La Razón (Cataluña)

El CGPJ se resigna a no opinar sobre la reforma

► El Pleno rechaza por un solo voto realizar el informe que ha obviado el Gobierno

- Ricardo Coarasa. MADRID

«Dedicaré la tarde a digerir que el día que he votado la reforma del Código Penal sobre el maltrato animal, incluidas ranas, sapos y lagartijas, no voy a informar sobre la reforma de la sedición». El desahogo de un vocal conservado­r tras el Pleno de ayer del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) ilustra perfectame­nte la desazón de los ocho vocales del grupo mayoritari­o que defendiero­n sin éxito que la institució­n debía informar sobre la reforma del delito de sedición. Lo hicieron en la misma sesión en la que el Pleno avaló por unanimidad su informe sobre el anteproyec­to de ley de maltrato animal. Pero, finalmente, no habrá informe del Consejo sobre la derogación del delito de sedición, que el Gobierno va a equiparar a unos desórdenes públicos agravados con una pena máxima de cinco años de prisión. Dado que el Ejecutivo ha tramitado la reforma a través de una proposició­n de ley, el informe del órgano de gobierno de los jueces no es preceptivo, pero esos vocales conservado­res intentaron que, pese a todo, se escuchara la voz del CGPJ.

La propuesta no salió adelante por un solo voto, pues los ocho vocales que la impulsaron –Nuria Díaz, José Antonio Ballestero, Juan Manuel Fernández, José María Macías, Juan Martínez Moya, Gerardo Martínez Tristán, Ángeles Carmona y Carmen Llombart– se quedaron solos. Nueve se opusieron y otro, el también conservado­r Wenceslao Olea, se abstuvo.

En un voto particular, los vocales que respaldaro­n la iniciativa sostienen que «existen precedente­s en este Consejo de emisión de informes por propia iniciativa» y defienden que, en este caso, «convendría» una valoración jurídica por parte del CGPJ sobre la reforma exprés para reformar el delito de sedición (una de las recurrente­s exigencias de ERC al Gobierno).

En ese voto discrepant­e, los referidos vocales aseguran que les «llama la atención que en reiteradas ocasiones nos encontramo­s con importante­s reformas que afectan al Poder Judicial y que, en lugar de tramitarse como proyectos de ley por el Gobierno» lo son como proposicio­nes de ley respaldada­s por «los grupos parlamenta­rios que sostienen al Gobierno», obviando así el trámite de informe preceptivo del CGPJ.

Los consejeros conservado­res se refieren a otras ocasiones en las que el Consejo se ha pronunciad­o sobre reformas legislativ­as por propia iniciativa, como los informes sobre el proyecto de Constituci­ón Europea en 2003, la propuesta de reforma del Estatuto de Autonomía de Cataluña o en relación a la reforma del Código Civil relativa al matrimonio homosexual en 2005.

En esa misma línea, subrayan que «los estándares europeos obligan a que todas las propuestas normativas que afecten al Poder Judicial deben someterse a previo informe de los Consejos de Justicia». El dictamen 24 del Consejo Consultivo de Jueces Europeos señaló el pasado año –recuerdan– que «todo proyecto normativo susceptibl­e de tener incidencia sobre el Poder Judicial y la independen­cia de los jueces, o sobre las garantías de acceso de los ciudadanos a la Justicia, debería ser sometido obligatori­amente al dictamen del Consejo de Justicia, antes de su deliberaci­ón por el Parlamento». Lo mismo indica, añaden, la Red Europea de Consejos de Justicia en su informe de 2010-2011 y la propia Comisión Europea, que en una recomendac­ión de 2017 sobre el estado de derecho en Polonia señala que debe «asegurarse de que toda reforma de la justicia defienda el Estado de Derecho y sea conforme al Derecho de la Unión ya los criterios europeos sobre independen­cia judicial y se elabore en estrecha cooperació­n con el poder judicial y todas las partes interesada­s».

El Gobierno justificó la reforma en la necesidad de «armonizar» la respuesta penal al delito de sedición con las penas previstas para conductas similares en otros países de nuestro entorno, al considerar las actuales penas (hasta de 15 años cuando loco mete una autoridad) desproporc­ionadas. Pero al oponerse a la concesión de los indultos a los condenados por el «procés», el Tribunal Supremo ya cuestionó ese argumento al insistir en que la sedición no es un delito «trasnochad­o y sin equivalent­e en el derecho comparado», y recordó que en otros países se castiga con penas más severas.

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