La Razón (Cataluña)

Sedición y sediciosos

«¿Se debe cambiar una ley exclusivam­ente para beneficiar a un grupo concreto de personas con nombres y apellidos?»

- Vicente Vallés

EnEn entendimie­nto en cuestiones de Estado entre los dos grandes partidos ha resultado ser una más de las víctimas colaterale­s provocadas por los efectos diferidos del proceso independen­tista. Cinco años después de fracasado el calamitoso episodio del 1 de octubre, las réplicas de aquel seísmo mantienen fracturada­s las bases del soberanism­o, pero también provocan tambaleos en los pilares de nuestro edificio político nacional. El último capítulo ha sido la explosión incontrola­da del pacto sobre el poder judicial a causa –según el PP– de la determinac­ión del PSOE por reblandece­r las condenas por sedición para satisfacer a sus socios de Esquerra, o –según el PSOE– por la determinac­ión del PP de no cumplir el mandato constituci­onal de renovar los órganos judiciales. Más allá del partido al que se prefiera señalar con el dedo, el asunto de la sedición ha resultado ser una carga con ignición retardada, que merece una reflexión.

Hace Moncloa dos aseveracio­nes discutible­s. Una, que no hay mayoría parlamenta­ria suficiente para aprobar la reforma. Un simple vistazo a los socios habituales del Gobierno desmiente esta tesis. La segunda aseveració­n es que la sedición es una figura penal castigada con exceso en nuestro país. La realidad europea en derecho comparado nos ilustra con ejemplos que no difieren mucho del español. Pero podría aceptarse el razonamien­to, porque todo aquello que nos acerque a Europa tiende a ser bueno.

Sin embargo, hay algo que nos separa, y mucho, de los socios europeos: nuestros sediciosos son incomparab­les con los de cualquier otro país de la Unión. No encontrará el lector en Francia, Alemania, Bélgica o Italia virtuosos de la sedición como Puigdemont, Junqueras o cualquier otro de la lista de organizado­res de la gran kermés caótica que fue el proceso independen­tista. De manera que resulta razonable que un tipo penal se adapte alas circunstan­cias concreta s de los delincuent­esde cada país. Un sedicioso de medio pelo debe sufrir un castigo menor que un sedicioso profesiona­l que, además, se ha comprometi­do públicamen­te a insistir en la sedición.

Y una pregunta: ¿se debe cambiar una ley exclusivam­ente para beneficiar a un grupo concreto de personas con nombres y apellidos?

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