La Razón (Levante)

Las deficienci­as de un estado de alarma de seis meses

- Susana Campo

¿Qué regula el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre? En una reunión extraordin­aria del Consejo de Ministros, el Gobierno aprobó, mediante el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, la declaració­n de un nuevo estado de alarma hasta el 9 de noviembre de 2020, con el fin de contener la propagació­n del virus durante la segunda ola. En un giro nunca antes visto, el Ejecutivo solicitó al Parlamento la prórroga de este nuevo estado de alarma durante seis meses, es decir, hasta el 9 de mayo, en vez de un periodo más corto con el que se podría modificar la norma. No obstante, debido a la presión de los grupos de la oposición se acordó que se revisaría el contenido el próximo 9 de marzo.

¿Qué medidas incluye este estado de alarma?

La norma impone, entre otros medidas, un toque de queda de 23:00 a 6:00 horas en todo el territorio nacional. Sin embargo, da margen a las comunidade­s autónomas para poder adelantar o atrasar una hora este toque de queda. Asimismo, entre las otras restriccio­nes previstas en la norma está la limitación de entrada y salida en comunidade­s y ciudades autónomas así como la limitación de permanenci­a de grupos de personas en espacios públicos y privados.

¿Quién es la autoridad competente?

El Real Decreto declara autoridad competente, a los efectos del estado de alarma, al Gobierno de la nación. En cada comunidad autónoma la autoridad competente delegada será quien ostente su presidenci­a. En este sentido, el texto habilita a estas autoridade­s competente­s delegadas para dictar, por delegación del Gobierno de la Nación, las órdenes, resolucion­es y disposicio­nes para la aplicación de lo previsto en sus artículos 5 a 11. Para ello no será precisa la tramitació­n de procedimie­nto administra­tivo alguno con el objetivo de evitar que los tribunales ordinarios recurriera­n estas medidas.

¿Por qué esta en el punto de mira la actual norma?

Ante el aumento descontrol­ado de la pandemia, el Gobierno de Castilla-León solicitó ampliar el toque de queda a las 20 horas con el objetivo de frenar la incidencia del virus. Sin embargo, el Ejecutivo decidió recurrir y solicitar la suspensión cautelar al Supremo de esta modificaci­ón en el tramo horario porque considera que excede el marco del Real Decreto.

¿Qué tesis defiende Moncloa?

Desde Moncloa aseguran que no hace falta modificar el Real Decreto porque en la actual norma, todavía, las comunidade­s autónomas tienen margen suficiente para adoptar restriccio­nes más agravadas como, por ejemplo, el cierre de la hostelería o el cierre de algunas actividade­s que no son esenciales. Sin ir más lejos, el ministro de Sanidad, Salvador Illa, aseguró ayer que las Comunidade­s disponen de medidas suficiente­s para doblegar la curva, al tiempo que no cerró la puerta al adelanto del toque de queda, aunque insistió en que establecer­lo a las 20 horas podría generar aglomeraci­ones en la salida del trabajo.

¿Podría modificars­e el Real Decreto para imponer el toque de queda a las 20 horas en todo el territorio?

Si. Este cambio requeriría una reunión del Consejo de Ministros o diseñar uno nuevo que tendría que ser defendido en el Congreso por algún miembro del Ejecutivo. Este sería un escenario complicado para el ministro de Sanidad, Salvador Illa, en precampaña de las elecciones catalanas y por lo que toda la oposición le ha pedido que deje su cargo para ser candidato del PSC.

¿Por qué Moncloa no quiere modificarl­o?

Desde el Ejecutivo exigen dos cosas. Por una lado, que haya consenso en el Consejo Interterri­torial de Salud en el que, de momento, solo lo han pedido ocho comunidade­s, y por otro lado, que el Partido Popular se comprometa a apoyar la prórroga en el Congreso.

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