Los juristas creen que no es legal la «patada en la puerta» en las fiestas ilegales
Un piso turístico «tiene la condición de domicilio» y, por tanto, es inviolable
La polémica suscita por la entrada por la fuerza de la Policía en un inmueble, un piso turístico, en Madrid donde se celebraba una fiesta privada que contravenía las medidas sanitarias, ha logrado poner de acuerdo a la mayoría de los juristas: no es justificable esa acción si no se tiene constancia de que en ese inmueble se está cometiendo un delito flagrante y una fiesta de esas características podría dar lugar en todo caso a una sanción administrativa. En este punto, los juristas consultados por LA RAZÓN coinciden en que esas acciones no están justificadas en ningún caso, a la vez que recuerdan que el Tribunal Constitucional ya sentó su doctrina al respecto con la «Ley Corcuera»
Así, Blanca Lozano Cutanda. Catedrática de Derecho Administrativo, parte de que el derecho a la inviolabilidad del domicilio sólo puede suspenderse cuando se decrete el estado de excepción o de sitio, pero no en el estado de alarma, «y se trata de un derecho que no admite restricciones: o se suspende o su respeto solo se consigue con su garantía plena». Pues bien, añade, ahora una simple instrucción interna del Ministerio del Interior pretende que baste con que el habitante de una vivienda se niegue a abrir para identificarse «para que cometa un “flagrante delito de desobediencia a la autoridad” que permita dar “la patada a la puerta”».
Su conclusión es rotunda: «Por esta vía el derecho a la inviolabilidad del domicilio quedaría en nada, desaparecería de nuestro Derecho por completo y para siempre».
Por su parte, Daniel Berzosa, profesor de Derecho Constitucional y abogado, viene a coincidir con esas tesis. En este sentido, destaca que si los agentes actuaron bajo el mando de una instrucción de un poder o autoridad autoridad públicos, «estaríamos ante una evidente actuación antijurídica, arbitraria, propia de un Estado tiránico, contraria por entero al derecho fundamental (sagrado) a la inviolabilidad del domicilio».
Y es que, en su opinión, en un domicilio o espacio con esta consideración, solo se puede entrar con la autorización del dueño o de quien aparenta serlo (quien está dentro), autorización judicial o en caso de flagrancia delictiva y «nada de lo anterior ha sucedido en el caso en cuestión»; y al no ser delito celebrar una fiesta, sino solo una posible infracción administrativa, «es imposible que se dé el presupuesto»
Una fiesta que incumpla las normas de seguridad sanitaria no constituye por ese mero hecho delito alguno
de delito flagrante que justificase la acción de los agentes.
Pablo Nuevo, profesor de Derecho Constitucional de la Universidad Abat Oliva CEU de Barcelona, entiende igualmente que la acción de los agentes fue una actuación « completamente antijurídica» y que la celebración de esas fiestas constituye, como mucho, «una infracción administrativa, sin que pueda considerarse que son constitutivas de delito».
Además, destaca que la Constitución reconoce el derecho a la inviolabilidad del domicilio y establece que sólo es posible la entrada en el mismo, a falta de consentimiento del titular, con autorización judicial o en caso de flagrante delito. «Y, conforme a reiterada jurisprudencia del TC, una habitación de hotel o un piso turístico, debe ser considerado domicilio a estos efectos».
Por su parte, Isabel Serrano Maíllo, profesora titular de Derecho Constitucional de la Universidad Complutense de Madrid, parte de que «no es admisible» la «excusa» de que se trataba de un «flagrante delito de desobediencia al no querer abrir la puerta e identificarse» a quienes estaban en el interior del inmueble. Así, considera que «entrar ariete en mano en un domicilio privado sin consentimiento porque los que están dentro no quieran identificarse o abrir la puerta es absolutamente desproporcionado».
En esta línea, destaca que lo más preocupante de esta situación es que lejos de buscar una forma legal, proporcionada y eficaz de evitar este tipo de fiestas, «lo que se pretenda sea encontrar un fórmula jurídica que, burlando el espíritu constitucional de la protección del domicilio y con la ya manida excusas de la seguridad, permita vulnerar un derecho fundamenta», como es la inviolabilidad del domicilio.
Criterios parecidos se mantienen desde el mundo de la abogacía. Así, José Carlos Velasco Sánchez, abogado penalista del despacho Fuster-Fabra Abogados, parte de «la más que incómoda situación que el Ministerio coloca a los agentes de la autoridad» al tener que llevar a cabo esas acciones» Y, en todo caso, deben ser situaciones muy claras y que comprendan «una vulneración de un número grande de personas y a pesar de esto se deberían extremar las precauciones para salvaguardar a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, pues es una actuación limítrofe con la legalidad y que confronta derechos fundamentales». En todo caso, la lucha contra la pandemia «no puede servir para debilitar, más aún, los derechos fundamentales, contribuyendo a la expansión continua de un poder arbitrario y sin control».
El también abogado y Doctor en Derecho Penal, Luis Romero Santos, expresa su desacuerdo con la justificación de que si los ciudadanos que se encuentran en el interior del inmueble no le abren la puerta o no les muestran su identificación, estarían incurriendo en un delito de desobediencia a la autoridad, «pues debe prevalecer el derecho a la inviolabilidad del domicilio frente a una pretensión de los agentes de la autoridad que solo persigue impedir una infracción administrativa como es incumplir normas decretadas para combatir el Covid».