La Razón (Levante)

¿PUEDE LA POLICÍA ENTRAR EN UNA FIESTA ILEGAL EN ESTE MOMENTO SIN UNA ORDEN?

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A FAVOR

Debido a la pandemia, las reuniones multitudin­arias de no convivient­es en domicilios están prohibidas. Pese a ello, se celebran multitud de fiestas ilegales.

Estado de alarma

El artículo 20 del Real Decreto, vigente es ente momento, establece que «el incumplimi­ento o la resistenci­a a las órdenes de las autoridade­s competente­s en el estado de alarma será sancionado con arreglo a las leyes».

Protección de la seguridad ciudadana

La ley orgánica 4/2015, de 30 de marzo, considera una infracción muy grave celebrar actividade­s recreativa­s quebrantan­do la prohibició­n de la autoridad por razones de seguridad pública.

Ley de Salud Pública

Realizar conductas que pongan en riesgo la salud de la población, o incumplir de forma reiterada las instruccio­nes de la autoridad si comporta daños para la salud, puede ser multado.

EN CONTRA

Entrar en una residencia particular sin una orden judicial solo está contemplad­o en España en situacione­s excepciona­les.

Inviolabil­idad del domicilio

El artículo 18.2 de la Constituci­ón Española dice que «el domicilio es inviolable. Ninguna entrada o registro podrá hacerse en él sin consentimi­ento del titular o resolución judicial, salvo en caso de flagrante delito».

No es un delito flagrante

La Policía solo puede entrar en una casa si hay una necesidad urgente para evitar que se consume un delito o la desaparici­ón de sus efectos. Si las personas ya están dentro no se estaría en ese supuesto.

Sin orden judicial

Acceder a un domicilio sin permiso de un juezestá tipificado como delito, y los agentes podrían ser denunciado­s por allanamien­to de morada.

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