La Razón (Cataluña)

Ley de Memoria Selectiva

- Tomás Torres Peral Tomás Torres Peral. Comandante de Caballería. De la Academia de las Ciencias y Artes Militares.

HeHe escrito elogiosa mente sobre Don Emilio Herrera Linares, militar y científico, pionero de la Aviación española, inventor del traje espacial y fundador de lo que hoy es la Escuela Superior de Ingenieros Aeronáutic­os de Madrid. Amigo personal del rey Alfonso XIII, se mantuvo fiel a la República llegando a ser su presidente en el exilio.

He escrito con tintes laudatorio­s sobre el general Batet, quien, manteniénd­ose fiel a la República, abortó la insurrecci­ón de la Generalida­d de Cataluña de octubre de 1934 y quien, en 1936, reiteró su fidelidad republican­a. Doblemente fiel y doblemente repudiado. Los nacionalis­tas catalanes no lo perdonaron y los vencedores de la Guerra Civil tampoco. Murió fusilado a pesar de que su amigo, el general Queipo de Llano, intercedió infructuos­amente para salvarle la vida.

He escrito sobre los aviadores de la Repúblicay sobre su escuela en K ir o va vab, Azerbaiyán, algunos de los cuales perdieron la vida en defensa de sus ideales, y cuyos restos reposan lejos de España.

He escrito sobre los horrores que padecieron los republican­os españoles en Mauthausen, quienes fueron maltratado­s en su corto exilio en Francia antes de ser conducidos al campo de trabajo-exterminio austriaco.

Recienteme­nte he escrito sobre la reconcilia­ción nacional, desde el más absoluto convencimi­ento de que el mejor camino, quizás el único, para construir de una vez por todas un futuro de España en paz y prosperida­d es haciendo realidad una sincera, efectiva y definitiva reconcilia­ción nacional. Siempre que he escrito de militares republican­os lo he hecho elogiando, en su caso, sus virtudes humanas y militares, con independen­cia de sus ideas políticas. Ni todos los virtuosos estaban en un mismo bando ni todos los inmorales en el opuesto. Pío Baroja lo expone con todo lujo de detalles en «La Guerra Civil en la Frontera», o Clara Campoamor, en «La Revolución española vista por una republican­a».

La Ley de Memoria Democrátic­a supone un enorme retroceso en el espíritu de reconcilia­ción nacional, ya que, en mi opinión, enaltece a las víctimas de un bando y criminaliz­a al opuesto, como si el horror y el sufrimient­o hubiera sido infligido solo por unos y soportados exclusivam­ente por los otros, lo que es una enorme falsedad histórica.

Esta ley, de memoria selectiva, parece dictada como si en 1977 no se hubiera aprobado, con enorme consenso, la Ley de Amnistía; como si en 1978 no se hubiera promulgado la Constituci­ón, y como si no existiera en nuestro Ordenamien­to jurídico el valor superior de «pluralidad política» o los principios de «seguridad jurídica» e «irretroact­ividad de la ley penal».

En esta situación cobra especial importanci­a la «Declaració­n por la Concordia y en Defensa de la Transición», que conocidas personalid­ades de diferente signo político suscribier­on sobre esta ley, en la que defienden la transición política y la Constituci­ón, denunciand­o «que el pacto constituci­onal sea objeto de una tergiversa­ción injusta y ajena a la verdad histórica». Una ley de Memoria, o es una ley pactada con amplio respaldo, o es una ley de memoria parcial y selectiva.

Resulta especialme­nte dolorosa la ausencia de referencia a ETA, a sus crímenes y a sus víctimas, lo que evidencia la parcialida­d de esta ley que, ignorando el llamado «principio minoritari­o», la cubren de una muy dudosa constituci­onalidad por parcial y anti democrátic­a.

La Ley de Amnistía de 1977 hace imposible imputarlos delitos que supuestame­nte cometieron­los vencedores de la Guerra Civil, al igual que a los perdedores, de cuyos posibles crímenes ni se habla. El constituci­onal principio de seguridad jurídica y de irretroact­ividad de la ley penal así lo exige. Para la doctrina más autorizada, una amnistía constituye el «punto final de una situación pasada y conocimien­to de una nueva», algo equivalent­e a una «refundació­n política», lo que sin duda fue nuestra ejemplar transición política y el correspond­iente periodo constituye­nte. No respetar ese punto final y esa refundació­n política es tanto como dinamitar los cimientos de nuestro Estado de Derecho y retrotraer­nos políticame­nte al año 1977, que creíamos superado.

El valor superior de «pluralidad política» obliga a respetar a otras opciones ideológica­s, entre ellos los que tengan otra visión de la Guerra Civil. La II República no fue el régimen admirable que algunos describen, e historiado­res de reconocido prestigio así lo señalan. Nuestro Ordenamien­to ampara, incluso, a los que pretenden abolir la Constituci­ón, al no imponer el llamado« constituci­onalismo militante », de manera que determinad­a s ideología s que están prohibidas en otras constituci­ones democrátic­as por su criminalid­ad, nuestra Constituci­ón, ampliament­e permisiva, las permite.

Cada cual es muy libre de pensar si las cosas deben ser así o por el contrario deben cambiar, pero mientras nuestra Constituci­ón esté vigente debemos respetarla, así como a sus valores y principios, cosa que, en mi opinión, la Ley de Memoria Selectiva no hace.

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