El ex presidente de la CAM cobró dietas de forma ilegal
El Supremo condena a cinco ex directivos por apropiación indebida
«Bajo el manto de esa apariencia formal de legalidad se ideó un plan para abonar al presidente de la CAM una altísima retribución, ilegal, en cuanto prohibida, e injustificable». El Tribunal Supremo ha confirmado la condena por apropiación indebida al ex director de la Caja de Ahorros del Mediterráneo (CAM) Roberto López Abad y a cuatro ex directivos de la entidad, aunque ha reducido las penas impuestas –que deja en dos años de prisión para el primero y en un año de cárcel para el resto (seis meses menos para todos ellos)– por poner en marcha «una artimaña de ingeniería societaria» para que el ex presidente de la caja, Modesto Crespo, cobrara 600.000 euros en dietas que no le correspondían.
Crespo reconoció los hechos y asumió una condena de nueve meses de prisión tras comprometerse a devolver el dinero: 200.000 euros ya los ingresó en la cuenta de consignaciones de la Audiencia de Alicante y el resto lo reintegrará en el plazo de tres años.
El Alto Tribunal avala que los ex directivos de la entidad «orquestaron «orquestaron una estructura» para permitir que Crespo percibiera dietas por presidir Tinser, una de las sociedades participadas del grupo, sin llevar a cabo actividad real alguna. Según el relato de hechos, fue el director general quien propuso a la Comisión de Retribuciones que se constituyese un Consejo de Administración en Tinser Cartera presidido por Crespo –un órgano de gobierno «absurdo, inútil e innecesario»– y que se le retribuyese con 300.000 euros anuales por esa función.
La Sala considera que ese órgano de gobierno se creó ad hoc «para el cobro ilegal de unas dietas exorbitadas que no responden a contraprestación alguna» y que Crespo «nunca hubiera podido cobrar» a través de la CAM.
Se trató por tanto de «una proposición inasumible que vulneraba lo dispuesto en los estatutos y la política retributiva de los consejeros por ellos fija da ». El ex presidente de la CAM admitió que no participóen la toma de ninguna decisión de gestión de Tinser Cartera, pese a lo cual percibió 600.000 euros durante el tiempo que presidió su consejo de administración por una dedicación profesional «inexistente» y que, por si fuera poco, en la CAM era gratuita por disposición legal.
«Utilizando el subterfugio fraudulento de una empresa participada», mantiene el TS, se quiso fijar «una retribución cuasi salarial» para Crespo. «El establecimiento de una cláusula de revisión anual así lo delata», señala. Se trató, en definitiva, de «una ideación criminal concertada» del entonces presidente de la CAM, su director general, la comisión de retribuciones y el secretario del consejo.