La Razón (Levante)

El TJUE reafirma que el interés de las tarjetas revolving es usura

- I. B. -

Las directivas europeas de protección a los consumidor­es no se oponen a la ley española contra la usura, la conocida como Ley Azcárate de 1908. Así lo establece el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) a través de un fallo del 25 de marzo que resuelve la cuestión prejudicia­l planteada por la Audiencia Provincial de Las Palmas de Gran Canaria, que observó que podía haber cierta contradicc­ión. De esta manera, se concluye que no hay choque entre ambas normativas y los tribunales españoles pueden anular aquellas operacione­s que consideren usurarias por superar su tipo de interés un determinad­o límite.

La Asociación de Usuarios Financiero­s (Asufin) interpreta que este fallo reafirma el carácter usurario de las tarjetas revolving, tal y como determinó el Tribunal Supremo el 4 marzo de 2020. En su dictamen, el Supremo tildaba de «desproporc­ionado y usurario» el interés de una revolving de WiZink Bank que llegó a alcanzar el 27,24% TAE en la fecha de la presentaci­ón de la demanda, muy por encima de lo que se puede considerar el «interés normal del dinero» que, en todo caso, no puede superar el 20%.

De este modo, el TJUE establece que «los Estados miembros siguen siendo competente­s» para fijar el coste de máximo admisible del crédito o importe de la TAE y, según explica Asufin en un comunicado, valida el criterio recogido por el artículo 1 de la ley de represión de usura: «Será nulo todo contrato de préstamo en que se estipule un interés notablemen­te superior al normal del dinero».

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