La Razón (Cataluña)

En defensa de la Constituci­ón

- Enrique López

EnEn un contexto en el que el sin sentido legislativ­o del Gobierno y los partidos que lo apoyan está provocando un caos penal sin precedente­s es bueno ejercitar la memoria, esa facultad del intelecto que también ha acabado siendo regulada por la izquierda. Así, es oportuno recordar que la razón por la cual los autores del golpe de Estado en Cataluña no pudieron ser condenados como reos de un delito de rebelión fue que el actual artículo 472 del Código Penal de 1995 lo define como la acción que consiste en alzarse violenta y públicamen­te. Esto significa que tiene que producirse un elemento de violencia como requisito indispensa­ble para su consumació­n, algo que fue reforzado por el propio Tribunal Supremo, cuando recordó que aquella debería ser instrument­al en relación a los fines perseguido­s, interpreta­ción que provocó que la condena lo fuera por sedición y no por rebelión.

El proyecto de ley que originó el Código de 1995 no incluía el carácter violento del alzamiento público como requisito de la tipicidad del hecho, y fueron los grupos nacionalis­tas representa dos en las Cortes Generales los que se negaron a asumir esa definición, porque entendiero­n que perseguir la independen­cia por vías pacíficas, aun ilegales, no debía estar castigado como delito. Finalmente, el propio PSOE, con una enmienda transaccio­nal zanjó la cuestión. Por esa razón el delito de sedición no cubre el vacío normativo creado por la codificaci­ón del año 95, aunque sirviera, frente a los graves hechos de 2017, para encajar los hechos en el momento de su enjuiciami­ento.

Sin embargo, y pese a ello, con la derogación propuesta de este tipo penal y su sustitució­n por un mero delito de desórdenes públicos agravados, la impunidad que se genera es máxima. Es evidente que a los independen­tistas de hoy las conquistas del nacionalis­mo de ayer le parecen simples metas volantes, y que aprovechan la debilidad moral y parlamenta­ria de Pedro Sánchez, siempre dispuesto apagar los peajes y los chantaje sal os que le someten sus socios de cabecera. El resultado tiene enormes riesgos de cara al futuro, que, en aras de la calidad normativa, en defensa de un sistema penal coherente y para proteger mejor la unidad de España, deberás erre formado cuando la situación parlamenta­ria de nuestro país permita recuperar el sosiego legislativ­o perdido, algo que ocurrirá en cuanto los españoles sean llamados a votar. Será necesario en ese momento recuperar el delito de sedición, así como plantearno­s recuperar un viejo precepto penal, presente hasta el año 95 en nuestro Código Penal, como la rebelión impropia, tipificand­o como es debido una acción institucio­nal, violenta o no violenta, que se produzca en manifiesta oposición, enfrentami­ento o ataque al orden constituci­onal.

Para nuestro país, una nación de ciudadanos libre se iguales y una democracia plena caracteriz­adapor el pluralismo y la separación de poderes, esa es la única vía que le garantizar­á la protección completa e integral de su propio ordenamien­to constituci­onal y la forma de adelantar la barrera de peligro al preciso momento en que se produzcan acciones que, sin utilizar la violencia, usen los medios ilícitos que fuesen para conseguir los fines previstos en el artículo 472.

Merece la pena proteger la Constituci­ón, porque además de ser la base del mejor y más largo periodo de libertad y convivenci­a entre los españoles, es un bien jurídico que nos obliga a reconstrui­r, sí o sí, un Código Penal democrátic­o, que sea completo y coherente, en lugar de un texto manoseado y chapucero. Para defender el orden constituci­onal no solo se debe mantener el delito de sedición, sino también recuperar el de rebelión impropia.

Para defender el orden constituci­onal se debe mantener el delito de sedición y recuperar el de rebelión impropia

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