El TJUE reafirma que el interés de las tarjetas revolving es usura
Las directivas europeas de protección a los consumidores no se oponen a la ley española contra la usura, la conocida como Ley Azcárate de 1908. Así lo establece el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) a través de un fallo del 25 de marzo que resuelve la cuestión prejudicial planteada por la Audiencia Provincial de Las Palmas de Gran Canaria, que observó que podía haber cierta contradicción. De esta manera, se concluye que no hay choque entre ambas normativas y los tribunales españoles pueden anular aquellas operaciones que consideren usurarias por superar su tipo de interés un determinado límite.
La Asociación de Usuarios Financieros (Asufin) interpreta que este fallo reafirma el carácter usurario de las tarjetas revolving, tal y como determinó el Tribunal Supremo el 4 marzo de 2020. En su dictamen, el Supremo tildaba de «desproporcionado y usurario» el interés de una revolving de WiZink Bank que llegó a alcanzar el 27,24% TAE en la fecha de la presentación de la demanda, muy por encima de lo que se puede considerar el «interés normal del dinero» que, en todo caso, no puede superar el 20%.
De este modo, el TJUE establece que «los Estados miembros siguen siendo competentes» para fijar el coste de máximo admisible del crédito o importe de la TAE y, según explica Asufin en un comunicado, valida el criterio recogido por el artículo 1 de la ley de represión de usura: «Será nulo todo contrato de préstamo en que se estipule un interés notablemente superior al normal del dinero».