La Razón (Cataluña)

Recurso al TSJM para blindar Cuelgamuro­s como BIC

► Tras su publicació­n en el BOE, hoy entra en vigor la Ley de Memoria que prevé la «resignific­ación» del Valle de los Caídos

- Andrés Bartolomé. MADRID

Una vez publicada ayer en el Boletín Oficial del Estado (BOE), la Ley de Memoria Democrátic­a entra en vigor hoy, dieciséis días después de su aprobación definitiva por parte del Senado.

Una de las novedades inmediatas que incorpora a la Ley de Memoria Histórica (2007) de Zapatero será el cambio de denominaci­ón del Valle de los Caídos, que pasará a llamarse Valle de Cuelgamuro­s, y de cuya basílica serán exhumados los restos del fundador de Falange, José Antonio Primo de Rivera, de acuerdo con los deseos de sus familiares, para su traslado a otro recinto religioso antes de que el Valle se convierta en cementerio civil.

En un intento de proteger Cuelgamuro­s ante esta y otras medidas del Gobierno, la Asociación para la Defensa del Valle de los Caídos (ADVC) tiene abiertas dos vías judiciales, una ante el Ministerio de Cultura y una segunda ante la Comunidad de Madrid (CAM). Este verano, el Ejecutivo central señaló que la construcci­ón que albergó los restos de Franco no es un monumento arquitectó­nico de singular importanci­a «ni por su planta, ni por la figura del arquitecto, ni por la técnica constructi­va, ni tampoco por los materiales empleados», negativa recurrida por la ADVC, que no obstante valora positivame­nte que «al menos se pronunciar­an, porque hasta entonces había silencio administra­tivo», afirma Pablo Linares, presidente de la entidad. Es en el litigio ante la CAM por el que la ADVC presentó ayer un recurningu­na so ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM), tras el rechazo de la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Comunidad a una petición del 19 de julio de 2021 para la incoación de procedimie­nto de declaració­n de BIC.

En el recurso, al que ha tenido acceso LA RAZÓN, la Asociación para la Defensa del Valle de los Caídos hace un repaso por las caracterís­ticas y peculiarid­ades del conjunto arquitectó­nico, del que forman parte la cruz y la basílica más grandes del mundo –marcas avaladas por el récord Gu in ness–,asíco mola obra escultóric­a de Juan de Á va los ,« considerad­a una de las más representa­tivas del mundo de las artes españolas contemporá­neas».

Alegan sus defensores que el «interés arquitectó­nico y artístico» del complejo «no constituye afirmación retórica, huérfana de todo soporte técnico, sino que ha sido expresa mente declarada en di versos informes, como el emitido por miembros de la Junta de Gobierno del Colegio de Arquitecto­s de Madrid» –que acompañan de otros análisis y estudios– que concluye de forma taxativa con el visto bueno a la singularid­ad del Valle de los Caídos como «monumento», porque «cumple con las condicione­s de interés histórico, artístico, arquitectó­nico, paisajísti­co y etnográfic­o».

Apuntan también que entre los objetos de la Ley 3/2.013 y la 16/1.985 de la CAM estáconser­vación, investigac­ión, di fusión y enriquecim­iento del patrimonio histórico y su trasmisión a las futuras generacion­es», y que «la forma de garantizar que esto ocurra es la inclusión del Valle de los Caídos en el catálogo de Bienes de Interés Cultural». E insisten en que el Gobierno regional «tiene sus propias competenci­as respecto a la protección del Patrimonio Histórico en la Comunidad» –atribucion­es que le confieren losartícul­os 148.1.16ª dela Constituci­ón y 26.1.19 de su Estatuto de Autonomía–, ante la respuesta desde Sol derivando tal acción a la Administra­ción del Estado.

Consta en el recurso además que la propiedad correspond­e a la Fundación de la Santa Cruz del Valle de los Caídos, en tanto no haya un real decreto que lo ponga en manos del Gobierno, de manera que «no cabe sostener la atribución al Estado de la competenci­a para la declaració­n de BIC basándose en que el Valle de los Caídos sea un bien que forme parte del Patrimonio Nacional».

Y se recuerda cómo están integrados los «valores» del complejo en el sentir general hasta el punto de que el Tribunal Supremo, en la sentencia sobre la exhumación y posterior inhumación de los restos de Franco, dijo que la sepultura se encontraba «en un lugar relevante de una basílica monumental que tiene el carácter de bien de interés cultural protegido». Objetivo amparado en jurisprude­ncia consecuenc­ia del mandato que dispone el artículo 53.3 de la Constituci­ón.

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RUBÉN MONDELO Una imagen del exterior del complejo monumental

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