La Razón (Cataluña)

El Consejo denuncia que está abocado a la «atrofia»

El Pleno del CGPJ analizará un informe encargado por Lesmes que avala la «acción de gobierno» del organismo en funciones

- Ricardo Coarasa - Madrid

El Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) rechaza que la reforma que limita sus funciones deje maniatada a la institució­n cuando esté en funciones. El presidente del Consejo y del Tribunal Supremo, Carlos Lesmes, llevará al pleno del próximo jueves un informe que cuestiona la iniciativa impulsada por el Gobierno para impedir a la institució­n aprobar nombramien­tos estando en funciones.

Fue el propio Lesmes quien encargó al Gabinete Técnico del CGPJ ese documento, que defiende la «acción de gobierno» de la institució­n incluso cuando su mandato ha caducado, como sucede con el actual Consejo desde hace más de dos años. Lo contrario, advierte, puede llevar a su «atrofia» y «paralizaci­ón».

El informe considera que «la limitación de las competenci­as como consecuenc­ia de la expiración de su mandato no es un imperativo constituci­onal» y advierte asimismo de que la ley de reforma «no puede encontrar su justificac­ión en servir de medio para favorecer la renovación» del Consejo, «pues no es función de la norma servir de instrument­o para forzar la consecució­n de las mayorías parlamenta­rias cualificad­as necesarias».

El objetivo de la reforma, llega a decir, es «cercenar, fundamenta­lmente, las facultades del Consejo para llevar a cabo nombramien­tos discrecion­ales y evitar, de ese modo, hurtar una legítima atribución» del CGPJ entrante, «que se vería vinculado por la decisión del saliente».

Pero ese propósito, precisa, «no se compadece» con la voluntad de que sí lleve a cabo las funciones «indispensa­bles para el gobierno y buen funcionami­ento de los juzgados y tribunales». Y es que, recalca, «tales nombramien­tos son en sí mismos indispensa­bles para esos fines» y constituye­n «una obligación» del Consejo que, además, «redunda» en la «garantía institucio­nal de independen­cia».

En lo que también se muestra categórico es en que «la plenitud de atribucion­es, funciones y potestades», incluso estando el CGPJ con su mandato expirado, «es consustanc­ial a su condición de órgano constituci­onal de gobierno del Poder Judicial, como poder del Estado, garante

El documento cree que las competenci­as deben «aproximars­e» a las de un CGPJ «con mandato vigente»

Defiende que el objetivo de la ley no puede ser «forzar» la mayoría parlamenta­ria para su renovación

de la independen­cia del Poder Judicial». Y deja claro que esta situación «responde a causas ajenas a la actuación del órgano de Gobierno del Poder Judicial y que quedan al margen de sus posibilida­des de actuación en orden a su renovación y a alcanzar nuevamente la normalidad institucio­nal».

De hecho, mantiene que «es posible establecer un paralelism­o entre la significac­ión y el alcance» de un Gobierno en funciones con idéntica situación de un Consejo General del Poder Judicial, dado que este último «ha de asegurar el ejercicio de la acción de gobierno del Poder Judicial».

El texto defiende que, incluso en funciones, el CGPJ «ha de asegurar la acción de gobierno del Poder Judicial y, con él, su independen­cia y la de los jueces y magistrado­s que forman parte del mismo, por lo que sus competenci­as han de aproximars­e a las propias de un Consejo con mandato vigente», explica el organismo en un comunicado.

De ahí que señale que las posibles limitacion­es están justificad­as solo «en la medida en que afecten a decisiones de gobierno y de política judicial que condicione­n o comprometa­n las decisiones del nuevo Consejo y dificulten o impidan su revocación por este». El documento recuerda que el «núcleo esencial» de las atribucion­es que la Constituci­ón le asigna son la «garantía institucio­nal de la independen­cia del Poder Judicial». De ahí que, subraya, la regulación de sus funciones «no puede reducir las que la propia Constituci­ón establece.

La reforma, advierte, puede llevar a «la indeseable consecuenc­ia de la atrofia y paralizaci­ón del CGPJ, que el legislador afirma expresamen­te que quiere evitar, al verse privado de la posibilida­d de ejercer sus facultades en los distintos ámbitos de su competenci­a que nada tienen que ver con el nombramien­to discrecion­al de cargos judiciales y que en nada compromete­n ni vinculan al Consejo entrante».

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