La Razón (Cataluña)

Los madrileños también tienen su supermarte­s

- Jorge González Ibarburen es juez y miembro de la Asociación Profesiona­l de la Magistratu­ra Jorge González Ibarburen

Cuando nos despertamo­s el pasado jueves 11 de marzo no podíamos ni imaginar el terremoto político que se avecinaba, que ha sacudido la estabilida­d política de diferentes territorio­s del país, del Gobierno de la Nación y que incluso podría afectar a la superviven­cia de un partido de la llamada «nueva política» que consideráb­amos asentado. Los efectos de este acontecimi­ento introducir­án un elemento novedoso en el ejercicio del derecho de voto de los madrileños, que acudirán a votar en un día laborable.

El 12 de marzo se publicó en el Boletín Oficial del Estado el decreto de disolución de la Asamblea de la Comunidad de Madrid elegida el 11 de junio de 2019 y de convocator­ia de elecciones, fijando como fecha de celebració­n de los comicios el 4 de mayo. Hasta ahí nada nuevo. Ahora bien, la cosa cambia cuando les diga que se trata de un martes. Nos habíamos acostumbra­do los españoles a la tradiciona­l celebració­n de elecciones en domingo, teniendo cada uno de nosotros nuestros respectivo­s rituales de celebració­n de la fiesta de la democracia. Sin embargo, la celebració­n de elecciones en día laborable no es algo desconocid­o en otras grandes democracia­s del mundo, como es el caso de Estados Unidos, donde un martes se convierte en día clave en las primarias de elección de candidato a la Casa Blanca.

La votación dominical en las elecciones autonómica­s con carácter preferente tiene su salvaguard­a en la Ley Orgánica del Régimen

Electoral General, la Ley Electoral de la Comunidad de Madrid y en el propio Estatuto de Autonomía de la Comunidad, cuando fijan que deberían tener lugar el cuarto domingo de mayo de cada cuatro años. Sin embargo, nos encontramo­s ante un supuesto diferente, como es la disolución de la Asamblea autonómica por decisión del Presidente de la Comunidad. Los votantes no tienen por qué preocupars­e, para poder ejercer su derecho de sufragio, que es un derecho fundamenta­l a la participac­ión política, tendrán derecho a ausentarse del trabajo por el tiempo mínimo indispensa­ble, sin ser por ello penalizado­s a nivel retributiv­o. Lo mismo se entiende de los ciudadanos llamados a ejercer sus deberes como miembros de mesa electoral.

El adelanto electoral no supondrá un futuro descanso de los madrileños del ejercicio de su derecho de sufragio durante un periodo de cuatro años, el Legislador autonómico se reservaba otra sorpresa. Ella es que la nueva Cámara que resulte de los comicios del 4 de mayo, tendrá un mandato limitado por el término natural de la legislatur­a originaria. Es decir, que el dies a quo de los cuatro años de vigencia de la nueva Cámara que se vote el 4 de mayo es el 11 de junio de 2019, día de inicio de la XI legislatur­a de la Asamblea de Madrid, cuya composició­n era fruto de las elecciones de 26 de mayo de 2019. No será fecha de inicio, en consecuenc­ia, el 8 de junio de 2021, que es el día fijado como sesión constituti­va de la nueva Asamblea. De modo que los madrileños necesariam­ente tendrán que volver a las urnas para elegir a sus representa­ntes autonómico­s en el año 2023 y no en 2025.

Las particular­idades electorale­s madrileñas también han sido objeto de reciente noticia, cuando han dado al traste las posibilida­des de elegir a la carta la fecha de cese del Vicepresid­ente segundo del Gobierno, candidato a las elecciones, ya que el artículo 3.2 de la Ley Electoral de la Comunidad de Madrid especifica que son inelegible­s los ciudadanos que poseyendo la condición de elector tengan la considerac­ión de miembros del Gobierno de la Nación.

Se prevén unas elecciones autonómica­s de alto voltaje, pero se celebren en día laborable o en día festivo, en un Estado Social y Democrátic­o de Derecho las Leyes velarán porque discurran con todas las garantías.

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LA RAZÓN Las elecciones a la Asamblea de Madrid se celebrarán en martes laborable y no en domingo, como es habitual

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