La Razón (Levante)

Una política monetaria más ecológica

- Frank Elderson

ElEl cambio climático requiere medidas urgentes, y el tiempo para actuar se está acabando. El Banco Central Europeo (BCE) debe compromete­rse a hacer su parte. En algunos, este compromiso podría generar cierto escepticis­mo: ¿por qué debería el BCE preocupars­e por el cambio climático y cómo se encuadra esto en su mandato? Son preguntas importante­s que nos tomamos en serio: la Unión Europea (UE) se sustenta en el Estado de Derecho, y el BCE solo puede actuar dentro de los límites establecid­os en los Tratados constituti­vos.

La lucha contra el cambio climático no era una cuestión urgente cuando se definió el mandato del BCE. Sin embargo, sus autores nos proporcion­aron sabiamente reglas y principios sobre lo que tenemos que hacer, lo que podemos hacer y los límites de nuestra responsabi­lidad para afrontar los retos del futuro, incluido el cambio climático. De una lectura atenta de los Tratados se desprende que delimitan un espacio de políticas vital en el que debemos tomar decisiones.

En primer lugar, el objetivo primordial del BCE es mantener la estabilida­d de precios. El cambio climático puede afectar directamen­te a la inflación, lo que podría ocurrir, por ejemplo, si inundacion­es o sequías más frecuentes destruyen las cosechas y hacen subir los precios de los alimentos. Las políticas de mitigación también pueden afectar directa o indirectam­ente a los precios de consumo, como los de la electricid­ad y del petróleo, por ejemplo, mediante el aumento de los costes de producción. Es evidente que estas cuestiones se encuentran en el núcleo de nuestro mandato. Además, la eficacia de la política monetaria podría verse obstaculiz­ada por el impacto de cambios estructura­les relacionad­os con el clima, o por perturbaci­ones del sistema financiero.

Durante la crisis de la deuda soberana y ahora durante la pandemia, el BCE ha actuado con determinac­ión y ha creado nuevos instrument­os para preservar la unicidad y la eficacia de la política monetaria. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha confirmado que salvaguard­ar las condicione­s previas necesarias para la consecució­n de nuestro objetivo principal entra dentro de nuestro mandato de mantener la estabilida­d de precios.

En segundo lugar, los Tratados imponen al BCE la obligación de «apoyar las políticas económicas generales en la Unión ». Este apoyo no debe perjudicar el objetivo de estabilida­d de precios, lo que, de acuerdo con el Derecho de la UE, incluye contribuir al «desarrollo sostenible de Europa basado en [...] un nivel elevado de protección y mejora de la calidad del medio ambiente». Este mandato, a veces llamado «objetivo secundario», le impone un deber, no una opción.

El BCE debe contribuir al éxito de la política medioambie­ntal de la UE, pero no tiene competenci­as directas»

Además, los Tratados disponen que los requerimie­ntos de protección del medio ambiente deben integrarse en la definición y aplicación de todas las políticas y actividade­s de la UE, entre las que se incluyen las medidas adoptadas por el BCE. Los Tratados exigen coherencia entre las políticas de la UE. Estas disposicio­nes, aunque no confieren un mandato específico para la actuación del BCE en materia de cambio climático, nos obligan a tener en cuenta los objetivos y las políticas medioambie­ntales de la UE. Y, en cualquier caso, el BCE responderá a los riesgos relacionad­os con el cambio climático que puedan afectar a su balance.

Los Tratados también establecen límites a las medidas que el BCE puede adoptar en relación con el clima. En primer lugar, el apoyo del BCE a las políticas de la UE debe entenderse sin perjuicio del objetivo primordial de la estabilida­d de precios. En segundo lugar, no debemos invadir las competenci­as de otras autoridade­s responsabl­es de la política medioambie­ntal a nivel de la UE o nacional. A diferencia de lo referido a la estabilida­d de precios, no tenemos competenci­as directas en este ámbito, sino que debemos respetar el equilibrio entre las preocupaci­ones medioambie­ntales y otros intereses sociales establecid­o por las institucio­nes políticas de la UE y los Estados miembros. Debemos contribuir al éxito de las políticas relacionad­as con el cambio climático, pero no podemos elaborarla­s nosotros. Por último, el BCE debe actuar «según el principio de una economía de mercado abierta y de libre competenci­a, favorecien­do la eficiente asignación de recursos».

Estas normas subyacente­s determinan obligacion­es y límites generales –pero claros– sobre la forma en que el BCE ha de contribuir a la urgente necesidad de la sociedad de hacer frente al cambio climático, y proporcion­an un margen sustancial para adoptar las medidas necesarias en el ámbito de nuestras funciones. Las considerac­iones sobre el clima forman parte esencial de la revisión de la estrategia de política monetaria que llevamos a cabo. Ya estamos adoptando medidas en los casos en los que el cambio climático se solapa con nuestras áreas relacionad­as con la estabilida­d financiera, hemos aclarado nuestras expectativ­as supervisor­as sobre la forma en que los bancos deben gestionar los riesgos climáticos, estamos realizando una prueba de resistenci­a centrada en los riesgos relacionad­os con el clima. Estas considerac­iones y actuacione­s muestran la determinac­ión del BCE de cumplir su mandato, dando el nivel de urgencia necesario a las cuestiones relacionad­as con el cambio climático.

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ARCHIVO El derecho de la UE obliga al BCE a proteger y mejorar el medio ambiente
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