La Razón (Levante)

Los pensionist­as, contra Escrivá

Medio millón de jubilados pueden llevar a los juzgados el decretazo de las pensiones. La Justicia falla, por primera vez, contra el nuevo complement­o por hijos y a favor de que un pensionist­a cobre el anterior

- Inmaculada González de Molina

precipitac­ión con la que el Ejecutivo de Sánchez aprueba medidas vía real decreto ley con carácter de urgencia comienza a hacer estragos. Si usted es hombre, con dos hijos y generó el derecho a percibir una pensión de viudedad, incapacida­d permanente o jubilación en el periodo comprendid­o entre el día 1 de enero de 2016 y el día 3 de febrero de 2021, está de enhorabuen­a, podrá seguir cobrando los complement­os por hijos de la anterior normativa, más beneficios­a que la que establece el decretazo de las pensiones de José Luis Escrivá, que entró en vigor con carácter de urgencia el pasado 4 de febrero y que ayer bendijo el pleno del Congreso. A los hombres jubilados con pensiones medias y altas y con dos hijos, este real decreto les recorta la prestación. En esta situación se encuentra, nada más y nada menos, que medio millón de hombres que accedieron a la jubilación en ese lapso de tiempo, según la base de datos de la Seguridad Social. Pero para que se les reconozca este derecho deberán acudir a los tribunales. La Seguridad Social está denegando vía administra­tiva los requerimie­ntos que le llegan en este sentido sobre las prestacion­es generadas en ese período. ¿Cuál es el plazo para reclamar la percepción del complement­o anterior por hijos? Los juristas no se ponen de acuerdo en el plazo del que disponen el medio millón de varones perjudicad­os por la nueva normativa para reclamar el cobro de la anterior prestación. Expertos consultado­s por este diario interpreta­n que el plazo expira el próximo día 4 de mayo. Estos especialis­tas deducen que en la disposició­n transitori­a del decretazo se marca un periodo de tres meses para esta reclamació­n. Sin embargo, otros abogados laboralist­as entienden que se puede reclamar sine die, siempre y cuando se haya generado el derecho a la jubilación entre el 1 de enero de 2016 y el 3 de febrero de 2021. Unos y otros se basan en que no se puede aplicar con carácter retroactiv­o una norma más perjudicia­l para la población que generó ese derecho mientras estaba en vigor una legislació­n más beneficios­a para sus intereses.

Por eso los afectados ya han comenzado a moverse y a reclamar ante la Justicia. De hecho, despachos de especialis­tas en Derecho laboral consultado­s por LA RAZÓN, como Vento Abogados & Asesores, instan a los perjudicad­os a litigar este derecho en los tribunales. De momento, un juzgado ha dictado ya la primera sentencia en España que tumba el nuevo complement­o por hijos que consagra el decretazo de las pensiones de Escrivá y que perjudica claramente a medio millón de hombres jubilados. En concreto, el Juzgado de lo Social número 2 de Vigo reconoció este lunes pasado a un hombre, que percibe una pensión por incapacida­d permanente, su derecho al complement­o por hijos. Se trata de la primera sentencia dictada en España que admite este derecho tras la entrada en vigor el pasado día 4 de febrero de la normativa que reforma el complement­o. En virtud de la sentencia, este hombre verá incrementa­da su prestación inicial por incapacida­d permanente, que se eleva a 1.972,87 euros, en un 5% por su paternidad de dos hijos, tal y como fija la norma aprobada bajo el Gobierno de Rajoy. De esta manera, el juez le reconoce el derecho a beneficiar­La se de la normativa anterior y no de la que se acaba de aprobar, mucho más restrictiv­a para el cobro del complement­o por hijos no solo para los hombres, sino también para aquellas parejas cuyos dos miembros perciben una prestación por jubilación, viudedad o incapacida­d permanente. Y es que, a diferencia del complement­o que estuvo en vigor entre el 1 de enero del 2016 y el 3 de febrero pasado, el nuevo, que ha sido rebautizad­o como demográfic­o y que ha perdido el apellido de maternidad, solo concede el derecho del cobro de la prestación a uno de los dos miembros de la pareja, a aquel cuya carrera profesiona­l se haya visto más perjudicad­a por su maternidad o paternidad.

Aluvión de reclamacio­nes

En este contexto, es claro que al vigués que acaba de conquistar su complement­o en los tribunales le beneficia la aplicación de la normativa previa al decretazo del ministro de Inmigració­n y Seguridad Social. Con la nueva legislació­n, no tendría derecho a este suplemento por paternidad, al no poder demostrar una rebaja o ausencia de las bases de cotización en el momento posterior al nacimiento de sus hijos, requisito exigido en el real decreto ley. Además, el fallo del Juzgado de lo Social de Vigo refuerza la idea de que las pensiones y complement­os reconocido­s con anteriorid­ad a la entrada en vigor de la reforma pueden seguir reclamándo­se conforme a lo estipulado en la norma antes de su modificaci­ón. En este sentido, destacados juristas mantienen este criterio desde que entró en vigor la normativa actual a principios de febrero pasado. Todos coinciden en que aquellos pensionist­as que lograron el reconocimi­ento de su prestación entre el 1 de enero del 2016 y el día 3 de febrero del 2021 podrán acudir a los tribunales. Es decir, prevén un aluvión de reclamacio­nes del medio millón de hombres jubilados dañados por esta reforma de Escrivá.

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José Luis Escrivá, ministro de Seguridad Social, durante la aprobación del complement­o

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