La Audiencia dicta que un hotel puede rebajar la mitad del alquiler por covid
La Sala afirma que la pandemia se ha cebado especialmente con el sector turístico y «la situación es totalmente distinta a una reducción de facturación por crisis económica»
Desestima el recurso interpuesto por la empresa arrendadora por las circunstancias especiales de la Covid
La sección Octava de la Audiencia Provincial de Valencia ha aplicado por vez primera en España la cláusula denominada «rebus sic stantibus» y concede cautelarmente el aplazamiento del pago del cincuenta por ciento de la renta por alquiler a una empresa hotelera a causa de la pandemia de Covid-19.
En su resolución, el tribunal confirma el auto de medidas cautelares dictado el 25 de junio del pasado año por el Juzgado de Primera Instancia 1 de Valencia, que en virtud de esa misma cláusula (que permite revisar cualquier acto o negocio jurídico que ha sufrido un hecho imprevisible posterior a la celebración del contrato) había acordado en favor de una empresa el aplazamiento del pago del 50 por ciento de la renta mínima mensual por el alquiler del hotel que explota en la isla de Mallorca desde la mensualidad de junio de 2020 y hasta que se dictara sentencia.
La Sección Octava de la Audiencia ha desestimado ahora el recurso frente a ese auto interpuesto por la empresa arrendadora debido a las circunstancias extraordinarias derivadas de la situación de pandemia y al entender que la medida aplicada no resulta desproporcionada.
Para la Sala, la situación enjuiciada «es totalmente distinta a la reducción de facturación de empresas en casos de crisis económica u otros eventos más o menos previsibles dentro del ámbito de los riesgos normales del contrato».
Los magistrados señalan en la sentencia, entre otras cosas, que «es indudable el carácter extraordinario extraordinario e imprevisible de la pandemia que además ha tenido efectos devastadores precisamente en el sector del turismo y particularmente en las Islas Baleares, donde tiene su sede el hotel».
Entre los argumentos expuestos, el tribunal en su fallo aprecia «apariencia de buen derecho» en la medida cautelar solicitada por la arrendataria sin perjuicio de lo que se resuelva definitivamente en sentencia.
La Audiencia tampoco considera desproporcionada la duración de la medida fijada por el Juzgado, «dado el contexto actual y la evolución de la pandemia en los últimos meses».