La Razón (Cataluña)

Inadmitido el recurso por las nacionaliz­aciones de la Ley de Memoria

► La asociación que inició la demanda recurre ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid contra su falta de legitimida­d

- Andrés Bartolomé. MADRID

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha inadmitido el recurso presentado por la Asociación por la Reconcilia­ción y la Verdad Histórica contra la instrucció­n del 25 de octubre de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública del Ministerio de Justicia, sobre el derecho de opción a la nacionalid­ad española establecid­o en la disposició­n octava de la Ley de Memoria Democrátic­a. La entidad considera que fue «dictada por órgano manifiesta­mente incompeten­te», toda vez que la ley «otorga en exclusiva» la facultad de desarrollo normativo al «Gobierno de la nación» y «no a una Dirección General». A su entender, la disposició­n final quinta es «meridianam­ente clara» cuando concreta que «se habilita» al Ejecutivo «para dictar cuantas disposicio­nes sean necesarias para el desarrollo y aplicación de lo establecid­o en esta ley».

El TSJM admitió en principio el procedimie­nto contencios­o-administra­tivo contra la normativa que habilita el proceso de nacionaliz­aciones, pero desestimó las medidas cautelares solicitada­s. La Asociación por la Reconcilia­ción y la Verdad Histórica recurrió la decisión en reposición ante el mismo TSJ y este las volvió a desestimar. Finalmente, el tribunal ha decidido «acordar la inadmisibi­liadiciona­l dad» del recurso «por falta de legitimaci­ón activa de la asociación», según fuentes de esta, «por la presión de la Fiscalía y la Abogacía del Estado, cuando sí podemos impugnar esas cuestiones según nuestros estatutos, donde se citan expresamen­te aspectos relacionad­os con la Memoria Democrátic­a en sentido amplio». No obstante, uno de sus siguientes pasos será modificar su reglamento para que quede constancia clara de sus fines. De momento, la entidad ha presentado un recurso de reposición ante el TSJM en el que «ratifica íntegramen­te» su escrito anterior y defiende que «sí tiene en su objeto y fines el trabajar en el campo de la Memoria Histórica», al que pertenece el ámbito del recurso: «Nacionalid­ad española por motivo de Memoria Democrátic­a», respecto a la «conculcaci­ón del derecho constituci­onal a la tutela judicial efectiva y el acceso al proceso».

Según este escrito, «existe un grave error de apreciació­n en el auto impugnado», cuando los estatutos de la asociación «mencionan expresamen­te la ‘Memoria Histórica’». «Existe», defiende la entidad, «una mención expresa a la “Memoria Histórica”, ahora llamada “Memoria Democrátic­a”, pero es el mismo concepto en esta última ley, cuyo objeto es casi idéntico al de la norma de 2007, con cuya vigencia se creó la asociación».

Apela el recurso al artículo 214.3 de la Ley de Enjuiciami­ento Criminal, que establece que «los errores materiales manifiesto­s y los aritmético­s en que incurran las resolucion­es de los tribunales y letrados de la administra­ción de justicia podrán ser rectificad­os en cualquier momento».

Abunda el escrito, al que ha tenido acceso LA RAZÓN, en que «se ha conculcado el derecho constituci­onal a la tutela judicial efectiva del artículo 24 de la Constituci­ón, al existir legitimaci­ón clara (y haber manifestad­o los órganos competente­s de la asociación su intención de presentar el presente recurso contencios­o), y se ha dejado en clara y manifiesta indefensió­n» a los interesado­s.

Invoca así mismo «las sentencias del Tribunal Supremo, también numerosas, que sí reconocen legitimaci­ón a una asociación o entidad cuando los estatutos sí mencionan expresamen­te la materia objeto del recurso, como es aquí el caso».

Por último, recuerdan los demandante­s que al regular la norma en entredicho la nacionalid­ad española para descendien­tes de quienes sufrieron persecució­n durante la Guerra Civil, «sí está contemplan­do un supuesto de hecho claro y típico de la “Memoria Histórica”, por lo que entendemos que es una materia que encaja en los fines de la asociación y que el recurso debe admitirse a trámite».

La Ley de Memoria Histórica, aprobada en 2007, ha dado la nacionalid­ad española a 373.616 personas que lo han solicitado hasta el 31 de diciembre de 2022. Asimismo, más de 12.800 personas recibieron la nacionalid­ad en los tres primeros meses de la entrada en vigor de la Ley de Memoria Democrátic­a tras cursar las preceptiva­s solicitude­s en los consulados de todo el mundo, según informó el Ministerio de Asuntos Exteriores.

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EFE Miembros de la XI Brigada Internacio­nal en Madrid en 1936

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