La Junta Electoral pone límite a las campañas estrella de la Generalitat
Este órgano abre también expediente sancionador a la vicealcaldesa de Valencia, Sandra Gómez, por el envío de cartas
LaLa Junta Electoral Provincial (JEP) ha empezado pronto a poner orden en una campaña electoral que no ha hecho más que empezar. A primera hora de la mañana se conocía la resolución que ordenaba abrir un expediente sancionador por el envío de cartas firmadas por la vicealcaldesa de Valencia, Sandra Gómez.
A última hora de la tarde, LA RAZÓN accedía a una segunda resolución. Se trata de la campaña para promocionar el «Bono Cesta de la Compra». Una acción que seguía el mismo camino que la de la campaña de renta 2022.
Este organismo estimaba parcialmente el requerimiento del PP instando a la Generalitat valenciana a limitarse «exclusivamente» a informar a los ciudadanos sobre cómo se puede acceder. Ordena además, que se suspenda la difusión de las declaraciones del presidente presidente Ximo Puig, insertas en las cuentas de Twitter del Gobierno valenciano.
El pasado 18 de abril, este mismo órgano ordenó la «paralización inmediata» de la campaña institucional sobre la renta insertada en la página web de la Generalitat. Prohibió también la divulgación o reproducción, tanto en la web de la Generalitat, como en cualquier otro medio de comunicación (...) de «todos los mensajes en referencia a logros y mejoras, estando permitidos únicamente aquellos contenidos que resulten imprescindibles para la salvaguarda del interés público o para el correcto desenvolvimiento de los servicios públicos».
Las cartas de Gómez
Por lo que refiere a la campaña de Gómez, las cartas explicaban obras ejecutadas por el Ayuntamiento y proyectos que ni siquiera se han iniciado. El envío se produjo días antes de la convocatoria de las elecciones, pero acabaron llegando cuando esta se había hecho ya efectiva.
La JEP admite, por tanto, los recursos del PP y Vox, contra la resolución de la Junta Electoral de Zona, que desestimó los recursos de ambas formaciones al considerar acreditado que las cartas se enviaron antes de la convocatoria de las elecciones.
Sin embargo, el órgano provincial corrige al de zona argumentando que era «previsible» que éstas llegaran a su destino dentro del período electoral, tal y como ocurrió.
Considera que el envío supone «una infracción evidente» del artículo 50.2 de la Ley Orgánica de Régimen Electoral General.
El PSPV dijo que el Ayuntamiento recurrirá la resolución por no estar «ajustada a derecho», al considerar que la actuación no debe dirigirse contra el partido o la vicealcaldesa, sino contra el Consistorio.