Un nuevo escenario sin ley que dé cobertura
Una vez que finalice el estado de alarma, acordado en Consejo de Ministros mediante Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, y que ha sido prorrogado hasta las 00:00 horas del día 9 de mayo de 2021 mediante Real Decreto 956/2020, de 3 de noviembre, expirarán las medidas limitativas de derechos fundamentales: libre circulación de los ciudadanos, incluida la movilidad nocturna, y la participación en agrupaciones de personas para el desarrollo de cualquier actividad, tanto en la vía pública como en los espacios públicos y privados; medidas adoptadas para contribuir a contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2.
En este contexto, y teniendo en cuenta la situación epidemiológica en la Comunidad de Madrid –indicadores epidemiológicos, capacidad asistencial y cobertura de vacunación frente a Covid-19–, la autoridad sanitaria debe seguir adoptando las medidas de prevención de la transmisión que resulten necesarias, eficaces y proporcionadas para proteger la salud de la población. El marco jurídico en este escenario es la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública, del artículo veintiséis.1 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, del artículo 54 de la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública y del artículo 55.1 de la Ley 12/2001, de 21 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de la Comunidad de Madrid. Entre las medidas de prevención adoptadas que se han mostrado eficaces se incluyen desde elementos básicos como el uso adecuado de la mascarilla, distancia de seguridad interpersonal, higiene de manos, etiqueta respiratoria y ventilación adecuada, hasta la investigación epidemiológica de cada uno de los casos, identificación de sus contactos estrechos e indicación de aislamiento y cuarentena, además de la adopción de medidas limitativas de determinadas actividades: horarios, aforos, suspensión de parte o de toda la actividad, y la inspección por parte de las administraciones (autonómica y local) de su adecuado cumplimiento. Sin olvidar el papel de las fuerzas de seguridad. En esta difícil tarea de conjugar la adopción de medidas para la protección de la salud de los ciudadanos, de sensibilizar a la población sobre la responsabilidadindividualenelcontroldelatransmisión del virus, con nuestros comportamientos y actitudes, con el fin de obtener el mayor beneficio frenando los contagios y el menor daño social y económico, ahora de nuevo, tras más de un año de pandemia, nos encontramos sin un adecuado instrumento jurídico que ampare a la autoridad sanitaria, que deberá solicitar el aval de la Justicia de todas aquellas medidas que impliquen la restricción de derechos fundamentales para cumplir con la responsabilidad como Administración. Los ciudadanos, atónitos, van a asistir, una vez más, a una disparidad de normas, criterios y decisiones de los tribunales difíciles de entender, cuando son los ciudadanos quienes tienen que percibir ese mensaje único y común desde todas las Administraciones, conocer qué medidas son eficaces, por qué se adoptan y durante cuánto tiempo, y así colaborar en su seguimiento hasta alcanzar una buena inmunidad poblacional. Muy difícil con el actual marco normativo y sin una ley que dé cobertura a toda España.
«Los ciudadanos, atónitos, van a asistir, una vez más, a una disparidad de criterios difícil de entender»