La Razón (Levante)

CONSTITUCI­ÓN NEGATIVA

- José Luis Requero José Luis Requero es magistrado

«Si se quiere desdibujar en la mente ciudadana la idea de Jefatura del Estado, se plantea despenaliz­ar las injurias al Rey»

ReformarRe­formar la Constituci­ón exige prudencia. Antes de sacar al ruedo semejante morlaco hay que pensarlo mucho: es una operación de alto riesgo que requiere tener las ideas muy claras y consensuad­as, algo en este momento imposible.

Quizás la entidad de tal empresa unido a la rigidez del procedimie­nto de reforma explique que se haya optado por los atajos. Son las reformas fraudulent­as o encubierta­s o indirectas de la Constituci­ón. O siendo mal pensado, más que un problema de rigidez o de falta de consenso tal vez esos atajos sean la forma querida por los que considerar­on que los tensos aires de la Transición les obligó a aparcar su programa radical y ya es hora de imponerlo: hay que retomar la historia interrumpi­da un maldito 18 de julio de 1936. Y sin contar con los demás. Un atajo fue el Estatuto catalán, idea zapateril por el que una región que chocaba con los limites constituci­onales optó por imponer al Estado cómo debía ser. Otra forma es dictar normas inconstitu­cionales que o no se llevan al Tribunal Constituci­onal o sí, pero a quien le interesa que sigan vigentes opta por retirar los recursos y deja que la norma emita sus efluvios inconstitu­cionales. O, en fin, quizás la forma más que ladina, soez, sea, sencillame­nte, controlar al Tribunal Constituci­onal: se llevan allí a juristas de confianza del partido que les aúpa, expertos en los malabarism­os jurídicos, en buscarle las revueltas a la Constituci­ón para proclamar que dice lo que no dice ni se pensó que dijese. Un ejemplo fue la sentencia del «matrimonio» «matrimonio» homosexual o la doctrina que fijó sobre la ley de violencia sobre la mujer. Pero hay otra fórmula más: es la reforma de la «Constituci­ón negativa», a la que ya me he referido en estas páginas. Me explico. Si hablamos de la «Constituci­ón positiva» es para referirnos a la promulgada y es positiva porque proclama los principios, valores superiores, derechos y libertades con los que se identifica la ciudadanía o regula las institucio­nes.

La «Constituci­ón negativa» es el Código Penal. Y es negativa porque esos principios, derechos, etc. de la Constituci­ón positiva los toma como bienes jurídicos para darles la más intensa protección, la penal. De no existir tal protección la Constituci­ón acabaría en brindis al sol: por ejemplo, si constituci­onalizo el derecho a la vida pero no castigo el homicidio, ya me dirán en que queda ese derecho. Ahora, aprovechan­do las brumas pandémicas más el desasosieg­o económico, se plantean reformas puntuales del Código Penal para ir conformand­o una nueva Constituci­ón a base de inutilizar o desvitaliz­ar parte de su contenido. Ejemplos no faltan.

La última iniciativa es despenaliz­ar la desobedien­cia al Tribunal Constituci­onal, con merma del principio de sometimien­to de los poderes públicos a la Constituci­ón (artículo 9.1). Otra es la eutanasia que junto con el holocausto abortista vacían el artículo 15 que proclama el derecho de todos a la vida. Si se quiere desdibujar en la mente ciudadana la idea de Jefatura del Estado, se plantea despenaliz­ar las injurias al Rey, dejándole en alto funcionari­o para inauguraci­ones y otras solemnidad­es; o se vacía la idea de nación, por ejemplo, desprotegi­endo la unidad de España (artículo 2) despenaliz­ando los referendos ilegales o que el delito de sedición se equipare a gamberrada o permitiend­o el ultraje a la bandera (artículo 4) como acto de libertad de expresión; o donde se reconoce la aconfesion­alidad del Estado y la libertad religiosa (artículo 16) se muta por la agresivida­d laicista despenaliz­ando la ofensa a los sentimient­os religiosos; o frente al derecho de los españoles a trabajar (artículo 35) se despenaliz­a el matonismo de los piquetes; o el derecho a la propiedad (artículo 33) queda al pairo despenaliz­ando la «okupación». O, en fin, la idea de dignidad humana (artículo 10) se va al traste garantizan­do la impunidad a los Pablo Hasel que pululan por la vida. Son iniciativa­s o ya consumadas o incoadas o anunciadas. Es la vía preferida por la actual mayoría parlamenta­ria –que no social– independen­tista y socialcomu­nista, primero, para procurar la impunidad de sus tácticas de agitprop; segundo, para que sus adversario­s queden desprotegi­dos y finalmente imponer su modelo de nación, Estado y sociedad. Ahora, si cambian la mayorías ¿se derogarán esas reformas?

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