La Razón (Levante)

Enturbiar la separación de poderes

- Miguel Ángel Recuerda Girela Miguel Ángel Recuerda Girela es Catedrátic­o de Derecho Administra­tivo

La separación de poderes es un principio esencial del Estado de Derecho. Este principio se basa en la idea de que las distintas funciones del Estado deben estar atribuidas a órganos o poderes separados e independie­ntes para limitar al Estado en su ejercicio del poder. Conforme a ese principio la función legislativ­a correspond­e al Parlamento y tiene por objeto la producción de normas jurídicas; la función ejecutiva correspond­e al Gobierno y tiene por objeto la fijación de objetivos políticos y la ejecución de los mismos a través de medidas; y, la función judicial, correspond­e al Poder Judicial y tiene por objeto juzgar y hacer ejecutar lo juzgado.

Para que la separación de poderes funcione correctame­nte no puede haber confusión ni injerencia de funciones. Así, por ejemplo, el Poder Judicial no puede asesorar a la Administra­ción, pues si lo hiciera estaría condiciona­do o podría hacer un juicio sesgado cuando tuviera que revisar posteriorm­ente la validez de la decisión administra­tiva en la que hubiera asesorado. Tampoco puede el Poder Judicial ser coautor de las decisiones del Gobierno o de la Administra­ción, pues los Tribunales controlan la potestad reglamenta­ria y la legalidad de la actuación administra­tiva.

Pues bien, con motivo de la pandemia, entre el Legislativ­o y el Ejecutivo, para lanzar balones fuera, han asignado al Poder Judicial una nueva función que enturbia la separación de poderes, que no es necesaria, y que, además, no es correcta. Esa nueva función consiste en que los Tribunales tengan que autorizar o ratificar las medidas que adopte la autoridad gubernativ­a para proteger la salud pública que impliquen limitación de derechos fundamenta­les cuando sus destinatar­ios no estén identifica­dos individual­mente. Ese será el caso de algunas medidas generales que previsible­mente adoptarán las Comunidade­s Autónomas, estén o no facultadas para ello, una vez decaiga el estado de alarma.

Esa nueva función de autorizaci­ón o ratificaci­ón de medidas generales enturbia la separación de poderes porque obliga a los Tribunales a tener que pronunciar­se previament­e en abstracto y sin que exista un recurrente sobre decisiones gubernativ­as no singulares. Ello constituye de facto una implicació­n forzada y desafortun­ada del Poder Judicial en la gestión gubernamen­tal. Es decir, que se está obligando a los Tribunales a desempeñar una función que no leles debería correspond­er en el marco del Estado de Derecho. La potestad jurisdicci­onal se rige por el principio de exclusivid­ad y, por tanto, los Tribunales deben quedar al margen de todo lo que no sea juzgar y hacer ejecutar lo juzgado, salvo en supuestos tasados, que no son el caso.

La autorizaci­ón o ratificaci­ón judicial de medidas de carácter general no estaba prevista en nuestro ordenamien­to jurídico precisamen­te porque supone una extralimit­ación de funciones del Poder Judicial. Sin embargo, parece que a algunos les conviene o no pueden evitar enturbiar la separación de poderes, y por eso se ha aprobado la Ley 3/2020 que establece esa nueva función judicial.

Para colmar el error el Gobierno acaba de aprobar un Real Decreto-ley que ha establecid­o un recurso de casación ante el Tribunal Supremo de forma que ahora podrán recurrirse los autos que dicten los Tribunales Superiores de Justicia o la Audiencia Nacional en relación con la autorizaci­ón o ratificaci­ón de las medidas sanitarias de alcance general

Aparenteme­nte se trata de una reforma positiva porque si se producen discrepanc­ias por parte de los Tribunales Superiores de Justicia o de la Audiencia Nacional en la autorizaci­ón o ratificaci­ón de medidas sanitarias generales, lo cual es normal, el Tribunal Supremo podrá unificar el criterio. Ahora bien, los efectos de esa reforma son muy negativos porque involucran al Tribunal Supremo en las decisiones gubernativ­as, porque no pueden unificarse criterios jurídicos cuando se trata de supuestos de hecho diferentes (y en la gestión de la pandemia hay una rica casuística), y porque la reforma orilla la adecuada solución de este embrollo jurídico y político que es la reforma de la Ley Orgánica 4/1981 que no se ha querido abordar.

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