Interior alega que los pisos turísticos no son «morada»
Polémica por la entrada policial en un piso donde se celebraba una fiesta ilegal
El Ministerio del Interior trató ayer de zanjar la polémica suscitada por la entrada de la policía nacional, sin orden judicial, en una casa que se encontraba celebrando una fiesta ilegal. Aseguran que es «absolutamente falso» que desde Interior hayan emitido orden o documento alguno en el que se den instrucciones sobre el acceso a espacios cerrados sin autorización judicial en el marco de la vigilancia de las medidas sanitarias para hacer frente a la Covid-19. Indican que las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad actúan, también en estos supuestos, en el marco de la legalidad. Fuentes de Interior destacan que el piso al que acceden los agentes «no constituiría morada» sino que se trataba de un «inmueble turístico» al que se le estaba dando uso para la realización de una fiesta «contraviniendo la actual normativa sanitaria».
Los hechos ocurrieron el fin de semana del 21 de marzo cuando un vecino denunció a la policía que llevaba varios días sin poder dormir por el elevado ruido de una vivienda en la que, se constató que se estaba llevando a cabo una fiesta ilegal en la calle Lagasca de Madrid.
En un vídeo, que ha trascendido, se ve cómo agentes de la Policía Nacional derriban una puerta para acceder a domicilio turístico y disolver una fiesta que no cumplía las medidas para luchar contra la Covid-19.
Según el acta de comparecencia al que tuvo acceso LA RAZÓN, los asistentes, primero se negaron a abrir la puerta ante la presencia de la Policía. Los agentes hicieron varias advertencias al constatar que había congregadas en el interior del inmueble varias personas y constatan que las personas que se encontraban en el interior habían escuchado «perfectamente» lo que les ordenaban los policías. Uno de los agentes, con formación en aperturas domiciliarias, intentó abrir la puerta de acceso a la casa. Ante esto, una de las que participaban en la fiesta manifestó, desde el interior de la vivienda, que era letrada y jurista, indicando a los agentes que no es legal su intervención, y les espetó que no tenían por qué identificarse amparados en encontrarse en un domicilio, y que, sin orden judicial, no podían acceder al interior al tiempo que les solicitó «que se marcharan del lugar o iban a perder su placa». También, la «portavoz» habría llamado «guarras, zorras y traidoras» traidoras» a las personas que se encontraban en el interior de la vivienda y habrían manifestado su intención de colaborar.
Los agentes, informaron de manera «clara, cumplida y sobradamente de la legalidad de la intervención al amparo de los artículos 1 6 .1 , 16, 5 , 9 y 13 de la Ley Orgánica 4/2015 de Protección de la Seguridad Ciudadana». También Interior defiende que la intervención policial se hizo de manera profesional».
Dueño absuelto
Un juzgado madrileño absolvió al dueño de la vivienda de un delito de desobediencia del que había sido acusado por celebrar dicha fiesta ilegal. En concreto, según consta en el auto, al que tuvo acceso Ep, la jueza acordó el sobreseimiento libre de las actuaciones respecto a uno de los dos detenidos al tratarse de una infracción administrativa leve y no de un delito de desobediencia grave. Interior destaca que uno de los detenidos solicitó un «habeas corpus» por detención ilegal y éste fue desestimado por la jueza instructora.
Desde Jupol y SUP, los dos sinun
El abogado de la defensa se querellará por allanamiento y destaca que el piso tenía un alquiler de larga duración
dicatos con mayor representación en la Policía destacan que los argumentos judiciales han respaldado la actuación de sus compañeros y subrayan que «el respaldo legal» cubría su intervención».
También desde el PP su portavoz en la comisión de Interior, Ana Vázquez ve base legal en la actuación policial.
Por su parte, el abogado de la defensa, el penalista Juan Gonzalo Ospina de Ospina Abogados, denuncia que se hizo uso de la fuerza coercitiva del Estado de manera «desproporcionada». Destaca que no abrir la puerta a un agente de policía constituye una «desobediencia leve y no grave» y advierte de que, ante la duda de si era delito o no lo que estaba ocurriendo los agentes debieron solicitar una orden judicial.
Por tanto, la defensa considera que se trata de un delito de allanamiento de morada e interpondrán varias querellas por lo ocurrido. Además, Ospina aclara que no se trata de un piso «turístico», como figura en el atestado policial, sino de un contrato de alquiler de «larga duración» con una persona jurídica (S. L).