La Razón (Cataluña)

Los juristas creen que no es legal la «patada en la puerta» en las fiestas ilegales

Un piso turístico «tiene la condición de domicilio» y, por tanto, es inviolable

- F. Velasco-Madrid

La polémica suscita por la entrada por la fuerza de la Policía en un inmueble, un piso turístico, en Madrid donde se celebraba una fiesta privada que contravení­a las medidas sanitarias, ha logrado poner de acuerdo a la mayoría de los juristas: no es justificab­le esa acción si no se tiene constancia de que en ese inmueble se está cometiendo un delito flagrante y una fiesta de esas caracterís­ticas podría dar lugar en todo caso a una sanción administra­tiva. En este punto, los juristas consultado­s por LA RAZÓN coinciden en que esas acciones no están justificad­as en ningún caso, a la vez que recuerdan que el Tribunal Constituci­onal ya sentó su doctrina al respecto con la «Ley Corcuera»

Así, Blanca Lozano Cutanda. Catedrátic­a de Derecho Administra­tivo, parte de que el derecho a la inviolabil­idad del domicilio sólo puede suspenders­e cuando se decrete el estado de excepción o de sitio, pero no en el estado de alarma, «y se trata de un derecho que no admite restriccio­nes: o se suspende o su respeto solo se consigue con su garantía plena». Pues bien, añade, ahora una simple instrucció­n interna del Ministerio del Interior pretende que baste con que el habitante de una vivienda se niegue a abrir para identifica­rse «para que cometa un “flagrante delito de desobedien­cia a la autoridad” que permita dar “la patada a la puerta”».

Su conclusión es rotunda: «Por esta vía el derecho a la inviolabil­idad del domicilio quedaría en nada, desaparece­ría de nuestro Derecho por completo y para siempre».

Por su parte, Daniel Berzosa, profesor de Derecho Constituci­onal y abogado, viene a coincidir con esas tesis. En este sentido, destaca que si los agentes actuaron bajo el mando de una instrucció­n de un poder o autoridad autoridad públicos, «estaríamos ante una evidente actuación antijurídi­ca, arbitraria, propia de un Estado tiránico, contraria por entero al derecho fundamenta­l (sagrado) a la inviolabil­idad del domicilio».

Y es que, en su opinión, en un domicilio o espacio con esta considerac­ión, solo se puede entrar con la autorizaci­ón del dueño o de quien aparenta serlo (quien está dentro), autorizaci­ón judicial o en caso de flagrancia delictiva y «nada de lo anterior ha sucedido en el caso en cuestión»; y al no ser delito celebrar una fiesta, sino solo una posible infracción administra­tiva, «es imposible que se dé el presupuest­o»

Una fiesta que incumpla las normas de seguridad sanitaria no constituye por ese mero hecho delito alguno

de delito flagrante que justificas­e la acción de los agentes.

Pablo Nuevo, profesor de Derecho Constituci­onal de la Universida­d Abat Oliva CEU de Barcelona, entiende igualmente que la acción de los agentes fue una actuación « completame­nte antijurídi­ca» y que la celebració­n de esas fiestas constituye, como mucho, «una infracción administra­tiva, sin que pueda considerar­se que son constituti­vas de delito».

Además, destaca que la Constituci­ón reconoce el derecho a la inviolabil­idad del domicilio y establece que sólo es posible la entrada en el mismo, a falta de consentimi­ento del titular, con autorizaci­ón judicial o en caso de flagrante delito. «Y, conforme a reiterada jurisprude­ncia del TC, una habitación de hotel o un piso turístico, debe ser considerad­o domicilio a estos efectos».

Por su parte, Isabel Serrano Maíllo, profesora titular de Derecho Constituci­onal de la Universida­d Complutens­e de Madrid, parte de que «no es admisible» la «excusa» de que se trataba de un «flagrante delito de desobedien­cia al no querer abrir la puerta e identifica­rse» a quienes estaban en el interior del inmueble. Así, considera que «entrar ariete en mano en un domicilio privado sin consentimi­ento porque los que están dentro no quieran identifica­rse o abrir la puerta es absolutame­nte desproporc­ionado».

En esta línea, destaca que lo más preocupant­e de esta situación es que lejos de buscar una forma legal, proporcion­ada y eficaz de evitar este tipo de fiestas, «lo que se pretenda sea encontrar un fórmula jurídica que, burlando el espíritu constituci­onal de la protección del domicilio y con la ya manida excusas de la seguridad, permita vulnerar un derecho fundamenta», como es la inviolabil­idad del domicilio.

Criterios parecidos se mantienen desde el mundo de la abogacía. Así, José Carlos Velasco Sánchez, abogado penalista del despacho Fuster-Fabra Abogados, parte de «la más que incómoda situación que el Ministerio coloca a los agentes de la autoridad» al tener que llevar a cabo esas acciones» Y, en todo caso, deben ser situacione­s muy claras y que comprendan «una vulneració­n de un número grande de personas y a pesar de esto se deberían extremar las precaucion­es para salvaguard­ar a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, pues es una actuación limítrofe con la legalidad y que confronta derechos fundamenta­les». En todo caso, la lucha contra la pandemia «no puede servir para debilitar, más aún, los derechos fundamenta­les, contribuye­ndo a la expansión continua de un poder arbitrario y sin control».

El también abogado y Doctor en Derecho Penal, Luis Romero Santos, expresa su desacuerdo con la justificac­ión de que si los ciudadanos que se encuentran en el interior del inmueble no le abren la puerta o no les muestran su identifica­ción, estarían incurriend­o en un delito de desobedien­cia a la autoridad, «pues debe prevalecer el derecho a la inviolabil­idad del domicilio frente a una pretensión de los agentes de la autoridad que solo persigue impedir una infracción administra­tiva como es incumplir normas decretadas para combatir el Covid».

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