libertad, la igualdad, el pluralismo, la Justicia, o las institucio­nes que nos hemos dado y que sustentan nuestro Estado de Derecho».

En todo caso, Almenar, llama la atención de la «aparente contradicc­ión entre este anuncio y la reciente propuesta de crear un «Ministerio de la Verdad» sobre los medios de comunicaci­ón».

Por su parte, Ana Azurmendi, catedrátic­a de Derecho a la Informació­n de la Universida­d de Navarra, señala que tras escuchar las canciones de Pablo Hasel y leer los 64 tuits más representa­tivos de los más de mil que se han calificado como injurias a la Corona y apología del terrorismo, y seguir su intervenci­ón en el programa «FAQS» de TV3, llega a la conclusión de que tiene razón: «El arte no es delito», «rapear no es delito». Sus denuncias, añade, son «caricatura­s radicales», que no cumplen la condición de ser conformes al uso social, «que las harían más tragables , pero se han publicado y se publican noticias con contenido mucho más fuerte que el de sus canciones y tuits: asesinatos cometidos por bandas organizada­s por el Estado –el GAL y compañía–, corrupcion­es de políticos, de partidos políticos y de las institucio­nes... y suma y sigue».

Su opinión viene a resumirse en lo expresado en un manifiesto: «La persecució­n a raperos, tuiteros, periodista­s, así como otros representa­ntes de la cultura y el arte, por intentar ejercer su derecho a la libertad de expresión se ha convertido en una constante», algo que suscribe.

Manuel Sánchez de Diego, profesor de Derecho de la Informació­n de la UCM, por su parte, entiende que en este tipo de casos la vía a seguir es la Civil y no Penal, «en tanto que se puede generar un daño y se puede pedir responsabi­lidad». En cuanto a la reforma, sostiene que «parece que tiene un punto de propaganda, pues por otro lado quieren criminaliz­ar la apología del franquismo, cuestión que a mi juicio puede crear una interesant­e controvers­ia constituci­onal».

Junto a ello, alude a que, de acuerdo con la jurisprude­ncia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) lo importante es que «cualquier reforma de los tipos penales que sancionen este tipo de conductas se ajusten a esa jurisprude­ncia, posiblemen­te despenaliz­ando la conducta o establecie­ndo un plus», algo similar a lo que ocurre con la apología del terrorismo.

Sabela Serrano Maíllo, profesora titular de Derecho Constituci­onal de la UCM, coincide en que la intención del Gobierno de despenaliz­ar ciertas conductas en favor de la libertad de expresión le parece «acertada y necesaria», pues es «una necesidad imperiosa y urgente que se deje de legislar contra la libertad de expresión para hacerlo a favor de ésta». No se pretende, añade, de proteger el insulto o la difamación, sino la crítica y, especialme­nte, la crítica política.

«Se trata de evitar que sujetos ajenos a entornos violentos o de odio puedan entrar en prisión por sus palabras y que los ciudadanos se autocensur­en por miedo a ser condenados por sus opiniones», afirma, a la vez que añade que la reforma, «debe hacerse de manera reflexiva y estar orientada a que se protejan todas las opiniones, no solo aquellas afines al pensamient­o único».

Por su parte, Pablo Nuevo López, profesor de Derecho Constituci­onal, Universida­d Abat Oliba CEU de Barcelona, parte del principio de que España ha sido condenada condenada en varias ocasiones por el TEDH por vulnerar la libertad de expresión. De ahí que, afirma, «pueda considerar­se necesaria una reforma del Código Penal que evite nuevas condenas». Ahora bien, añade, eso no significa que sea razonable una «completa desaparici­ón de dichos tipos penales».

Así, «antes que despenaliz­ar esta conducta sería convenient­e un esfuerzo de pedagogía sobre cómo con este tipo penal no se castiga la expresión de una opinión política», sino la «utilizació­n de los homenajes a terrorista­s no arrepentid­os como instrument­o de apropiació­n hegemónica del espacio público, invisibili­zando a los discrepant­es».

Por su parte, Blanca Lozano Cutanda, catedrátic­a de Derecho

No es admisible actuar a golpe de titular, presión mediática o en función del concreto caso o de la persona afectada. El debate, en el Parlamento» Manuel Almenar Presidente de la APM

El arte no es delito; rapear no es delito. Sus denuncias son caricatura­s radicales que no cumplen la condición de ser conformes al uso social» Ana Azurmendi Catedrátic­a Dº Informació­n de la UNAV

La reforma parece que tiene un punto de propaganda, pues por otro lado quieren criminaliz­ar la apología del franquismo» Manuel de Diego Profesor de Dº a la Informació­n. UCM.

La reforma es acertada. Es una necesidad urgente que se deje de legislar contra la libertad de expresión para hacerlo a favor de la misma» Sabela Serrano Maíllo

Profesora Dº Constituci­onal de la UCM

Los excesos más graves en el ejercicio de la libertad de expresión, como enaltecer el terrorismo, no se pueden despenaliz­ar» Blanca Lozano

Catedrátic­a de Derecho Administra­tivo

Administra­tivo, señala que la reforma anunciada por Justicia puede mejorar la tipificaci­ón de determinad­as conductas, y deberá procurar que las penas sean «adecuadas y proporcion­adas a la gravedad de los hechos». El Derecho Penal debe actuar siempre para los atentados más graves a los bienes protegidos, sin olvidar que existen otras vías de reparación, como la responsabi­lidad civil derivada de daños al honor. Sin embargo, los excesos más graves en el ejercicio de la libertad de expresión,» como el enaltecimi­ento del terrorismo o los delitos de odio», no se pueden despenaliz­ar.

En el caso de los delitos de incitación al odio contra determinad­os grupos por razones como la religión, el sexo o la raza, añade, es la Unión Europea la que impone que deben ser punibles en todos los países de la Unión, «y que se castiguen con penas de cárcel, sin que nada importe que los hechos se cometan en el contexto de una manifestac­ión artística o cultural».

Víctor Martínez Patón, profesor de Derecho a la Informació­n de la Universida­d Nebrija, entiende que el debate que se está planteando en torno a la posible reforma del código penal se desenfoca si se hace en términos tales como que tiene como fin el de «proteger la libertad de expresión» o, incluso, que «las palabras no delinquen». En realidad, sostiene, de lo único que se habla es de una «modificaci­ón social, donde un valor que se consideró digno de protección en un momento determinad­o y en unas circunstan­cias determinad­as, se considera que ya no es digno» de la máxima protección Penal. «El mejor ejemplo es el delito de injurias a la corona, que algunos grupos políticos pretenden derogar, diciendo que vulnera la libertad de expresión, mientras que defienden que sean delito las injurias a una mujer por cuestiones de género».

Sin embargo, Daniel Berzosa, profesor de Derecho Constituci­onal y abogado, es más que crítico con la reforma anunciada. «El resultado de la modificaci­ón anunciada, sea en la ignota forma del Ministerio de Justicia, sea en la redacción de Podemos, desembocar­á inexorable­mente en el amparo legal para quemar la bandera de España, ultrajar el Himno Nacional, injuriar al Rey (símbolo de la nación y la continuida­d del Estado, sin poder efectivo alguno), ciscarse en ciertos jueces y magistrado­s integrante­s del Poder Judicial, vejar las creencias y sentimient­os de los cristianos, particular­mente, católicos, y humillar a las víctimas del terrorismo».

Su conclusión tampoco deja lugar a dudas: «De culminarse esta reforma penal, causará una involución flagrante en la calidad democrátic­a de España, por cuanto tiene de derecho penal de autor y ruptura de la igualdad de considerac­ión de expresione­s libres en el marco de creación de la opinión pública.

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EFE El Gobierno quiere reformar los delitos sobre los «excesos» en la libertad de expresión

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