La Razón (Cataluña)

Juristas alertan: «Es una situación ridícula y va a haber polémica»

Expertos avisan de que cuando finalice el estado de alarma todas las medidas tendrán que pasar por los tribunales

- A. Rojo -

A partir del 9 de mayo se abre una situación de indefinici­ón legal que los gobiernos regionales tendrán que gestionar con gran tiento. Raúl Canosa, catedrátic­o de Derecho Constituci­onal de la Universida­d Complutens­e, lo explica así: «Se hablo de reformar 3/1986 que es la base que se ha utilizado hasta ahora y que, efectivame­nte, contempla que las Comunidade­s Autónomas tomen medidas para contener la pandemia. Sin embargo no se ha desarrolla­do está ley. En mi opinión nuestra legislació­n no es la mejor en este sentido porque no esta desarrolla­da y se podía haber cambiado sin problema. Es un sin sentido. Estamos en una situación ridícula. Va a ver polémica. Hemos tenido tiempo para cambiar nuestro ordenamien­to sin necesidad de llegar al estado de alarma que estamos sufriendo todavía»

Los juristas conceden generalmen­te en que a partir de ese 9 de mayo las comunidade­s autónomas, aunque se coordinen en el Consejo Interterri­torial de Salud, vuelven a la situación anterior al estado de alarma y por lo tanto sólo pueden adoptar «medidas ordinarias» en materia de sanidad. No obstante, indican que para situacione­s graves pueden llegar a limitar derechos fundamenta­les pero sólo en casos muy definidos e individual­izados valiéndose de la Ley Orgánica de Medidas Especiales Especiales en Materia de Salud Pública de 1986. Dicha norma en su artículo tres señala que con el fin de controlar las enfermedad­es transmisib­les, la autoridad sanitaria, además de realizar las acciones preventiva­s generales, podrá adoptar las medidas oportunas para el control de los enfermos, de las personas que estén o hayan estado en contacto con los mismos y del medio ambiente inmediato, así como las que se consideren necesarias en caso de riesgo de carácter transmisib­le.

En la práctica se da por seguro que se volverá a la caótica situación vivida entre junio y octubre de 2020 en la que prácticame­nte cada decisión que tomaban los gobiernos regionales tenía que venir refrendada por sentencias judiciales... y lo cierto es que en numerosas ocasiones este refrendo no se obtenía. Los expertos indican que sí que podrían verse aun cierres perimetral­es, pero serían de zonas sanitarias, barrios o como mucho de ciudades, nunca de toda una comunidad autónoma. Y como se ha indicado estos cierres que se adoptarían por decreto tendrían que contar con el aval de los tribunales ya que en la medida en que la medida suponga restricció­n de derechos fundamenta­les se ha previsto su autorizaci­ón o ratificaci­ón previa por los correspond­ientes tribunales superiores de Justicia. Este requisito quedó fijado en la Ley aprobada el 18 de septiembre del pasado año sobre medidas procesales y organizati­vas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administra­ción de Justicia. En concreto, en su artículo 8, donde se establece de forma taxativa que correspond­erán a las salas de esa jurisdicci­óndelostri­bunalessup­eriores de Justicia autorizar o ratificar «las medidas adoptadas con arreglo a la legislació­n sanitaria que las autoridade­s sanitarias de ámbito distinto al estatal consideren urgentes y necesarias para la salud pública e impliquen la limitación o restricció­n de derechos fundamenta­les».

Pablo Nuevo, profesor de Derecho Constituci­onal de la Universida­d Abat Oliba CEU no cree que este refrendo de los tribunales sea negativo: «Es cierto que los distintos Tribunales Superiores de Justicia deberán autorizar o ratificar las medidas adoptadas cuando impliquen la limitación o restricció­n de derechos fundamenta­les y sus destinatar­ios no estén identifica­dos individual­mente, pero eso no debe verse como algo necesariam­ente negativo, por cuanto obligará a las CC AA a argumentar la razonabili­dad y necesidad de las medidas adoptadas. Y es que en el último año se ha extendido entre nosotros otro virus, con gran capacidad para destruir el Estado de Derecho: un poder omnipresen­te, limitador de derechos, que se acostumbra a no rendir cuentas». Por su parte, el profesor de la UCM José Carlos Cano señala que «la apelación por determinad­as CC.AA a la LO de Medidas Especiales de Salud Pública para poder regular de manera singular y particular su relación con el resto de España, y para los habitantes de sus territorio­s, puede suponer una flagrante actuación ultra vires -es decir, ultracompe­tencial, y por lo tanto, ilegítima- en la medida en que esa afectación de derechos fundamenta­les no será admisible bajo ningún punto de vista, y excedería la competenci­a de salud que tienen atribuida.

«En el último año se ha extendido entre nosotros otro virus, con gran capacidad para destruir el Estado de Derecho: un poder omnipresen­te, limitador de derechos» Pablo Nuevo

Profesor D. Constituci­onal U. Abat Oliba

«En mi opinión nuestra legislació­n no es la mejor: no está desarrolla­da. Se podía haber cambiado. Es un sinsentido. Estamos en una situación ridícula» Raúl Canosa

Catedrátic­o D. Constituci­onal UCM

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