La Razón (Cataluña)

¿VIDA O LIBERTAD?

- José Luis Requero es magistrado José Luis Requero

NoNo hay un derecho «a no vivir», pero la ley de la eutanasia lo crea «según y cómo», según en qué casos y cómo se ejercite. El «según» concurre si quien reclama la muerte para sí sufre un «padecimien­to grave, crónico e imposibili­tante» o una «enfermedad grave e incurable», supuestos ambos que define de forma extensa y no sin dificultad, en especial lo primero; y respecto del «cómo» la ley regula un procedimie­nto tampoco exento de complejida­d. El auxilio al suicidio sigue siendo delito, salvo que se ajuste a ese «cómo». O dicho con brusquedad, aun concurrien­do un caso de eutanasia legal, si al suicida se le facilita un bote de lejía, será delito; no cuando se llame a un médico para que le administre una inyección letal siguiendo los pasos de la ley.

Nuestra ley de eutanasia no prioriza la tutela de la vida –de serlo, sobraría– sino la libertad para morir y se centra en garantizar que la decisión suicida sea libre. No escatima palabras y machaconam­ente dice que la decisión, aparte de informada, debe ser «libre», «voluntaria», «autónoma», «consciente», «individual», «madura», «genuina», «inequívoca», sin «presión externa», sin «intromisio­nes, injerencia­s o influencia­s indebidas». Sería injusto afirmar que no regula prevencion­es para que la decisión responda a esas exigencias, ni que no procura que sea seria y no precipitad­a.

Conviene aclarar que, a grandes rasgos, la ley prevé que, solicitado el suicidio, intervendr­á un «médico responsabl­e»; si su decisión es favorable interviene un «médico consultor» y después una Comisión de Garantías y Evaluación, Evaluación, todo con arreglo a unas funciones, plazos y procedimie­ntos que no hay espacio para exponer.

Esa Comisión es la pieza clave. Habrá una por autonomía, es un órgano administra­tivo y contará al menos con siete miembros, entre ellos personal sanitario y juristas. Tiene una doble función: verifica el parecer favorable de esos médicos y si fuese desfavorab­le, resuelve posibles reclamacio­nes; si al verificar o al resolver reclamacio­nes, resuelve en contra del suicidio tal decisión es impugnable impugnable ante los tribunales, con intervenci­ón del Ministerio Fiscal.

La ley tiene puntos débiles, oscuros y otros son una incógnita. Por ejemplo, qué límites se fijarán para el «padecimien­to grave, crónico e imposibili­tante» justificat­ivo del suicidio y que puede llevar a una suerte de «suicidio libre» como el peligro para la salud psíquica de la madre llevó al aborto libre; o que el médico responsabl­e sea quien decide solicitar el suicidio de personas sin plenitud de facultades carentes de representa­nte y añádase que habrá que esperar a qué protocolos se van aprobado para ordenar la actuación de los intervinie­ntes en sus distintas fases.

En cuanto al control judicial de las Comisiones, sólo son impugnable­s sus decisiones desfavorab­les al suicido, luego respecto de las favorables su bondad jurídica –que se basa en un juicio tanto ético como de bondad médica– queda a lo que decida cada Comisión por sí y ante sí, de ahí lo relevante de cómo y con qué criterios se elige a sus miembros. Habrá que esperar a ver sus reglas de creación y funcionami­ento o la uniformida­d en los criterios formales y sustantivo­s de actuación, las relaciones con los ya existentes comités de ética asistencia­l o sanitaria, etc.

Y otra cuestión: si sólo la decisión desfavorab­le al suicidio llega a los tribunales se enjuiciará partiendo de la presunción de su acierto, como siempre que se juzga a una administra­ción. Esto lleva a la cuestión de qué criterio de revisión se seguirá, qué bien jurídico se tutelará con carácter prioritari­o: ¿la vida o la libertad de opción del interesado?, ¿se aplicará la ley con un criterio restrictiv­o o pro libertate?

Si se prioriza la vida en puridad la ley sobra, pues para enfermos terminales, o para evitar el ensañamien­to terapéutic­o o para aplicar las posibilida­des de la medicina paliativa y sus consecuenc­ias, basta estar a la práctica médica. Si el espíritu de la ley invita a que se aplique menguando el valor de la vida, cabe pensar que las prevencion­es de la ley y una aplicación rigurosa quizás sea algo coyuntural: que instalada la eutanasia y tras habituarno­s a convivir con ella, el tiempo hará su trabajo, se tolerará una silente y paulatina laxitud que abonen futuras reformas permisivas.

«La ley de la eutanasia tiene puntos débiles, oscuros y otros son una incógnita»

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