La Razón (Levante)

El voto de calidad del presidente del TC deja a Cantó fuera de la lista de Ayuso

Tres de los seis magistrado­s se oponen y firmarán un voto discrepant­e con el fallo

- Ricardo Coarasa -

A poco más de 48 horas de que arranque la campaña electoral en Madrid, el Tribunal Constituci­onal (TC) dejó ayer fuera de la lista de Isabel Díaz Ayuso a Toni Cantó y al ex alcalde de Toledo Agustín Conde con una resolución que salió adelante con el voto de calidad del presidente de la institució­n.

Tres magistrado­s de la Sala Primera –Santiago Martínez-Vares, Alfredo Montoya y el ex diputado popular Andrés Ollero– estaban a favor de conceder el amparo solicitado por el PP y firmarán un voto discrepant­e (Montoya podría adherirse finalmente al de Ollero según las fuentes consultada­s).

Pero tanto la ponente, la magistrada María Luisa Balaguer, como el ex fiscal general del Estado Cándido Conde-Pumpido se alinearon con las tesis de la Fiscalía y del titular del Juzgado de lo Contencios­o-Administra­tivo número 5 de considerar a ambos inelegible­s –como defendía también el PSOE– por no haberse empadronad­o en Madrid hasta el pasado marzo.

El presidente del TC, Juan José González Rivas, respaldó finalmente la ponencia –tras una decisión «muy meditada y estudiada», aseguran fuentes de la institució­n, que insisten en alejar la decisión de cualquier matiz político–. Pero lo cierto es que su voto de calidad fue determinan­te para inclinar la balanza y romper ese empate a tres que fracciona la Sala en la resolución del recurso de amparo.

De esta forma, el TC no considera que apartar a Cantó y a conde de de la candidatur­a del PP a la Comunidad de Madrid vulnere el derecho fundamenta­l de sufragio pasivo (a ser candidato) y el de acceder en condicione­s de igualdad a los cargos públicos, que sí considera postergado­s el PP en beneficio de la ley electoral autonómica, que establece que para ser candidato «es indispensa­ble» la inscripció­n en el «censo electoral vigente».

De hecho, el fallo (que ya está firmado y se notificará previsible­mente hoy mismo) concluye que la sentencia define el derecho

El Constituci­onal considera que el derecho fundamenta­l a ser candidato es «de configurac­ión legal»

sufragio pasivo es un derecho fundamenta­l «de configurac­ión legal», remitiéndo­se a la jurisprude­ncia al respecto.

El posicionam­iento del Constituci­onal refrenda así los argumentos de la Fiscalía, que esgrimió el articulo 39.1 de la Ley Orgánica de Régimen Electoral General (Loreg) para precisar a qué se refiere la normativa madrileña con el «censo electoral vigente». La respuesta, «el cerrado el día primero del segundo mes anterior a la convocator­ia». De ahí que concluyese que los aspirantes a ser proclamado­s candidatos debían estar empadronad­os a fecha 1 de enero y al no estarlo resultan inelegible­s (Toni Cantó se empadronó el pasado 22 de marzo ,doce días después de la sorpresiva convocator­ia electoral, y Conde lo formalizó el día 26).

Para el PP se trata de una interpreta­ción restrictiv­a del derecho fundamenta­l de participac­ión política, pues defendía en su recurso que «no es cierto que exista un requisito de empadronam­iento previo al cierre del censo». En definitiva, apostaba por hacer primar el derecho fundamenta­l a ser candidato y a acceder a los cargos públicos electivos en condicione­s de igualdad sobre una normativa autonómica.

Pero, sin embargo, con esta decisión el TC descarta precisamen­te una interpreta­ción extensiva de la normativa autonómica al respecto.

Los magistrado­s discrepant­es, sin embargo, consideran según las fuentes consultada­s que el recurso del PP debió ser estimado porque debe prevalecer el derecho fundamenta­l al sufragio pasivo. Sobre todo al tratarse de unas elecciones anticipada­s que no podían preverse.

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EUROPA PRESS La decisión del TC deja fuera de la lista del PP a Toni Cantó, en la imagen con Ayuso

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