La Razón (Cataluña)

El Derecho Penal al servicio de la política

«La sentencia del Supremo no fue un instrument­o de represión política, sino una respuesta proporcion­ada y legítima»

- Francisco Marhuenda

EstamosEst­amos asistiendo a un inquietant­e escenario donde el Derecho Penal se pone al servicio de unos intereses que no son los del conjunto de la sociedad. El Código Penal ni puede ni debe ser un texto partidista que se modifique en función de coyunturas y que proyecte la idea de que los políticos gozan de impunidad. Es lo que sucede con la decisión de acabar con el delito de sedición o degradar la malversaci­ón establecie­ndo una interpreta­ción sobre el enriquecim­iento personal que olvida que el bien a proteger es el dinero público. A esto hay que añadir el abuso del derecho de gracia que se convierte en una caprichosa, aunque legal, decisión del Poder Ejecutivo para enmendar al Poder Judicial en cuestiones que no están en el espíritu que otorga sentido al indulto. No lo tiene que se aplique a quien no solo no reconoce la culpa, sino que incluso se siente orgulloso de haber cometido el delito y lo volvería repetir.

Nos escandaliz­aríamos si un condenado por atracar un banco fuera indultado y al día siguiente de recibir esa gracia cometiera el mismo delito. En este sentido, el Gobierno aduce que esa decisión acabó con los lazos amarillos y que se ha pacificado la situación catalana. Nada más alejado de la realidad, fue la legítima acción punitiva del Estado, con toda la fuerza de la Justicia y las garantías constituci­onales, la que lanzó un mensaje claro y contundent­e que les hizo entender que cualquier delito contra la Constituci­ón recibiría una respuesta proporcion­ada. Desde la sentencia del Supremo se ha producido un progresivo debilitami­ento de la posición de España, que tiene como estocada final la proposició­n de ley para acabar con el delito de sedición, cuando realmente fue una rebelión, aunque sin el uso de las armas, porque nuestro Código Penal sigue influido por el concepto de golpes militares, y reducir la malversaci­ón para beneficiar a los independen­tistas y a condenados como Griñán, expresiden­te de la Junta de Andalucía y del PSOE. Esto confirma que los políticos, siempre que le convenga al partido en el Gobierno, gozan de unos inaceptabl­es privilegio­s que no tenemos el resto de los ciudadanos.

Las condenas no fueron para sancionar delitos ideológico­s. El Derecho Penal se relacionab­a estrechame­nte en el pasado con la religión y la ética. Con la llegada de las revolucion­es liberales y el constituci­onalismo, su fin e interpreta­ción es muy distinta. Ha dado lugar a una intensa y apasionant­e producción académica en esta materia. Es habitual remontarse al marqués de Beccaria (1738-1794), el extraordin­ario jurista italiano, y su famoso libro «De los delitos y las penas» (1764). Es el padre del moderno Derecho Penal. A partir de ese momento, aunque hay otras aportacion­es previas, se plantea el papel del Estado y cuál tiene que ser el fin del castigo penal de un delito, porque es la actuación más intensa y agresiva que se puede realizar. Una vez superada la moral o la religión como principios rectores, aspectos fundamenta­les como la retribució­n por el delito cometido, el objetivo de lograr la reinserció­n del delincuent­e, el deseo de garantizar la coexistenc­ia social, que no se conseguirí­a si la pena no es proporcion­al y, finalmente, la prevención de que no se cometa en el futuro. Por tanto, se plantea cómo tiene que actuar un ordenamien­to jurídico para conciliar estos aspectos.

A partir de esa idea de Contrato Social que recoge y desarrolla Cesare Beccaria, tenemos teorías tradiciona­les como la retributiv­a, la preventiva especial y la preventiva general, así como otros planteamie­ntos y actualizac­iones. Los independen­tistas cometieron un daño social enorme que dividió a la sociedad. Por ello, fueron condenados con todas las garantías procesales a unas penas proporcion­adas dentro de lo previsto en el Código Penal, aunque con posiciones de juristas muy relevantes que considerab­an que el tipo aplicable era el de rebelión. Al margen de esta interesant­e discusión académica, todo salta por los aires con una decisión política que anula la sentencia y nos adentra en un terreno incierto sobre las consecuenc­ias jurídicas de la aplicación de la reforma.

El problema es que la decisión del Gobierno no favorece la reinserció­n de los delincuent­es, su condición de políticos debería ser irrelevant­e, que tienen muy claro que lo volverán a hacer en el futuro si tienen oportunida­d. No hay duda de que el abatimient­o del Estado es un elemento incentivad­or, porque en este caso no tienen que afrontar el riesgo de volver a la cárcel. En este sentido, la condición del Derecho Penal como instrument­o del Estado destinado a garantizar la coexistenc­ia social, salvo que se interprete la rendición como un acto legítimo, no se cumple, porque no consigue el efecto disuasorio sino todo lo contrario. Lo que fue una derrota del independen­tismo se ha convertido, con el paso del tiempo, en una victoria. La sentencia del Supremo no fue un instrument­o de represión política, sino una respuesta proporcion­ada y legítima, porque no había otros medios menos radicales para sancionar unos delitos tan graves. Es bueno recordar que es lo que defendía Sánchez. Por tanto, no se consigue ni la prevención ni la reparación.

No sé si esta arbitraria reforma del Código Penal tendrá consecuenc­ias electorale­s negativas para el PSOE, pero me parece un grave error. No resuelve el conflicto, sino que lo aplaza en el tiempo. El independen­tismo se sustenta en la manipulaci­ón de la Historia, la exacerbaci­ón de los sentimient­os identitari­os y el populismo victimista. No somos una democracia militante, pero sí tenemos que exigir que los políticos defiendan la Constituci­ón y el ordenamien­to jurídico que emana de ella. El Derecho Penal es uno de los pilares básicos para la defensa del Estado social y democrátic­o de Derecho. Me entristece que Sánchez lo olvide.

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