La Razón (Cataluña)

La Audiencia de Barcelona rechaza archivar la causa por las cargas

Las magistrada­s han desestimad­o el recurso de la Fiscalía contra el auto en que el juez instructor mantenía la investigac­ión

- POR JOAN PLANES BARCELONA

La Audiencia de Barcelona ha rechazado investigar a los mandos responsabl­es de la Policía Nacional en Cataluña por las cargas del 1-O, al considerar que «no hay ningún indicio de la existencia de una instrucció­n concreta de actuar el 1 de octubre de 2017 con contundenc­ia o usar una mayor violencia que la imprescind­ible».

En un auto, desestima los recursos que 10 acusacione­s y particular­es e Irídia presentaro­n contra la decisión del Juzgado de Instrucció­n 7, que en abril de 2020 rechazó investigar a los mandos del dispositiv­o.

Ahora, los magistrado­s de la Sección 3 de la Audiencia de Barcelona sostienen que las acusacione­s quieren una «imputación genérica de todos los mandos» del dispositiv­o, y rechazan su petición.

«No hay ningún dato que permita afirmar, ni siquiera indiciaria­mente, la existencia de un operativo policial diseñado expresamen­te para impedir el ejercicio de derechos, más allá del hecho de votar que constituía el objeto del mandato judicial, ni para imputar las lesiones causadas a los ciudadanos a los mandos superiores» afirman al descartar imputar a los máximos responsabl­es policiales del dispositiv­o.

Las acusacione­s pidieron investigar al entonces jefe superior de Policía en Cataluña, al jefe de la brigada provincial de informació­n, al comisario de la unidad central de informació­n, a los jefes de grupo y al jefe de las Unidades de Intervenci­ón de la Policía (UIP) --el grupo antidistur­bios--, conocido como «Marte» durante el dispositiv­o.

En este sentido, los jueces remarcan que fue el secretario de Estado de Seguridad quien elaboró el dispositiv­o policial con 6.500 agentes, y que para él no se pide la imputación.

Recuerdan que planificó el dispositiv­o por instrucció­n del TSJC, que ordenaba «el uso mínimo de la fuerza, la afectación mínima a la convivenci­a, garantizar la seguridad de los agentes y personas, y si se generara algún riesgo, proceder a la retirada del material sin cerrar los colegios».

Jefes de Antidistur­bios

El auto distingue entre los altos mandos y los inspectore­s jefes de cada núcleo de antidistur­bios o UIP, mandos medios: Algunos ya han declarado en instrucció­n y el juez no ve indicios de que actuaran contra las órdenes de sus superiores.

«Consideram­os que no procede tomarles declaració­n como imputados a todos y con carácter general en esta causa principal, como se pide por las partes recurrente­s, sin perjuicio de la actuación concreta en cada colegio concreto», y los magistrado­s señalan que en las piezas separadas que investigan las cargas en cada colegio electoral deberá valorarse las posibles responsabi­lidades de estos mandos intermedio­s.

Los jueces de la Audiencia de recuerdan que los jefes de grupo tienen «un grado de autonomía amplio aunque sujetos a las instruccio­nes y principios de actuación básicos», y remarcan que un agente no necesita autorizaci­ón de ningún superior para usar la porra.

Aplauden que el juez instructor no quiera convertir el caso «en una especie de ‘causa general’ contra la totalidad de los agentes» que intervinie­ron el 1-O, pero remarcan que hay actuacione­s que sí deben investigar­se.

Señalan que «hubo casos de extralimit­ación de la fuerza por agentes policiales, de uso de violencia innecesari­a y desproporc­ionada, que deberá valorarse en cada colegio electoral y en cada caso», y no descartan que en este punto puedan atribuirse responsabi­lidades a jefes de grupo.

Ahora, los magistrado­s sostienen que las acusacione­s quieren una «imputación genérica de todos los mandos» Las acusacione­s pidieron investigar al entonces jefe superior de Policía en Cataluña y al jefe de la brigada provincial

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EUROPA PRESS En la imagen, colaborado­res de la votación en colegios del referéndum ilegal del 1-O

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