El Supremo tumba el veto a los despidos en pandemia
► Concluye que no son nulos de forma automática pese al decreto del Gobierno
El Tribunal Supremo (TS) ha desbaratado una de las premisas de la política laboral del Gobierno durante la pandemia, muy criticada por la patronal: que las empresas que se acogiesen a los ERTE tenían prohibido por decreto los despidos, que por tanto debían considerarse nulos. Pero ahora, el Pleno de la Sala Social del alto tribunal ha determinado que esos despidos no pueden considerarse nulos de forma automática, pese a que el Gobierno estableció por decreto la prohibición a las empresas de despedir trabajadores amparándose en las pérdidas económicas por la Covid-19. La Sala estima así un recurso interpuesto frente a una sentencia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco que sí avaló la nulidad de los despidos, al entenderque estaban prohibido s por ese decreto y que, por lo tanto, incurrían en fraude.
El real decreto-Ley 9/2020, que apostó por los ERTE como solución para sortear la crisis económica, determinó que las causas de fuerza mayor y de carácter económico, técnico, organizativo y de producción en las que se amparan las medidas de suspensión de contratos y de reducción de jornada no podían justificar los despidos. De esta forma, el Ejecutivo establecía una suerte de «prohibición de despedir».
La sentencia, que se conocerá en su integridad en los próximos días, concluye que el despido que incumpla lo dispuesto en el decreto gubernamental no debe calificarse por sí mismo como nulo, salvo que exista algún dato específico que así lo justifique. Por ejemplo, la vulneración de un derecho fundamental, el incumplimiento de las normas sobre el despido colectivo o que concurra una circunstancia subjetiva merecedora de especial tutela.
La resolución, de la que ha sido ponente el magistrado Antonio Sempere, señala que ni ese decreto «contiene una verdadera prohibición ni las consecuencias de que haya un despido fraudulento comportan su nulidad, salvo que exista previsión normativa expresa» (como sucede, por ejemplo, cuando se obvia el mecanismo del despido colectivo). Del mismo modo, subraya la Sala, recurrir al ERTE tampoco aparece «como una verdadera obligación».
El Supremo descarta la nulidad automática de esos despidos porque tanto el Estatuto de los Trabajadores como la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social «ignoran el supuesto de fraude», salvo en el caso de despidos «por goteo» que eluden el procedimiento de la extinción colectiva.
De ahí que los magistrados defiendan que, incluso en pandemia, cuando se produzca una extinción de un contrato de trabajo acordada por la empresa sin una causa válida “hay que calificarla con arreglo a la legislación laboral vigente». Y recuerda que el artículo 6.3 del Código Civil califica como nulos «los actos contrarios a normas imperativas y prohibitivas salvo que en ellas se establezca un efecto distinto para
el caso de contravención».