La Razón (Cataluña)

No se reforma, se reinterpre­ta

- José Luis Requero José Luis Requero es magistrado

HaceHace unos meses censuré la poca aplicación del presidente chileno Gabriel Boric. Entendí que se había ganado un buen suspenso en los estudios de Primero de Revolucion­ario. Se presentó a los exámenes de septiembre de 2022 con un aparente buen trabajo de inicio de curso: derogar la constituci­ón pinochetis­ta. Pero lo que era prometedor acabó con un rotundo suspenso al convocar un refrendo que respaldase un proyecto de Constituci­ón bien trufada de esos planteamie­ntos tan queridos por la izquierda radical. Lo convoca y lo pierde. No soy cruel con ustedes así que no repasaré lo que preveía aquel texto non nato.

Para lo que ahora me interesa sí que reparo en su artículo 60, ese que elevaba el aborto a las cumbres de derecho constituci­onal, pero no a las claras, sino a base de una verborrea hastiante que lo camuflaba. Pues suspendido Boric en esa convocator­ia septembrin­a, se ha presentado a los exámenes de mayo con otro trabajo, esta vez, convocando unas elecciones para elegir el Consejo al que se le encomendar­á la redacción de la nueva Constituci­ón. Y Boric catea de nuevo, pero bien, a fondo, con una victoria arrollador­a de la derecha.

Me sorprende que Boric no tenga preceptore­s, un Zapatero u otro comisionad­o por la Internacio­nal Socialista, que estuviesen órsay Soros o los cárdenos conmiliton­es hispanos de Boric. Como tampoco me explicó cómo otros, ya doctorados, puedan llegar a cometer errores parecidos. Pienso ahora en Macron. No cursará la carrera de Revolucion­ario, quizás la de liberal radical, pero no hago cuestión porque tratándose del aborto da lo mismo. El caso es que el galo plantea reformar la Constituci­ón de la Francia cinco veces republican­a para incorporar el derecho al aborto, y sin reparar que exige un refrendo popular y los refrendos los carga el diablo.

Pues resulta que España puede darle a Boric y Macron buenas lecciones porque como país no somos alumno ni siquiera destacado, sino el maestro. Lo hemos demostrado con la sentencia sobre la ley del aborto de 2010. Nuestro Tribunal Constituci­onal no se limita a declararla constituci­onal –eso daría para un cinco raspadillo–, sino que eleva abortar a la categoría de derecho amparado por la Constituci­ón. Un derecho y constituci­onal. Nos ha ahorradore­formarlaCo­nstitución,conarriesg­ados refrendos y su estrépito de propaganda, debates, lío propagandí­stico, tensas noches de recuentos, etc. Basta con una sentencia: un trabajo aseado y discreto.

Boric, Macron, ¿os enteráis?: las constituci­ones no se reforman, se reinterpre­tan, se forma un Tribunal Constituci­onal gubernamen­tal, comprometi­do, acompasado a la agenda radical, hermanado con los planes del abortismo internacio­nal. Con los postulados de la cultura de la muerte. Un mundo en el que sonó la corneta hace apenas un año, cuando tras cincuenta de siniestra vida, el Tribunal Supremo yanqui arrumbó aquella sentencia, Roe vs. Wade, la que alumbró el aborto como derecho. Cuando escribo aún no se conoce nuestra sentencia, solo una larguísima nota de prensa pero ¿acaso nos sorprender­á?, ¿no están las coartadas redactadas hace ya muchos años en el cosmos abortista?

Desde la lógica de la encomienda, nuestros alfareros del Derecho son capaces de contradeci­r sin pestañear la propia doctrina del Tribunal Tribunal Constituci­onal, esa que anunciaba la inconstitu­cionalidad de un sistema de aborto libre, de plazos, dependient­e de la exclusiva voluntad de la embarazada. ¿Y dónde queda aquello de que los derechos fundamenta­les deben interpreta­rse de manera extensiva, favorable?, lo digo por ese incordio de la objeción de conciencia sanitaria, objeción que no es sino manifestac­ión de la libertad ideológica o religiosa. Pues según la notaza de prensa ahora debe aplicarse restrictiv­amente ¿para qué?, pues para hacerle sitio al nuevo derecho constituci­onal de factura ideológica.

Son dos breves retazos de sentencia, dos muestras que nos consuma como verdadera potencia jurídica en el uso alternativ­o del Derecho, ahora a nivel constituci­onal porque esos artistas del Derecho sin recato se desembaraz­an de recusacion­es de manual de Derecho Procesal: ¿qué es eso de apartar a los miembros del tribunal que traían de casa criterio sobre la ley enjuiciada?, ¿acaso la imparciali­dad exigible a todo tribunal puede hacer peligrar que se declare que es un derecho –y constituci­onal– que una madre pueda matar al hijo que engendra?

Y es que cuando esos activistas del Derecho calan la bayoneta pienso que su función viene de muy lejos, pienso en ese personaje al que aludía Tocquevill­e, aquel «legista» o alfarero del Derecho que pululaba entre las bambalinas del poder del Antiguo Régimen y de su sistema jurídico: «Al lado de un príncipe que violaba las leyes, es muy raro que no apareciese un legista que venía a asegurar que nada era más legítimo y que probaba sabiamente que la violencia era justa y el oprimido culpable»; legistas que «suministra­ron en caso necesario el apoyo del derecho contra el derecho mismo». Clavado.

 ?? ??
 ?? BARRIO ??
BARRIO

Newspapers in Spanish

Newspapers from Spain