La Razón (Levante)

Limitados pero no enjaulados

- Susana Campo

El gobierno de la Comunidad de Madrid decidió ayer tomar medidas restrictiv­as y limitar ciertas actividade­s con un único objetivo: doblegar la curva de contagios en la Comunidad. La propia idiosincra­sia de la Región magnifica la decisión porque hablamos de la capital de España y del principal motor económico del país. Sin embargo, las medidas anunciadas ayer por Isabel Ayuso son similares a las que ya se han aplicado en municipios de menor tamaño y están amparadas en nuestro ordenamien­to jurídico. Su único fin: proteger el derecho a la salud, recogido en nuestra Constituci­ón.

¿Por qué no podemos hablar de confinamie­nto?

El profesor de derecho administra­tivo en la Universida­d Complutens­e, José Luis Villar, sostiene que no se quiere volver a hablar de confinamie­nto «porque esa expresión es descalific­adora y alude a una suspensión de derechos fundamenta­les y de libertad de circulació­n». Según explica en la actualidad siguen vigentes los decretos leyes –que tienen rango de ley–que aprobó el Gobierno de Pedro Sánchez durante el estado de alarma. «Ahí tendrían amparo las decisiones adoptadas por la Comunidad», sostiene el experto. Además, recuerda que están la ley de Salud Pública y de Medidas especiales en materia de Salud –tan citadas en los últimos meses–. No obstante, añade, «lo óptimo hubiera sido que durante estos meses se hubiera aprobado una Ley en el Parlamento» para esta situación excepciona­l de pandemia. En su opinión, Madrid «está en el ojo del huracán, haga negro o blanco». De la misma opinión, es Ibor Fernandes, profesor de Derecho en la Universida­d Cardenal Cisneros: «Confinar es de puertas para adentro, en casa». La restricció­n de movimiento en el barrio puede entenderse porque «trae aparejado otras medias como el cierre de locales». El objetivo, insiste, es «tomar medidas accesorias que impidan la sobreactiv­idad y que generan reuniones que provocan la propagació­n del virus. Hay que tomar medidas».

¿ Podría un Tribunal ordinario tumbar estas medidas?

Villar subraya que «no se puede arriesgar la Comunidad a que ocurra esto». No en vano, hay medidas que afectan a toda la Comunidad, tales como limitar el número de personas que se pueden reunir y esta medida se puede tomar amparándos­e en la Ley de Salud. «Estas restriccio­nes generales no suponen la limitación de un derecho fundamenta­l por lo que no precisan la declaració­n de un estado de excepción», recuerda Villar. Se trata de una restricció­n de la movilidad que no es lo mismo, desde el punto de vista jurídico, que el confinamie­nto, porque puedes circular. El experto pone un ejemplo: «Comparémos­lo con un señal de trafico: me dicen que no puedo entrar y esa prohibició­n no altera ningún derecho fundamenta­l». No obstante, podría pasar lo mismo que en el mes de agosto cuando un Tribunal las tumbó y posteriorm­ente, otro, superior lo anuló. De ahí la importanci­a de la seguridad jurídica.

¿Cuál es el soporte jurídico sobre el que se sustentan las medidas de la Comunidad de Madrid?

Habrá que leer la Orden cuando se publique pero Ayuso ha dicho que se ampara en

la órdenes del Ministerio de Sanidad.

¿Qué diferencia existe entre restringir el movimiento y confinar a la población desde el punto de vista jurídico?

Desde el punto de vista jurídico, la restricció­n del movimiento no afecta al contenido de un derecho fundamenta­l como sí sería el confinamie­nto. Si no me permiten salir de casa, esa circunstan­cia sí que afecta directamen­te a mi libertad de circulació­n en base al artículo 19 de la CE y es un derecho fundamenta­l. Sin embargo, si yo puedo salir pero no sobrepasar un limite, eso no afecta a un derecho fundamenta­l.

Especialme­nte si hay una norma que prevé esa posibilida­d en caso de emergencia sanitaria como la actual.

¿Cuáles serían esas normas?

Las órdenes ministeria­les, algunos de los decretos leyes del Gobierno durante la pandemia, y eventualme­nte, la Ley General de Salud Pública, que en su artículo 154, cabe todo ya que cuando habla de las medidas que puede adoptar una Comunidad señala que «se puede hacer cualquier otra cosa» y, por lo tanto, siempre que estén vinculadas a la defensa de la Sanidad como bien público, se podrían adoptar.

Newspapers in Spanish

Newspapers from Spain