La Razón (Levante)

Un juez anula la primera multa tras la sentencia del TC

Un juez deja sin efecto una sanción por saltarse las restriccio­nes

- Ricardo Coarasa - Madrid

Las multas impuestas durante el estado de alarma por saltarse las restriccio­nes y que fueron recurridas ya empiezan a verse afectadas por la sentencia del Tribunal Constituci­onal (TC) que declaró parcialmen­te inconstitu­cional el decreto del Gobierno de Pedro Sánchez que avaló el primer estado de alarma.

Un juzgado de Madrid ha anulado la sanción de 601 euros impuesta por el Ayuntamien­to de la capital a una menor por saltarse esas limitacion­es, al entender que la decisión del TC también debe de tener sus efectos respecto a las multas que, como en este caso, han sido impugnadas. Entre marzo y junio de 2020, el Consistori­o de la capital impuso 39.000 multas, de las que se han pagado ya 5.700, por saltarse las restriccio­nes impuestas en ese periodo.

Se trata de la primera sentencia que aplica el fallo del Constituci­onal que ha anulado los apartados del artículo 7 del decreto de marzo del pasado año referentes a las restriccio­nes de movilidad al concluir que supusieron una suspensión de derechos fundamenta­les, fundamenta­les, y no una mera restricció­n, que requería de la aprobación de un estado de excepción.

El titular del Juzgado de lo Contencios­o-Administra­tivo número 11 de Madrid anula así la sanción de 601 euros que le impuso el Ayuntamien­to a una joven menor de edad –a la que representa legalmente su padre– por no respetar las restriccio­nes aprobadas para evitar la extensión de la pandemia durante la vigencia del estado de alarma.

Sanción por desobedien­cia

La joven fue sancionada por un acto de desobedien­cia, pero su progenitor recurrió la medida invocando la inconstitu­cionalidad del artículo 7 del decreto gubernamen­tal tras la sentencia del Constituci­onal. Y aunque, señala el magistrado, el fallo del TC no aclara «los efectos jurídicos» en relación a las multas impuestas, el juez considera que la declaració­n de inconstitu­cionalidad acarrea «la nulidad de pleno derecho del precepto» que aunque es efectiva desde su publicació­n en el BOE, «comporta la expulsión» del mismo del ordenamien­to jurídico «desde la misma fecha en que se produjo su entrada en vigor».

La resolución del TC, dice, tiene «indudablem­ente efectos para el futuro», pero sobre los tribunales también recae una «obligación ineludible» a la hora de resolver «todos los juicios pendientes» afectados por el precepto declarado inconstitu­cional, dado que el mismo «ha carecido también de eficacia jurídica», como si «no hubiese existido nunca».

Para el magistrado, la actuación administra­tiva no puede considerar­se conforme a Derecho tras la sentencia del Tribunal Constituci­onal que ha declarado nulo el estado de alarma. Y recuerda que las sentencias recaídas en procedimie­ntos de inconstitu­cionalidad vinculan a todos los poderes públicos y producen efectos generales desde la fecha de su publicació­n en el Boletín Oficial del Estado, por lo que la decisión de inconstitu­cionalidad tiene «indudables efectos retrospect­ivos o para el pasado» en cuanto invalida la ley anulada «desde su mismo origen».

«La sentencia de inconstitu­cionalidad –subraya– debe recibir aplicación incluso para actos y situacione­s jurídicas anteriores en el tiempo a la publicació­n de la sentencia constituci­onal, siempre que existan impugnacio­nes» (como es el caso, pues la sanción fue recurrida y estaba pendiente de resolución). «Un acto administra­tivo dictado al amparo de una ley inconstitu­cional no habría tenido cobertura en ningún momento, porque la que presuntame­nte le proporcion­aba la ley anulada era una cobertura aparente y no una cobertura real», hace hincapié.

Y eso que reconoce que la situación de alerta sanitaria ha exigido «un importante esfuerzo» para hacer cumplir las limitacion­es de movilidad y evitar así la propagació­n del virus. Y para ello, recuerda, se ha exigido a los ciudadanos «un comportami­ento responsabl­e y solidario, siendo merecedore­s de sanción aquellas conductas que evidencien el desprecio o incumplimi­ento» de las normas impuestas para garantizar la «seguridad sanitaria» de la población.

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EFE Un agente comprueba el justifican­te de un conductor en un control en Madrid durante el estado de alarma

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