El Consejo denuncia que está abocado a la «atrofia»
El Pleno del CGPJ analizará un informe encargado por Lesmes que avala la «acción de gobierno» del organismo en funciones
El Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) rechaza que la reforma que limita sus funciones deje maniatada a la institución cuando esté en funciones. El presidente del Consejo y del Tribunal Supremo, Carlos Lesmes, llevará al pleno del próximo jueves un informe que cuestiona la iniciativa impulsada por el Gobierno para impedir a la institución aprobar nombramientos estando en funciones.
Fue el propio Lesmes quien encargó al Gabinete Técnico del CGPJ ese documento, que defiende la «acción de gobierno» de la institución incluso cuando su mandato ha caducado, como sucede con el actual Consejo desde hace más de dos años. Lo contrario, advierte, puede llevar a su «atrofia» y «paralización».
El informe considera que «la limitación de las competencias como consecuencia de la expiración de su mandato no es un imperativo constitucional» y advierte asimismo de que la ley de reforma «no puede encontrar su justificación en servir de medio para favorecer la renovación» del Consejo, «pues no es función de la norma servir de instrumento para forzar la consecución de las mayorías parlamentarias cualificadas necesarias».
El objetivo de la reforma, llega a decir, es «cercenar, fundamentalmente, las facultades del Consejo para llevar a cabo nombramientos discrecionales y evitar, de ese modo, hurtar una legítima atribución» del CGPJ entrante, «que se vería vinculado por la decisión del saliente».
Pero ese propósito, precisa, «no se compadece» con la voluntad de que sí lleve a cabo las funciones «indispensables para el gobierno y buen funcionamiento de los juzgados y tribunales». Y es que, recalca, «tales nombramientos son en sí mismos indispensables para esos fines» y constituyen «una obligación» del Consejo que, además, «redunda» en la «garantía institucional de independencia».
En lo que también se muestra categórico es en que «la plenitud de atribuciones, funciones y potestades», incluso estando el CGPJ con su mandato expirado, «es consustancial a su condición de órgano constitucional de gobierno del Poder Judicial, como poder del Estado, garante
El documento cree que las competencias deben «aproximarse» a las de un CGPJ «con mandato vigente»
Defiende que el objetivo de la ley no puede ser «forzar» la mayoría parlamentaria para su renovación
de la independencia del Poder Judicial». Y deja claro que esta situación «responde a causas ajenas a la actuación del órgano de Gobierno del Poder Judicial y que quedan al margen de sus posibilidades de actuación en orden a su renovación y a alcanzar nuevamente la normalidad institucional».
De hecho, mantiene que «es posible establecer un paralelismo entre la significación y el alcance» de un Gobierno en funciones con idéntica situación de un Consejo General del Poder Judicial, dado que este último «ha de asegurar el ejercicio de la acción de gobierno del Poder Judicial».
El texto defiende que, incluso en funciones, el CGPJ «ha de asegurar la acción de gobierno del Poder Judicial y, con él, su independencia y la de los jueces y magistrados que forman parte del mismo, por lo que sus competencias han de aproximarse a las propias de un Consejo con mandato vigente», explica el organismo en un comunicado.
De ahí que señale que las posibles limitaciones están justificadas solo «en la medida en que afecten a decisiones de gobierno y de política judicial que condicionen o comprometan las decisiones del nuevo Consejo y dificulten o impidan su revocación por este». El documento recuerda que el «núcleo esencial» de las atribuciones que la Constitución le asigna son la «garantía institucional de la independencia del Poder Judicial». De ahí que, subraya, la regulación de sus funciones «no puede reducir las que la propia Constitución establece.
La reforma, advierte, puede llevar a «la indeseable consecuencia de la atrofia y paralización del CGPJ, que el legislador afirma expresamente que quiere evitar, al verse privado de la posibilidad de ejercer sus facultades en los distintos ámbitos de su competencia que nada tienen que ver con el nombramiento discrecional de cargos judiciales y que en nada comprometen ni vinculan al Consejo entrante».